SAP Ciudad Real 204/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2018:1262
Número de Recurso166/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00204/2018

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Correo electrónico:

Equipo/usuario: E02 Modelo: 2131 00

N.I.G.: 1307 1 41 2 2014 0040718

R P APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2018

Juzgado procedencia JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen PROC EDIMIENTO ABREVIADO 0000617 /2015

Delito: SIMU LACIÓN DE DELITO

Recurrente: Eusebio, Cesareo

Procurador/a: D/Dª CARM EN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ, MACARENA PORRAS VILLA

Abogado/a: D/Dª MARI A DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, RAMON CARRERO ROMERO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº204

ILMOS. SRES

Presidente:

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª MÓNICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ, MACARENA PORRAS VILLA, en representación de Eusebio, Cesareo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 617/2015

del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de abril de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Cesareo con D.N.I. nº NUM000 y Eusebio con D.N.I. nº NUM001, como autores penalmente responsables de un delito de simulación de delito ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos, de ocho meses y quince días de multa con una cuota diaria de cinco euros quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal .

Las costas procesales causadas se imponen a los acusados por mitad.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" De una valoración crítica, objetiva y conjunta de toda la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

Cesareo con D.N.I. nº NUM000 y Eusebio con D.N.I. nº NUM001, ambos sin antecedentes penales, quienes en fecha 14 de noviembre de 2.014 se personaron en dependencias de la Comisaría Nacional de Policía de Puertollano denunciando sin ser cierto que, sobre las 03:00 horas de dicho día, autores desconocidos habían abordado a Cesareo cuando se disponía a regresar a su domicilio tras consumir algunas cervezas y al entrar en su turismo Ford Transit estacionado en C/ Numancia de Puertollano llegaron a propinarle diversos golpes, tras lo cual se apoderaron de diversas herramientas que tenía en su turismo. Asimismo Eusebio, puesto de común acuerdo con su padre, manifestó en sede policial que fue avisado telefónicamente por los autores de los hechos que su padre se encontraba inconsciente en la C/ Benéfica por lo que se dirigió a auxiliarle y al regresar conduciendo el turismo de su progenitor como consecuencia de los nervios golpeó algún turismo.

Como consecuencia de la denuncia inicial, se incoaron D. Previas por supuesto delito de robo con violencia que se archivaron tras comprobarse que ambos acusados denunciaron los hechos para ocultar que en realidad era Cesareo, quien conducía su turismo y que colisionó con dos motocicletas y un contenedor en el Paseo San Gregorio al regresar a su domicilio sin poderse acreditar su previa ingesta alcohólica en la conducción.

Segundo

Los hechos son de 14-11-2.014 y el auto de apertura del juicio oral es de fecha 7 de octubre de

2.015 y el juicio no se celebra hasta el día 20 de marzo de 2.018, por lo que la causa se ha retrasado en el tiempo, sin causa imputable al acusado, ni debida a la complejidad de ésta.".

SEGUNDO

Cont ra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2018.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se...

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