SAP Sevilla 611/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:2372
Número de Recurso10483/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución611/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143220180002219

RECURSO: Apelación Penal 10483/2018

Proc. Origen: Juicio Rápido 20/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA

Negociado: AM

Apelante:. Pelayo

Abogado:. JOSE LUI S A SCASIBAR COBO

Procurador:. JOSE JOAQUIN MORENO GUTIERREZ

S E N T E N C I A

611/ 2018

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

D. Rafael DÍAZ ROCA(ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Juicio Rápido número 020/2018 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 14 de los de Sevilla por delito de hurto contra Pelayo, de nacionalidad rumana, con Tarjeta de Identidad rumana número NUM001 y Pasaporte Rumano número NUM002 ; cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado Pelayo contra la sentencia número 113/2018 de 30 de abril dictada por el Juzgado referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada, Titular del Juzgado de lo Penal número 14 de los de Sevilla, dictó el día 30 de abril de 2018 sentencia en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

"ÚNICO.- Ha resultado probado que Pelayo, nacido el NUM000 de 1981 en Rumanía, tarjeta de identidad NUM001, con antecedentes penales no computables, condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia firme de 18 de abril de 2017 por delito de hurto y de amenazas leves a pena de 25 días de multa, con ánimo de ilícita ganancia y aprovechando un descuido del propietario Pedro Jesús, que se hallaba asentado en uno de los veladores del bar de la calle Albareda de Sevilla, se apoderó del teléfono móvil marca Samsung Galaxy S8 valorado en 489,93 euros, siendo interceptado en la huida por varios testigos presenciales y por el propio propietario que recuperó el teléfono.

El propietario del teléfono no reclama por estos hechos.".

A tales hechos correspondió el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Pelayo, nacido el NUM000 de 1981 en Rumanía, tarjeta de identidad NUM001

, con antecedentes penales no computables como autor penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MESES DE CUATRO MESES PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas procesales.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de Pelayo con fecha 19 de junio de 2018.

Admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 30 de octubre de 2018, aperturándose Rollo de Sala con fecha 09 de noviembre de 2018 y no estimando necesario la celebración de vista, quedan los mismos pendientes de sentencia con dicha fecha, que fue la de la deliberación.

La ponencia ha recaído en el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer del Tribunal.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados que recoge la sentencia recurrida que deben quedar de la siguiente manera:

Ha resultado probado que, sobre las 19:55 horas del día 14 de enero de 2018 sujeto no identificado suficientemente sustrajo al ciudadano de Corea del Sur Pedro Jesús, que se encontraba en el velador del bar sito en la calle Albareda de Sevilla, un teléfono móvil marca Samsung Galaxy S8 tasado pericialmente en 489,93 €.

Personas no identificadas retuvieron al ciudadano rumano Pelayo como autor del hecho, sin que su autoría haya quedado debidamente acreditada en el juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primer motivo que se expresa en el recurso, pese a la titulación del motivo, es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba condenatoria y error en la valoración probatoria.

Con respecto a lo primero, la presunción de inocencia está reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución Española y es aplicable en nuestro Ordenamiento, incluso con rango supraconstitucional, por mor de los artículos 10.2 y 96.1 de la misma, en virtud de los artículos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ; 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 ; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007 y Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Ofrece un aspecto poliédrico. Así:

a).- Estructuralmente es de modo primario una garantía constitucional y derivativamente un derecho fundamental. Como tal derecho presenta una naturaleza reaccional o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular. Antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad, respecto de quien es objeto de acusación.

b).- Funcionalmente opera de una doble manera:

1).- Primariamente como una presunción necesaria y constitutivamente iuris tantum, pues una presunción iuris et de iure haría imposible el proceso, que quedaría sin objeto y funcionalidad y, al tener éste carácter necesario

respecto del Derecho material, el entero Derecho Penal. Ello implica la necesidad de actividad probatoria para poder destruir la presunción y dictar condena.

2).- Derivativamente es una regla de juicio, pues supone que si no hay actividad probatoria lícita sólo se puede absolver. Conecta aquí con un principio diferente, el principio in dubio pro reo, que establece una regla imperativa para el caso de duda del Tribunal en la actividad que ordena el artículo 741 LECrim .

La presunción implica, por tanto, el derecho a no ser condenado sin verdaderas pruebas de cargo válidas y bastantes. El acusado entra en la sala de juicio como inocente y sólo puede salir de la misma como culpable si su condición primaria es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas válidamente practicadas aportadas que acrediten más allá de toda duda razonable los hechos del proceso y la culpabilidad respecto de los mismos por las acusaciones.

Todo ello requiere de una serie de requisitos para que pueda pronunciarse condena en la sentencia ( SSTC 31/1981 de 28 de julio ; 174/1985 de 17 de diciembre ; 109/1986 de 24 de septiembre ; 63/1993 de 01 de marzo ; 173/1997 de 14 de octubre ; 68/1998 de 30 de marzo ; 81/1998 de 2 de abril ; 189/1998 de 29 de septiembre ; 220/1998 de 17 de diciembre ; 111/1999 de 14 de junio ; 33/2000 de 14 de febrero ; 126/2000 de 16 de mayo ; 171/2000 de 26 de junio ; 123/2001 de 04 de junio ; 180/2002 de 14 de octubre o 108/2009 de 11 de mayo ; entre otras).

Tales requisitos consisten en:

a).- Se deben expresar qué pruebas conducen a establecer el factum que conlleva la declaración de responsabilidad criminal.

b).- Debe tratarse de actos de prueba verdaderos y reales.

c).- Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles referidas a pruebas preconstituidas o procedentes de diligencias de la fase sumarial.

d).- Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la

experiencia. La valoración ha de tener coherencia lógica...

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