SAP Huelva 231/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIES:APH:2018:931
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento abreviado Audiencia 24/18

Procedimiento abreviado Juzgado 10/17, diligencias previas 1176/15

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Moguer.

SENTENCIA NUM.: 231/18

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a 7 de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado número 10/17 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Moguer, seguido por delito contra la salud pública contra el acusado:

Juan Manuel con D.N.I. nº NUM000, nacido en Huelva el NUM001 /1976, hijo de Ángel Jesús y María Inés, vecino de Blanes (Gerona), con domicilio en CARRETERA000 NUM002, NUM003 NUM004 de dicha localidad, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz y defendido por el Letrado D. Francisco Salas Mateo.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Moguer y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Juan Manuel .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día de la fecha.

TERCERO

En el acto de la vista, practicado el interrogatorio del acusado y las demás pruebas admitidas y dar por reproducida la documental, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de:

- modificar la pena de multa solicitando la de doce meses a razón de 12 euros diarios y la responsabilidad civil cambiando las cifras de 248,26 y 175,27 euros por las de 341,15 y 218,92 euros, respectivamente.

Calificando los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA AGRAVADA y CONTINUADA previsto y penado en los artículos 250.1 , 248.1, 2a) y 74 del Código Penal.

Siendo responsable Juan Manuel en concepto de autora y solicitando las penas de 5 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y MULTA DE 12 MESES, a razón de 12 euros cuota/día.

En concepto de responsabilidad civil Juan Manuel, indemnizará al perjudicado Carmelo en la cantidad de

9.791 euros por la cantidad defraudada, en la cantidad de 1.166,18 euros por las deudas que le han sido reclamadas por diferentes entidades por los prestamos pedidos por el acusado en su nombre, en la cantidades de 341,15 y de 218,92 euros por el saldo negativo de sus cuentas bancarias, en la cantidad de 900, 49 euros por cada uno de los meses de junio, julio y agosto (por el mes de junio, otros 900,49 euros por ser paga extraordinaria) por el adelanto de pensión que pidió el acusado en su nombre y que no consta que esas cantidades hayan sido recibidas por el perjudicado y en la cantidad de 36 euros que restan del préstamo de 5031 euros que el acusado solicitó en nombre del perjudicado ya que los padres del acusado han indemnizado a Carmelo en este concepto en la cantidad de 4.995 euros: cantidades que deberán de incrementarse en los términos establecidos en el articulo 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa solicitó la absolución del acusado.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Juan Manuel mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el mes de mayo del año 2015, se encontró en la localidad de Moguer con Carmelo en la cual este reside, entablaron conversación, ya que se conocían desde hacia años por tener Carmelo una amistad con él y su familia desde la infancia del acusado, y así contándole a Carmelo que tenia problemas familiares, que se estaba divorciando e iba a perder a su hija y necesitaba dinero, le pidió a éste que le dejara dinero, que confiara en él, que se lo devolvería.

Carmelo consintió facilitarle sus datos y clave de acceso a la banca on line donde éste tenía sus cuentas bancarias, la entidad ING D1RECT, al no ser él hábil en su manejo, llegando Carmelo, voluntariamente, a prestarle al acusado un total de 6.000 euros, tras lo que a finales del mes de mayo y principios del mes de junio de 2015 le comunicó Carmelo su rotunda negativa a darle más dinero, oponiéndose a que el acusado utilizara sus datos y claves en ING DIRECT y retirándole su consentimiento para ello.

Sin embargo, el acusado, abusando de la confianza que Carmelo había depositado en él por su amistad, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, a pesar de que Carmelo le había manifestado que no consentía que usara sus datos y clave de acceso a ING DIRECT, ocultando su verdadera identidad a la banca electrónica, y actuando como si fuera el perjudicado ya que conocía sus datos y clave en ING DIRECT y por tanto tenía acceso a las cuentas de este con n° NUM005 y NUM006, lo que le permitía realizar disposiciones sobre las mismas: efectuó varias transferencias desde las mismas:

- El acusado, usando las claves mencionadas, el día 7/6/15, el acusado efectuó otra transferencia por importe de 6.925 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 a la cuenta n° NUM007, de la entidad "BBVA" de la que es titular un tercero llamado Isidro, al que previamente y como lo conocía, el acusado había convencido para que se la facilitara, comunicándole sus numerosos problemas familiares y económicos por embargo de sus cuentas, pidiéndole ayuda y sin que conste que Isidro tuviera conocimiento alguno de los manejos artificiosos y engañosos de Juan Manuel de modo que una vez recibida la cantidad Isidro extrajo el dinero y se lo entregó al acusado.

