SAP Salamanca 24/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2018:643
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00024/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0004131

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2017

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Florencio

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ

Contra: Gervasio

Procurador/a: D/Dª TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ

SENTENCIA NÚMERO 24 /2018

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS /

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ /

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA /

En la ciudad de Salamanca a siete noviembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, procedimiento abreviado 18/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca con el nº de Diligencias previas 890/2016, por el delito de lesiones y atentado contra:

- Gervasio, con nº de D.N.I. NUM000, hijo de Joaquín y Concepción nacido en Salamanca el NUM001 de

1.995, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Carbajosa de la Sagrada, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencias firmes de 14 de abril de 2.011, por delito contra la seguridad vial, de 18 de diciembre de 2.012 por delito de atentado, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación que extinguió el 28 de mayo de 2.015, de 3 de mayo de 2.016 por delito de estafa, de 29 de abril de 2.016, por conducción sin carnet, de 14 de diciembre de 2.016, por delito de atentado, a la pena de 9 meses de prisión y Sentencia de 10 de marzo de 2.016 representado procesalmente por la Procuradora Teresa Fernandez de Lamela y defendido por la letrada Doña Manuela Lorenzo Dominguez.

Han sido partes acusadoras:

-DON Florencio, representado procesalmente por Doña Maria Jesús Carretero González y defendido por el letrado Antonio Suarez Valdes

El Ministerio Fiscal, por la represenación que le otorga la ley

Siendo ponente para este trámite la Ilma. Magistrada MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Atestado de la Guardia Civil 105/2016 de fecha 28 de junio de 2.016 . Se incoaron diligencias previas 890/2016 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca .

Segundo

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante auto de 28 de junio de

2.015, se procedió a detención e ingreso en prisión provisional, y quedando en libertad el 11 de noviembre de

2.016, por auto dictada por esta Audiencia en la citada fecha .

Continuándose con los trámites pertinentes del Procedimiento Abreviado por auto de fecha 9 de enero de

2.017 se dio traslado al Ministerio Fiscal y posteriormente a las partes.

Tercero

El Ministerio Fiscal califica los hechos de un delito consumado de lesiones de los artículos 147.1, 148.1 º y 2 º y 150 del Código Penal vigente; y de un delito de atentado a gente de la autoridad de los artículos 550.1, 2 inciso 2 º y 551.1 º y 2º del Código Penal . Con la agravante de reincidencia, procediendo imponer una pena de 4 años y 6 meses por el delito de lesiones y la de 4 años por el delito de atentado, accesorias legales y costas.

Respecto a la responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a Florencio en la cantidad de 8.200 euros por los días que tardó en curar las lesiones y en la de 7.000 euros por las secuelas ocasionadas; dichas cantidades incrementadas con los intereses legales de demora previstos en la LEC.

Por la acusación particular, calificó los hechos como un delito en grado de tentativa del art. 138 apartado 2 b) del Código Penal, art.16.1 y art. 62; así como un delito de Atentado del art. 550.2 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 148.1 apartados 1 y 2 del Código Penal . Procediendo imponer por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de prisión de 12 años ( art. 16 en relación con el art. 62 y 138.2 b del Código Penal ) ; o subsidiariamente por el delito de atentado contra la autoridad del artículo 550.2 del Código Penal procedería imponer la pena de prisión de 2 años y una pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros diarias.

-Por el Delito de lesiones ( art. 148 .1.2 del Código Penal ) procede imponer la pena de prisión de 3 años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá pagar a D. Florencio, la cantidad de 61.161,53.-€ por las lesiones, y secuelas ocasionadas en su persona.

Cuarto

La defensa del acusado Gervasio se muestra disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y niega la correlativa porque en los que intervino su representado no son constitutivos de delito, sin delito no puede hablarse de responsabilidad criminal de ninguna clase, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede absolver a su representado con todos los pronunciamientos favorables y no puede existir responsabilidad civil cuando no existe delito y por lo mismo declarar las costas de oficio.

En el acto del juicio oral elevaron las partes a definitivas sus calificaciones, incluyendo el Ministerio Fiscal la atenuante de reparación de daño, dada la consignación realizada.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Gervasio, con NIF NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencias firmes de 14 de abril de 2.011, por delito contra la seguridad vial, de 18 de diciembre de 2.012 por delito de atentado, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación que extinguió el 28 de mayo de 2.015, de 3 de mayo de 2.016 por delito d estafa, de 29 de abril de 2.016, por conducción sin carnet, de 14 de diciembre de 2.016, por delito de atentado, a la pena de 9 meses de prisión y Sentencia de 10 de marzo de 2.016, quien siendo aproximadamente las 20:15 horas del día 27 de junio de 2.016 se encontraba en el bar BRUGEL de la localidad de Carbajosa de la Sagrada . Se acercó a la barra del bar donde se encontraba, entre otros Florencio

, agente de la Guardia civil en activo y con destino en el puesto de Galinduste, que en ese momento estaba fuera de servicio; Gervasio lo reconoció, al haber intervenido en sus funciones a Florencio, en relación con un atestado relativo a un ciclomotor conducido por Gervasio, en el mes de agosto de 2.015 que dio lugar a actuaciones penales que culminaron en Sentencia de 10 de marzo de 2.016. En ese momento estaba el acusado, un tal Jose Pablo, un tercero y el lesionado. Gervasio preguntó a Jose Pablo por Florencio, y le dijo que le sonaba su cara. También estaba allí Victorio, quien manifestó que a la pregunta de Gervasio

, Jose Pablo le dijo que el Primo de Juan Alberto, el Guardia Civil de Alba ( para identificarlo). A lo que, ante la pregunta de Gervasio, Florencio le comento que sería lo del ciclomotor.

Tras constatar Gervasio lo anterior, le estampó la copa de cristal que llevaba en la mano, en la cara de Florencio, en venganza de su actuación en aquel incidente, que terminó con sentencia de condena .

Le ocasionó lesiones consistentes en heridas incisas en hemicara izquierda, algias musculares y ansiedad reactiva que presentaron para su curación 50 puntos de sutura internos y externos, analgésicos, antinflamatorio y antibióticos, así como tratamiento psicoterapéutico y que tardaron en curar 82 días incapacitantes restándole como secuela cicatriz en hemicara valorada en 7 puntos.

El acusado permaneció en situación de prisión preventiva desde el día 28 de junio hasta el 11 de noviembre de 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de lesiones de los artículos 147.1, 148.1 y 2 y 150 del código penal vigente. A su vez son también constitutivos de un delito de atentado a agente de la autoridad, de los art. 550.1.2 inciso 2 º y 551 . 1º y 2º del código penal . Así, respecto del delito de lesiones, es el propio acusado quien reconoce que le dio con la copa de cristal en la cara, hecho que también resulta corroborado por los testigos allí presentes; tanto los más cercanos, como los que estaban en la terraza, siendo auxiliada la victima por una señora hasta llegar los servicios médicos.

Así, el artículo 147 establece en su párrafo 1º " El que por cualquier medio o conocimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de lesiones con la pena de prisión con tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico."

El artículo 148 señala que las lesiones del artículo anterior podrán ser...

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