SAP Jaén 332/2018, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2018:1111 |
Número de Recurso | 773/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 332/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 4 DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 436/2017
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 773/2018 (R. 143/18)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 332/18
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPIN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRER
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALE
En la ciudad de Jaén, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 436 de 2017, por el delito de Quebrantamiento de medida cautelar, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén, siendo acusados Juan Alberto o, Juan Miguel l y Catalina a, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. López Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Montaño, han sido apelantes los citados acusados,parte apelada el Ministerio Fiscal y Consuelo o, representada por el Procurador Sr. Jaraba García y defendida por la Letrada Sra. Pérez Jaraba, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.
ANTECEDENTES DE HECH
Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 436 de 2017, se dictó, en fecha 28 de mayo de 2018, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén en el seno de las Diligencias Previas nº 249/16 y posteriormente Procedimiento Abreviado 130/16, se acordó el día 6-5-16
una medida preventiva de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse el acusado Juan Alberto o, padre del menor Amador r a dicho menor, habiendo sido expresamente advertido el acusado de las consecuencias de su incumplimiento
Los abuelos paternos del menor y los hermanos del padre tienen un régimen de visitas del citado menor establecido por sentencia de fecha 26-5-16 del Juzgado de Familia de Jaén, los sábados alternos de 11 a 20 horas
El 17-9-16 el niño fue recogido por el abuelo y la tía paterna Catalina a a las 11 horas y se lo llevaron a la casa de los abuelos paternos en la localidad de La Pedrera (Sevilla), donde el padre del menor con la anuncia de los abuelos, entró en la casa y estuvo con su hijo, permitiendo los abuelos que no se cumpliera la prohibición de acercarse y comunicarse existente para proteger al niño".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a los acusados Juan Alberto o, Juan Miguel l y Catalina a como autores criminalmente responsables de
- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
Con imposición de 1/3 de las costas a cada acusado, incluída las de la Acusación Particular".
Contra la misma sentencia por los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Consuelo o los correspondientes escritos de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2018.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales
No se admiten los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes
Se declara probado por la prueba practicada que en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén en el seno de las Diligencias Previas nº 249/16 y posteriormente Procedimiento Abreviado 130/16, se acordó el día 6-5-16 una medida preventiva de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse el acusado Juan Alberto o, padre del menor Amador r a dicho menor, habiendo sido expresamente advertido el acusado de las consecuencias de su incumplimiento
Los abuelos paternos del menor y los hermanos del padre tienen un régimen de visitas del citado menor establecido por sentencia de fecha 26-5-16 del Juzgado de Familia de Jaén, los sábados alternos de 11 a 20 horas
El 17-9-16 el niño fue recogido por el abuelo y la tía paterna Catalina a a las 11 horas y se lo llevaron a la casa de los abuelos paternos en la localidad de La Pedrera (Sevilla), no estando acreditado que el padre del menor se acercara intencionadamente a su hijo menor
No se comparten los Fundamentos de Derecho
FUNDAMENTOS DE DERECH
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