- Igualmente, usando las claves mencionadas, el dia 8/6/15, el acusado intentó efectuar otra transferencia por importe de 6.900 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 a la cuenta n° NUM007 de la entidad "BBVA" de la que es titular el ya tercero mencionado llamado Isidro pero la transferencia fue rechazada por saldo insuficiente.

-El día 23/6/15, el acusado, con el mismo ánimo de lucro y usando las claves mencionadas, efectuó una transferencia, una por importe de 300 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 al n° de cuenta NUM008, de la entidad "Caja Rural del Sur" de la que era titular el acusado Juan Manuel .

- Una transferencia el día 25/6/15 por importe de 149 euros desde la cuenta del perjudicado NUM006 a la cuenta n° NUM008 de la entidad "Caja Rural del Sur" de la que era titular el acusado Juan Manuel .

- El día 25/6/15, el acusado, igualmente y usando las claves mencionadas, efectuó dos transferencias, una por importe de 248 euros y otra por importe de 751 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 al n° de cuenta NUM008, de la entidad "Caja Rural del Sur" de la que era titular Juan Manuel .

- Igualmente, usando las claves mencionadas, el día 28/7/15, el acusado efectuó otra transferencia por importe de 519 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 a la cuenta n° NUM009, de la entidad "BANKINTER

S.A" de la que es titular un tercero llamado Abel, al que previamente y como lo conocía, el acusado, había convencido para que se la facilitara, comunicándole sus numerosos problemas familiares y económicos por embargo de sus cuentas, pidiéndole ayuda y haciéndole creer que era el pago de un sueldo por haber trabajado en el campo, y sin que conste que Abel tuviera conocimiento alguno de los manejos artificiosos y engañosos de Juan Manuel, de modo que una vez recibida la cantidad Abel extrajo el dinero y se lo entregó al acusado.

- El día 1/7/15, el acusado, igualmente y usando las claves mencionadas, efectuó una transferencia, una por importe de 100 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 al n° de cuenta NUM008, de la entidad "Caja Rural del Sur de la que era titular Juan Manuel .

- El día 2/7/15, el acusado, igualmente y usando las claves mencionadas, efectuó una transferencia, una por importe de 200 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 al nº de cuenta NUM008 . de la entidad "Caja Rural del SUR" de la que era titular Juan Manuel .

- El día 3/7/15, el acusado, con igual ánimo de lucro y usando las claves mencionadas, efectuó dos transferencias, una por importe de 150 euros y otra por importe de 149 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 al n° de cuenta NUM008 de la entidad "Caja Rural del Sur" de la que era titular el acusado.

- El día 16/7/15, el acusado, con igual ánimo de lucro y usando las claves mencionadas, efectuó otra transferencia por importe de 300 euros desde la cuenta del perjudicado NUM005 al n° de cuenta NUM008, de la entidad "Caja Rural del Sur" de la que era titular el acusado.

El acusado, aprovechando idéntica ocasión, con igual ánimo de lucro, y usando los datos y claves del perjudicado Carmelo en la banca electrónica ING DIRECT y sin consentimiento de éste, durante los meses de junio de 2015 a agosto del mismo año realizó otras operaciones disponiendo de las cuentas del perjudicado: contrató on line un préstamo personal de 5.031 euros en la Web de 14 VIVUS.ES de la que consta que le han reclamado al perjudicado 352 euros perteneciente a la primera cuota.

De igual manera el acusado, contrató otros créditos personales con las empresas "DINEO" que reclama al perjudicado como deuda la cantidad 178,90 euros: "INTRUM JUSTITIA" que reclama al perjudicado como deuda la cantidad 362.42 euros. "CRÉDITOMOVIL FERRETUM SPAIN" que reclama al perjudicado como deuda la cantidad 272.86 euros.

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