AAP Huelva 391/2018, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2018:1103A |
Número de Recurso | 7/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 391/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
N.I.G. 2104137120180000020
Nº Procedimiento: Cuestiones de Competencia 7/2018
Autos de: Procedimiento Ordinario 1517/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA
Negociado: CR
Intervinientes: ILMO. SR. MAGISTRADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HUELVA SRA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE VALVERDE DEL CAMINO A U T O Nº 391
ILMO SR PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
ILMO SR.MAGISTRADO :
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
LUGAR : Huelva
FECHA : quince de noviembre de dos mil dieciocho
En fecha 18 de octubre de 2018, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva, cuya parte dispositiva copiada literalmente es como sigue:
" Primero.- Declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda objeto de los presentes autos.
Remítanse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huelva para la resolución del conflicto de competencia".
Por el propio auto que se ha mencionado se acuerda remitir lo actuado a la Audiencia Provincial como órgano superior común de los juzgados que rechazan la competencia para conocer del procedimiento ordinario instado por D. Emilio, a fin de que decida cuál de ellos tiene competencia territorial para conocer de su tramitación.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se incoó el expediente correspondiente, se designó Ponente, quedando lo actuado para deliberar, votar y resolver.
La cuestión negativa de competencia se plantea por cuanto el juzgado ante el que se interpuso la demanda entendió de oficio que ha de aplicarse el foro general propio de las acciones que no tienen una regla específica de competencia territorial, y que consta en la misma demanda que el domicilio del demandado se encuentra en Huelva. El órgano judicial sito en la capital entiende que no siendo imperativa la regla aplicable al caso de competencia territorial solo puede plantearse falta de competencia por ese motivo a instancia de la parte demandada, es decir haciendo uso de la debida declinatoria, cuando lo que ocurre en este expediente es que el propio juzgado de oficio, y tras escuchar al Ministerio Fiscal ha declinado su propia competencia. SEGUNDO.- Ha de solventarse la cuestión con este último criterio, por lo que la competencia se mantiene en el Juzgado de Valverde del Camino nº 1.
La demanda lo es en ejercicio de una acción de resolución contractual de contrato de compraventa, habiéndose la parte remitido al artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a propósito de la competencia, entendemos que se refiere al 50 ya que el demandado es persona física. El objeto de la compra, tal y como se justifica en el hecho primero de la demanda era una finca rústica situada en la localidad de El Granado, razonando la parte que ha habido un impago total del precio aplazado y que, en consecuencia, el incumplimiento de la parte compradora permite la resolución del negocio jurídico. No es pues de aplicación regla alguna de competencia imperativa y así el mismo Juzgado al que se acudió por el actor...
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