SAP Jaén 322/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:1105
Número de Recurso764/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución322/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 473/2016

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 764/2018 (141)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 322/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:k.

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 473/16, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio y Prevaricación, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, siendo acusados Edmundo, Eladio y Ernesto, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Del Balzo Castillo, Sra. Romero Martín y Sr. Gómez de la Casa respectivamente y defendidos por el Letrado Sr. Martín Valdivia, Sra. Ruiz Cotreras y Sr. Espinosa Ortíz, han sido apelantes los acusados y el Ministerio Fiscal que impugna la sentencia en lo relativo a la no demolición, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 473/2016, se dictó, en fechan 29-7-2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara expresamente que:

  1. - El acusado Ernesto sobre la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Cambil, paraje "Huerta de Las Cerezas", con una superficie de 1795 m2, sobre suelo clasificado por la NNSS de Cambil como No Urbanizable, que adquirió en el año 2001, comenzó en fecha no determinada del año 2004 la construcción en calidad de promotor y constructor de una edificación con tipología de vivienda unifamiliar aislada de 200m2 de una planta de altura, un vaso para piscina y una caseta para instalaciones dentro de la zona de policía del rio Villanueva y un muro de contención dentro de la zona de servidumbre del rio, sin la preceptiva licencia de obras, por cuanto solicitándose la misma por el acusado el 9 de marzo de 2006, el Aparejador Municipal emitió en fecha 7 de abril de 2006 un informe desfavorable, en concreto el Aparejador Municipal a la vista de la solicitud de licencia de obras y del proyecto técnico redactado por el Arquitecto Hermenegildo para la adaptación y ampliación de nave agrícola a vivienda unifamiliar aislada "en el paraje Huerta de las Cerezas cuyo promotor es Ernesto y cotejadas las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento", informa lo siguiente:

    " 1. En realidad el proyecto contempla la legalización de una vivienda unifamiliar aislada obtenida mediante la adaptación de una nave -almacén preexistente para la que no se había obtenido la oportuna licencia de obras, y que según el promotor se había realizado reforman y ampliando un pequeño cortijo que inicialmente había en la finca. No obstante, no existe documentación ni constancia de la existencia de ese cortijo antiguo y aparentemente todo el edificio es de construcción muy reciente.

  2. El terreno está ubicado en suelo no urbanizable, en una parcela situada entre el río Villanueva y la antigua carretera A-324, que tiene una clara tendencia a convertirse en urbano pero que no cuenta con los servicios urbanísticos necesarios. No obstante, mientras no sea oficialmente recalificado el suelo a urbano, es necesario el informe previo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para poder levantar la edificación proyectada.

  3. También será necesaria la autorización de la Delegación de Carreteras y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que posiblemente la edificación se encuentre en la zona de protección de carretera y cauce del río.

  4. La parcela y edificación no cumplen los requisitos de superficie mínima, ni distancia a linderos, establecidos para impedir la formación de núcleo de población, por lo que es previsible que la referida Comisión Provincial no informe favorablemente la construcción. En cambio, tanto el diseño exterior como el uso de vivienda aislada si son los permitidos por al Normativa Urbanística.

  5. Para la tramitación del expediente es necesario que el promotor aporte el Proyecto de Actuación requerido por el artículo 52 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual debe contener las determinaciones indicadas en el artículo 42 de la citada Ley . El proyecto técnico presentado no contiene todas esas determinaciones por lo que debe ser completado para que pueda considerarse Proyecto de Actuación.

  6. Antes de la concesión de Licencia de obras deberá aportarse el nombramiento oficial del aparejador encargado de la dirección de ejecución de obra.

  7. También deberá acreditarse en el expediente la concesión de la autorización del vertido de aguas residuales por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o al menos la constancia de haberla solicitado.

  8. El presupuesto de ejecución material de las obras asciende a 76.256,18 euros."

    A pesar de ello, el acusado continuó con la ejecución de las obras, finalizando la edificación y construcciones arriba descritas en fecha 30 de mayo de 2006 al emitirse certificación de finalización de obras por el Arquitecto Técnico Javier bajo cuya dirección y supervisión se realizaron las obras.

  9. - El acusado Ernesto el día 9 de junio de 2006 procedió a solicitar nueva licencia de obras acompañando una certificación emitida por Hermenegildo, Arquitecto colegiado número 131, de fecha 10 de enero de 2006, en la que certificaba que tras la visita cursada a la finca "se ha comprobado que en la misma existe construida una nave de aperos agrícolas, con una superficie total construida de 178,69 m2 y que por sus características constructivas, estado general de conservación y los datos suministrados por el propietario cuenta con una antigüedad superior a 15 años", cuando según ortofoto correspondiente al año 2001-2002 en tal fecha no existía edificación alguna sobre la parcela, procediendo el acusado Eladio, Aparejador Municipal, a emitir en fecha 9 de junio de 2006 un informe técnico en el que no ponía de manifiesto tacha alguna a la concesión de la licencia solicitada informando que: "la obra proyectada se ajusta a la legislación vigente y estimando el presupuesto en 76.256,18 euros" y un segundo informe técnico en el que informa a la vista de la solicitud de licencia de primera ocupación que: "que se trata de una vivienda de reciente construcción -adaptación que reúne en mi opinión los requisitos de seguridad y habitabilidad necesarios para el uso a que se destina el inmueble y por lo tanto no encuentro inconveniente al respecto para que se conceda la licencia de primera ocupación solicitada una vez que se le ha concedido la licencia de obras que en esta fecha está pendiente de conceder", todo ello a sabiendas de que las obras ejecutadas incumplían el planeamiento y la normativa urbanística y sectorial,

    según el propio informe que él había emitido en fecha 7 de abril de 2006, procediéndose a continuación por el acusado Edmundo, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento, con conocimiento que las obras incumplían las normas de planeamiento y la normativa urbanística y sectorial y prescindiendo del preceptivo informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento, a conceder licencia de obras en fecha 9 de junio de 2006 y licencia de primera ocupación mediante Decreto del Alcalde de fecha 12 de junio de 2006, compareciendo el acusado, Ernesto, en fecha 15 de febrero de 2007 ante el Notario de Huelma para otorgar escritura de obra nueva sobre la parcela aportando como documentos justificativos la certificación expedida por Hermenegildo en fecha 10 de enero de 2006 y la licencia de obras de fecha 9 de junio de 2006, habiendo obtenido la declaración de obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada de una planta con una superficie total de 210,39 m2.

  10. - Las edificaciones y construcciones realizadas por el acusado Ernesto en calidad de promotor y constructor consistentes en vivienda unifamiliar aislada con superficie aproximada de 200 m2, muro de contención de bloques de hormigón para sostener el relleno realizado en el interior de la parcela sobre la que se ha ejecutado un vaso para piscina, así como una caseta para instalaciones, no son susceptibles de ser autorizables al incumplir las NNSS de Cambil, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la legislación sectorial aplicable en materia de dominio público hidráulico."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ernesto como autor de un delito contra la ordenación del territorio, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a una pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa e inhabilitación especial para el cargo de promotor y constructor por tiempo de tres meses y costas.

NO HA LUGAR A LA DEMOLICIÓN DE LO CONSTRUIDO.

DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eladio como autor de un delito continuado de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a una pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria pro impago de multa e inhabilitación especial para el cargo público de aparejador o arquitecto técnico municipal por tiempo de...

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