SAP Vizcaya 79/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2018:1764
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta -CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.1-15/004383

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2015/0004383

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 37/2016 - RS

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION,ABUSOS SEXUALES Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Sumario / Sumarioa 640/2015

Contra / Noren aurka : Andrés

Procurador/a / Prokuradorea : OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a / Abokatua : EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE

Aurelio en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: LETICIA DE LA HOZ CALVO

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

SENTENCIA N.º: 79/2018

LMOS. SRES.

D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de noviembre de dos mil dieciocho

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa Rollo Penal Ordinario nº 37/16, dimanante del Procedimiento Sumario número 640/15 del Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000 (Bizkaia), en la que figura como acusado Andrés con DNI núm. NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Mendía, defendido por el Letrado D. Eduardo Ruiz De Erenchun Arteche, siendo parte acusadora D. Aurelio, representado por la Procuradora Dª. Leire Fraga Areitio y la Letrada Dª. Leticia De La Hoz Calvo y el Ministerio Fiscal representado por D. Alejandro Torán.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella presentada por la Procuradora Sra. ELENA REGES GANGOITI, en nombre y representación de Aurelio, en la que se exponían unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por Andrés, en el Colegio DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002 (Bizkaia), se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000 el presente Procedimiento Sumario n° 640/15, por si los hechos en ella relatados pudieran ser constitutivos de los delitos de agresión sexual, abusos sexuales y contra la integridad moral y cuyos autos fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 18 de mayo de

Formando el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el día 4 de octubre de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de:

En la 1ª, última línea debe decir " Hermenegildo " en vez de alguien.

En la hoja 2 mantiene las 4 primeras líneas y suprime las 6 siguientes líneas. Resto de la lª se mantiene.

En la 2ª: art. 183 bis párrafo 1° la aternativa "continuado".

En la 5ª: en cuanto a la alternativa, 20 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo, costas.

Prohibición de acercarse. Se suprime la referencia a la Responsabilidad Civil.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular y la defensa elevaron a definitivas sus concluciones provisionales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante los cursos académicos de 2008-2009 y 2009-2010, Aurelio, nacido el NUM001 de 1996, cursó estudios de 1º y 2º de la ESO en el Colegio DIRECCION001 de Bizkaia, centro éste donde había ingresado en 2003.

En los referidos años académicos, el acusado Andrés, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue designado por los responsables del centro educativo, preceptor de los alumnos de la clase de Aurelio ; figura ésta concebida en el centro escolar a modo de guía personal de cada alumno que, en general, ejercía funciones de supervisión de la evolución de los alumnos encaminada a su ayuda, a participar activamente en el seguimiento de su formación académica, pero también a contribuir a su mejora a nivel personal, social y espiritual.

Para el desarrollo de esta tarea se entrevistaba personalmente con todos y cada uno de los alumnos principalmente en el despacho cuyo uso tenía asignado, por su condición de jefe de estudios, en la segunda planta de una de la edificaciones del centro escolar. En general, el número de entrevistas --denominadas en el centro con el término de preceptuaciones-- que el Sr. Andrés mantenía con cada alumno solía ser de dos o tres veces al mes, frecuencia que no obstante podía variar en atención a circunstancias concretas de un alumno en particular, mientras que la duración de las mismas estaba en torno a los 15 minutos.

Durante el discurrir de ambos cursos, sin que podamos especificar el comienzo, pero sí con seguridad durante el desarrollo del 2º curso de la ESO, la frecuencia y la duración de las entrevistas que el acusado mantuvo con Aurelio aumentó significativamente, hasta el punto de que llegó a retirarle de las actividades que estaba haciendo, incluso de las propias clases, para mantener entrevistas (preceptuar) en una frecuencia mínima de dos veces por semana y con una duración variable, pero superior a la descrita, que llegó en una ocasión a prolongarse durante 50 minutos.

En estas entrevistas, sin que podamos precisar la fecha, el acusado comenzó a interesarse por la vida sexual del alumno Aurelio, y más concretamente sobre si se masturbaba, a lo que el alumno desconcertado respondió que no.

En este contexto de continuar interesado en la faceta personal de la vida sexual de Aurelio durante las entrevistas mantenidas en el despacho, y siendo plenamente consciente de la autoridad que por su condición de preceptor ostentaba sobre el alumno, y valiéndose de esta influencia y también del escaso conocimiento que en materia sexual contaba, en una ocasión cuya fecha desconocemos pero en el 2º curso, con el aparente motivo de examinar juntos las evaluaciones que había obtenido y dado que Aurelio estaba sentado frente a él, le ordenó que se aproximara para que pudiera visualizar la notas en la pantalla del ordenador, y con ánimo libidinoso, le ordenó que se sentara encima de sus piernas, haciéndolo el alumno, quien al sentir el pene del encausado en erección se sintió asustado, levantándose a continuación.

En otra preceptuación el encausado, en el mismo despacho, y con el mismo ánimo libidinoso, le conminó a que se quitara la camisa, y tras desabrocharse Aurelio varios botones de la misma, se le acercó y le empezó a tocar por el cuello, por el pecho, por el vientre y por debajo del mismo, ello sin que llegara despojarse del pantalón que vestía. Y en otra posterior, también en fecha no determinada del 2 º curso y en el mismo lugar y con el mismo ánimo, estando Aurelio sofocado por haber hecho ejercicio, le ordenó que se quitara la corbata, algún botón de la camisa, y desabrochándose Aurelio los botones de la misma, el acusado comenzó a tocarle el cuerpo, los muslos, los glúteos y también sus genitales, ello por encima de la ropa interior, y sin estar desnudo.

En diferente ocasión, cuya fecha tampoco se puede precisar aunque se sitúa en 2º de la ESO., también en el despacho y con el motivo de preceptuar, el acusado, con ánimo de atentar contra la indemnidad sexual de Aurelio, le exhibió fotografías de mujeres en bikini o ropa interior en el ordenador, instándole al alumno Aurelio a que se masturbara. Le dio indicaciones sobre la manera de hacerlo, y tras masturbarse Aurelio y terminar eyaculando, se limpió con pañuelos de papel que le proporcionó el profesor encausado.

Finalmente, en otra ocasión en el citado despacho, en fecha tampoco exactamente determinada pero próxima a la finalización del 2º curso, y con idéntico propósito de atentar contra su indemnidad sexual, el acusado Sr. Andrés le obligó a colocarse sobre la mesa, a bajarse parcialmente los pantalones y ropa interior sin poder ver su propio cuerpo, y le obligó a introducirse un bolígrafo por el ano.

SEGUNDO

Paralelamente, mientras los citados hechos iban sucediendo, Aurelio era increpado por un número indeterminado de alumnos, pero en torno a cinco o seis, sobre sus frecuentes y duraderas preceptuaciones, de tal suerte que le interrogaban sobre lo que hacía con el encausado, llegando a cuestionarle de manera frecuente si era "su novia", y si "se cascaban pajas". Se desconoce concretamente si tales interpelaciones de sus compañeros tenían lugar abiertamente ante la presencia de más alumnos en general o se dirigían a él de forma más privada en los distintos momentos de la actividad escolar.

No se ha acreditado que el encausado tuviera conocimiento de estas conductas de los compañeros de clase del querellante.

Con posterioridad, en breves fechas anteriores al mes de mayo de 2011, el querellante recibió en su teléfono móvil mensajes de ex compañeros del colegio DIRECCION001 en que proferían expresiones tales como que "iban a follar a su madre, le iban a tirar de un quinto piso, y le iban a matar, etc."

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos cometidos por el encausado, Aurelio sufrió un trastorno por estrés postraumático (TEPT) diagnosticado formalmente desde octubre de 2011, pero que precisó de tratamiento psicológico, ya en fecha anterior de mayo de 2011, y de tratamiento psiquiátrico desde octubre de ese año hasta la actualidad; padecimiento éste que persiste al día de la fecha, aunque con una evolución favorable.

El querellante no formula petición indemnizatoria alguna, al haber formulado expresa reserva al ejercicio de la acción civil que pudiera derivar de la infracción penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO...

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