AAP Cádiz 245/2018, 16 de Noviembre de 2018
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2018:757A |
Número de Recurso | 1093/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 245/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
AUTO N º 245/18
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Luis Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de El Puerto de Santa María
Juicio de Divorcio Contencioso n º 306/2.016
Rollo de Apelación n º 1.093/2.017
En la ciudad de Cádiz, a día 16 de Noviembre de 2.018.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso en el que figura como parte apelante DOÑA Estrella, representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendida por el Letrado Don Juan Andrés Sánchez González, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de El Puerto de Santa María en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó auto de fecha 30 de Junio de
2.017 cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: "Inadmitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ADOLFO GONZALEZ-SANTIAGO ORTEGA, en nombre y representación de Estrella ".
Contra la antedicha resolución por la representación de DOÑA Estrella se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo", quien dió traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló
para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 5 de Noviembre de 2.018, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Una vez presentada la demanda con los documentos necesarios, el Letrado de la Administración de Justicia, conforme al artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, la admitirá por Decreto o dará cuenta de ella al Tribunal en los supuestos del artículo 404, ésto es, cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por aquel. Como ya hemos manifestado reiteradamente en numerosas resoluciones, en el proceso matrimonial, el régimen de citación al demandado ha de abordarse cautelosamente, dado que si la comunicación se efectúa en el domicilio común es posible que resulte infructuosa, por lo que es deseable que el demandante ofrezca otras direcciones distintas de las del domicilio común, tales como la del trabajo, progenitores, etc. ( artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Asimismo, el artículo 156 del mencionado texto legal contempla la...
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