SAP Sevilla 590/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIES:APSE:2018:2400
Número de Recurso7576/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución590/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20100029547

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7576/2017

Autos de: Procedimiento Abreviado 64/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante: Teodosio y Bárbara

Procurador: ADELA MARIA GUTIERREZ RABADAN

Abogado: MARIA JESUS VILLALPANDO SEDEÑO

Apelado: Valeriano, Martina, Micaela, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y LETRADA SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DEL PILAR VILA CAÑAS, JAVIER MARTINEZ GUTIERREZ, CARMEN DURAN FERREIRA, JULIA CALDERON SEGURO

Abogado: JOSE FERNANDEZ AMURRIO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI, JUAN MANUEL ARTEAGA ESTAD, EDUARDO MARIA ASENSI PALLARES

S E N T E N C I A Nº 590 /2018

ILMO SR.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

MARIA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA

PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente

En la Ciudad de SEVILLA a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de

Teodosio E Bárbara . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Martina, Micaela Y Valeriano, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, ZURICH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 7 de julio de 2016, cuyo Fallo dice lo que sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Valeriano, Martina Y Micaela de los delitos de homicidio, lesiones por imprudencia profesional y omisión de socorro de los que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio y reserva de acciones civiles".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Bárbara Y Teodosio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA por reorganización de Ponencias al haber sido asignada con anterioridad a otra Ponente tal como fue notificado a las partes en su día, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada rectificando el año de los hechos que se debe rectificar, que dicen así, "... Que el día 18 de agosto de 2009, sobre las 01:15 horas, Bárbara, de 32 años, ingresó en la Unidad de la Mujer e Infantil del HOSPITAL000, siendo gestante de 40,2 semanas, por rotura espontánea de la bolsa amniótica. Había dado a luz mediante cesárea de su anterior hijo, acaecido hacía unos 18 meses.

Según su historia clínica, a las 02:15 se le administra sedación y sobre las 05:20 horas, se aplica anestesia epidural. A las 5:30 horas presenta 4 Cm. de dilatación con presentación del feto en I plano de Hodge. A las 06:30, presenta 9 Cm. de dilatación y sobre las 8:30- 09:00 horas se encuentra en dilatación completa. A las 9:25 horas se indica administrar oxitocina por ausencia de dinámica uterina y sobre las 12 horas aproximadamente pasa a paritorio. A las 13 horas en dilatación completa y con la presentación entre I-II plano de Hodge, se decide cesárea por lo que pasa a quirófano. La intervención comienza a las 13:30h y el nacimiento se produce a las 14:00 horas, de una niña con un peso de 3100 Grs. que pasó al hospital infantil por precisar reanimación y falleció a los tres días de vida.

Del examen del registro cardiotocográfico se desprende que desde la 01:30 horas hasta las 04:20 horas la dinámica uterina era regular y al final del este periodo se observan desaceleraciones tardías aisladas. Se interrumpe desde las 4:20 horas hasta las 05:45 horas por la aplicación de anestesia epidural, siendo el registro hasta las 09:25 reactivo, pero la dinámica uterina ha disminuido en intensidad y regularidad, por lo que se indica la administración de oxitocina. El registro se interrumpe a las 11:45 horas a por el traslado a paritorio y sobre las 12 horas, en que se reanuda sigue sin dinámica uterina aunque la frecuencia cardíaca fetal mantiene una linea de base alrededor de los 120 latidos por minuto, con buena variabilidad y episodios de taquicardia y desaceleraciones, que coinciden con pérdidas del registro del foco cardíaco fetal y buena recuperación posterior, con un patrón característico de periodo expulsivo, con "pujos" maternos.

Martina era la coordinadora de matronas del servicio correspondiente desde las 08:30 horas y estuvo encargada de la monitorización hasta que pasó a paritorio a Bárbara, sin que observara alteraciones en el registro. Sobre las 9:30 había dado aviso para valoración, acudiendo Irene, residente que consultó con el doctor Jon la administración de oxitocina. Ambos la valoraron correcta, por lo que se administró.

Micaela también formaba parte de dicha unidad y a las 12:05 horas recibió aviso de valoración del matrón que estaba en paritorio, realizando una exploración y prescribiendo la administración de oxígeno como medida de bienestar de la madre, sin que observara irregularidades en los registros, ya que la desaceleración por la que se le había dado aviso se había recuperado y era normal a su llegada.

Valeriano formaba parte de la unidad de urgencias junto con otros tres médicos adjuntos, que compartían la atención del servicio de urgencias, y a su entrada fue informado del ingreso de Bárbara . Estuvo atendiendo las necesidades propias del servicio hasta que sobre las 13 horas valoró a Bárbara y decidió esperar unos 15 minutos a la progresión necesaria del parto para instrumentalizar, lo cual no se produjo, por lo que, por la falta de descenso del feto, decidió una cesárea de urgencia, que practicó el doctor Narciso a petición propia. En la

intervención se comprobó que la Sra. Bárbara había sufrido un desgarro parcial o dehiscencia de la cicatriz de la cesárea anterior en el útero que no había dado signos de alarma previa.

No se practicó autopsia al cadáver del nacido que determinara efectivamente la causa de la muerte, concluyendo el informe forense que el cuadro de asfixia perinatal y sus consecuencias neurológicas son compatibles con el evento ocurrido en el período intraparto (rotura uterina sobre una cesárea anterior) que es capaz de producir una situación de hipoxia.

La Sra. Bárbara curó en 120 días, siete de ellos de hospitalización y precisó de tratamiento médico quirúrgico. Dado que ya había sufrido una cesárea previa, si bien no existe una contraindicación absoluta para un tercer embarazo, éste, de producirse, requiere un exhaustivo seguimiento y parto programado. Esta situación, que no está reflejada en la tabla de baremos, supones una situación de riesgo y estrés elevados e importantes.

El Servicio Andaluz de Salud tiene concertado seguro de responsabilidad civil a estos efectos con Zurich España Cía. de Seguros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por error grave en la valoración de la prueba, por la que se condenen a los acusados por cuanto hubo mala praxis médica tanto en el delito homicidio por imprudencia de los dos médicos y la matrona que tuvo como resultado la muerte de un bebe, y, determinando en el motivo tercero las conductas imprudentes en los tres sanitarios, y por último un error en la sentencia al no recoger el cambio de calificación que la acusación particular en el acto del juicio efectuó considerando que se eliminó la omisión y se mantuvo la condena por un delito de homicidio por imprudencia profesional por la muerte de la bebe del art. 142.1 y 3 del CP a los dos médicos y la matrona y por las lesiones de la madre por las lesiones imprudentes del art. 152.1.1 º y 3 del CP causadas por ambos médicos y la matrona al prolongar en exceso el periodo expulsivo del feto ocasionando la rotura uterina de la madre, conforme al parto de riesgo de la parturienta, que previamente había tenido una cesárea, era nulípara, se le administró oxitocina, lo que implica un control del parto y monitorización para evitar el sufrimiento fetal así supervisar la dinámica uterina, considerando que no dieron cumplimiento a los protocolos médicos, pues pese a la anestesia epidural que posibilita poder retrasar los tiempos de expulsivos, colocado el feto entre I y II plano sin que hubiera progresado en su avance, administrada la oxitocina, con falta de dinámica uterina con desceleraciones del feto, excediendo de las tres o a lo más cuatro horas desde la dilatación completa hasta ordenar la cesárea a fin de evitar los daños que la prolongación excesiva del expulsivo puede causar y ha causado en el presente caso, en relación causa efecto, según indica la Letrada de la recurrentes, con el consiguiente quebranto de los protocolos médicos en cuanto a la duración del parto, pues se indica la cesárea a las 13.15 horas, cuando como máximo debió extraerse el feto a lo más a las 12.30 horas, y no a las 14 horas que finalmente se lleva a cabo, siendo lo anterior base de toda la imprudencia ocasionada por los dos médicos y la matrona tanto a la bebe como a la madre.

Se pretende por la parte recurrente se deje sin efecto el pronunciamiento de absolución dictado en la instancia respecto a los tres acusados e interesa la condena en el sentido interesado, y por el Ministerio Fiscal solicitó su...

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