SAP Jaén 332/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2018:1111
Número de Recurso773/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 436/2017

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 773/2018 (R. 143/18)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 332/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPIN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRER

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALE

En la ciudad de Jaén, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 436 de 2017, por el delito de Quebrantamiento de medida cautelar, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén, siendo acusados Juan Alberto o, Juan Miguel l y Catalina a, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. López Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Montaño, han sido apelantes los citados acusados,parte apelada el Ministerio Fiscal y Consuelo o, representada por el Procurador Sr. Jaraba García y defendida por la Letrada Sra. Pérez Jaraba, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 436 de 2017, se dictó, en fecha 28 de mayo de 2018, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén en el seno de las Diligencias Previas nº 249/16 y posteriormente Procedimiento Abreviado 130/16, se acordó el día 6-5-16

una medida preventiva de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse el acusado Juan Alberto o, padre del menor Amador r a dicho menor, habiendo sido expresamente advertido el acusado de las consecuencias de su incumplimiento

Los abuelos paternos del menor y los hermanos del padre tienen un régimen de visitas del citado menor establecido por sentencia de fecha 26-5-16 del Juzgado de Familia de Jaén, los sábados alternos de 11 a 20 horas

El 17-9-16 el niño fue recogido por el abuelo y la tía paterna Catalina a a las 11 horas y se lo llevaron a la casa de los abuelos paternos en la localidad de La Pedrera (Sevilla), donde el padre del menor con la anuncia de los abuelos, entró en la casa y estuvo con su hijo, permitiendo los abuelos que no se cumpliera la prohibición de acercarse y comunicarse existente para proteger al niño".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a los acusados Juan Alberto o, Juan Miguel l y Catalina a como autores criminalmente responsables de

- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

Con imposición de 1/3 de las costas a cada acusado, incluída las de la Acusación Particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Consuelo o los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

No se admiten los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes

Se declara probado por la prueba practicada que en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén en el seno de las Diligencias Previas nº 249/16 y posteriormente Procedimiento Abreviado 130/16, se acordó el día 6-5-16 una medida preventiva de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse el acusado Juan Alberto o, padre del menor Amador r a dicho menor, habiendo sido expresamente advertido el acusado de las consecuencias de su incumplimiento

Los abuelos paternos del menor y los hermanos del padre tienen un régimen de visitas del citado menor establecido por sentencia de fecha 26-5-16 del Juzgado de Familia de Jaén, los sábados alternos de 11 a 20 horas

El 17-9-16 el niño fue recogido por el abuelo y la tía paterna Catalina a a las 11 horas y se lo llevaron a la casa de los abuelos paternos en la localidad de La Pedrera (Sevilla), no estando acreditado que el padre del menor se acercara intencionadamente a su hijo menor

No se comparten los Fundamentos de Derecho

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús López Delgado, en nombre y representación de Juan Alberto o, Catalina a y Juan Miguel l, contra la sentencia número 222/2018, de fecha 28...

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