AAP León 1151/2018, 16 de Noviembre de 2018
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APLE:2018:1255A |
Número de Recurso | 1324/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1151/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
AUTO: 01151/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN: scop1.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2012 0103101
RT APELACION AUTOS 0001324 /2018
Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000785 /2012
Delito: DAÑOS
Recurrente: Faustino, Isidora
Procurador/a: D/Dª NELIDA PEREZ GUTIERREZ, MARIA ELENA CARRETON PEREZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER BARRILERO YARNOZ, ROMAN RUIZ LLORENTE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU
Procurador/a: D/Dª, MARTA GUIJO TORAL,
A U T O Nº 1151/2018
En la ciudad de León, a 16 de noviembre de 2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Manuel Ángel Peñín del Palacio
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Teodoro González Sandoval
Don Carlos Miguélez del Río
En el Procedimiento D.P. 785/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León (Rollo de esta Sala 1324/2018), con fecha 19 de mayo de 2017, se dictó Auto de continuación de procedimiento abreviado, frente
a los investigados Yarnoz y Vega BB Investiment Group SL, Faustino y Isidora, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de hurto.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por Isidora, representada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Llorente, reforma que fue desestimada por auto dictado el 3 de mayo de 2018 .
El Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Quijo Toral, en representación de la entidad Telefónica España SA, han solicitado la desestimación del recurso interpuesto.
Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.
Las parte apelante, Isidora, recurre la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción que, en su parte dispositiva, acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de hurto, alegando la prescripción del delito imputado y solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Frente a ello, el Ministerio Fiscal y la representación de la entidad Telefónica de España SAU, solicitan la desestimación del recurso presentado y la confirmación de la resolución recurrida.
En el auto dictado por el Juzgado de Instrucción se relata la existencia de indicios de que, por la empresa Yarnov y Vega BB Investiment Group SL, de la que Faustino y Isidora son sus representantes, con ánimo de lucro, el día 23 de diciembre de 2011, se retiró, con el fin de destinarlo a su venta, cableado coaxial enterrado en la Carretera N-601, a la altura del km 277,3, en la localidad leonesa de Albires de Izagre, haciendo caso omiso de la Resolución de la Junta de Castilla y León, Delegación de León, de 12 de diciembre de 2011. La titularidad del cableado es de la entidad Telefónica de España SA y su valoración pericial asciende a la cantidad de 3.498 euros.
La recurrente Sra. Isidora, invoca la prescripción del delito, petición que vamos a desestimar.
En efecto, un examen de las actuaciones reflejan los trámites procesales seguidos: a) el día 21 de agosto de 2012 se dicta auto de incoación de Diligencias Previas; b) el día 15 de 2012 se dicta providencia en la que se acuerda remitir exhorto al Juzgado Decano de Instrucción de Pozuelo de Alarcón, para la declaración de la entidad denunciada Faustino y Vega BB Investiment Group SL y de los denunciados Faustino, apoderado de la misma, y de su hija Isidora, administradora; c) después de múltiples intentos del Juzgado de practicar la diligencia, el día 17 de julio de 2013 se recibe declaración al Sr. Faustino ; d) el día 18 de febrero de 2014 se vuelve a dictar providencia, también para recibir declaración a los denunciados, reiterándose la petición de auxilio judicial, resultando infructuosos los numerosos intentos realizados; e) el día 29 de junio de 2014 se dicta providencia, librándose oficio para la averiguación de domicilio de los referidos denunciados; f) por providencia de 21 de mayo de 2015 se acordó remitir nuevo exhorto al Juzgado Decano de Majadahonda a fin de tomar declaración a los denunciados; g) el día 2 de enero de 2016 se dictó auto de sobreseimiento provisional, resolución que fue recurrida en reforma por la entidad Telefónica SA, estimándose por auto de fecha 11 de febrero de 2016 y acordándose en su parte dispositiva se acordaba nueva citación de los denunciadosinvestigados, librándose exhorto al Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina de Rioseco; h) el día 8 de abril de 2016 se dicta providencia acordándose nuevamente recibir declaración a los denunciados; i) el día 16 de mayo de 2016 se dicta auto declarándose la complejidad de la causa y un plazo de instrucción de dieciocho meses; j) el día 5 de julio de 2016 se dicta providencia para la averiguación del domicilio de los denunciados por la Policía Judicial; k) el día 7 de octubre de 2016 se dicta otra providencia y se acuerda nuevamente recibir declaración a los denunciados, sin que tampoco fuera posible su localización; el día 16 de enero de 2017 se dictan autos de búsqueda y captura de los denunciados y de sobreseimiento provisional de la causa, hasta su localización;
l) el día 9 de febrero de 2017 se dicta auto de reapertura de las actuaciones y nuevamente se acuerda recibir declaración a los denunciados; ll) el día 19 de mayo de 2017 se dicta auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado; m) el día 16 de junio de 2017, el Ministerio Fiscal solicita una nueva prórroga de la instrucción; y n) los días 2 y 3 de mayo de 2017, se dictan autos desestimándose los recursos de reforma presentados por las defensas de los denunciados contra el auto de 19 de mayo de 2017 .
Es de sobra conocidos por todos que la prescripción no es otra cosa que la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado pues, por el paso del tiempo, ha perdido su interés. El fundamento jurídico de la prescripción es muy discutido en la Doctrina, y termina residenciándolo no en una razón, sino en múltiples razones, sin que exista un fundamento unitario aceptado de forma generalizada. Las consideraciones político-criminales van desde el debilitamiento de la pretensión punitiva, pues han desaparecido, en gran medida, las razones para su castigo, hasta la imposibilidad de realización de los fines de la pena, la absoluta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba