SAP Granada 554/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2018:1420
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución554/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 197/2018.

Causa: Juicio Rápido núm. 26/2018 del

Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000 .

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 554

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

Dª María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápidonúm.26/2018 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 8/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000, seguido por supuesto delito de resistencia a agentes de la autoridad y delito leve de lesiones contra la acusada María Rosario, apelante, representada por la Procuradora Dª Enriqueta Sánchez Vallecillos y defendida por el Letrado D. Manuel Bacas Prados, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª María Ángeles Carvajal Pedrosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 21 de junio de 2018 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 11.00 horas del día 13 de febrero de 2018 se encontraba en el interior del Palacio de Justicia de la localidad de DIRECCION000 (Granada) María Rosario, mayor de edad con numerosos antecedentes penales, entre los que destacan los siguientes:

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada de fecha 24/02/2014 (firme el día 10/11/2015) en Procedimiento Abreviado 126/214 por delito de atentado a la pena de un año de prisión.

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla de fecha 24/11/2015 (firme el día 10/11/2015) en Procedimiento Abreviado 287/2015 por delito de resistencia a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada de fecha 20/12/2017 en Procedimiento Abreviado 97/2017 por delito de resistencia a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

También se encontraban en el lugar los miembros de la Brigada Local de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación profesional NUM000, NUM001 y NUM002 quienes estaban ejerciendo las funciones de su cargo pese a vestir sin uniforme. En ese momento, el funcionario número NUM000 constató la presencia de María Rosario, a quien constaba vigente orden judicial de detención y presentación decretada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION001 en el seno de las Diligencias Previas nº 70/2017.

Al percatarse de la presencia de los agentes de la autoridad por ya conocer la identidad de éstos, María Rosario intentó darse a la fuga, siendo interceptada por el agente de la autoridad nº NUM003 y el agente en prácticas NUM002 en la escalera exterior de acceso a la sede de los juzgados, quienes exhibieron a la acusada su placa emblema que les identificaba como miembros del Cuerpo Nacional de Policía e informaron verbalmente a la acusada de su detención por reclamación judicial y de los derechos que le asistían.

Ante esa situación, María Rosario comenzó a revolverse contra los mencionados agentes y a gritar que ella no iba a ningún sitio, que no se la llevaban, a escupirles, y con el propósito de menoscabar la integridad física del agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM003 comenzó a lanzar patadas y puñetazos, todo ello con el fin último de evitar la actuación policial.

Como consecuencia de los anteriores hechos, el agente de Policía Nacional con carnet profesional NUM003 sufrió lesiones consistentes en erosión en región frontal y hematoma en región pretibial izquierda, lesiones que le provocaron cinco días de perjuicio personal básico hasta su completa sanidad y de las que reclama su indemnización",

y contiene el siguiente

FALLO

"Debo condenar y condeno a María Rosario como autora responsable de un delito de RESISTENCIA previsto y penado en el art. 556-1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal en relación con el art.66.1.5º del mismo Cuerpo Legal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Debo condenar y condeno a María Rosario como autora responsable de un delito LEVE de LESIONES previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art. 53.1 del Código Penal y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al agente de Policía Nacional con carnet profesional número NUM003 en la cantidad de 150 euros, así como al abono de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del la condenada Sra. María Rosario, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 30 de octubre de 2018 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la acusada Sra. María Rosario con la exclusiva pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente del delito de resistencia a agentes de la Autoridad que se le imputa conforme al tipo del art. 556-1 del Código Penal, por haberse opuesto la mañana de autos de forma violenta (con patadas y puñetazos) a la detención que con ocasión de una requisitoria judicial procedente de cierto Juzgado de Almería fueron a practicar sobre ella los

agentes de Policía que, vestidos de paisano, fueron comisionados con ese único objetivo para presentarse en el Palacio de Justicia de DIRECCION000 donde sabían que aquélla se encontraba; y alega como motivos de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba así como la infracción del art. 556-1 del Código Penal por su indebida aplicación al caso.

Entrando en el primer motivo del recurso, y tras examinar con atención esta Sala el resultado de la prueba personal practicada en el juicio oral mediante la reproducción del soporte audiovisual en que se grabó el acto, ningún error apreciable se puede detectar ni en la labor de aprehensión sensorial de lo que los distintos testigos de cargo y descargo declararon sobre el suceso, ni en la racionalización crítica que de esa prueba hace el juzgador en la sentencia, cuya equivocación, según el recurso, residiría en haber asumido a pies juntillas la versión policial suministrada por los testigos de cargo, sin ponderar la a su parecer más sincera y...

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