AAP Barcelona 729/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2018:9136A
Número de Recurso111/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución729/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO OTROS RECURSOS 111/2018

DILIGENCIAS PREVIAS 834/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 10 DE BARCELONA

A U T O

Ilmas. Señorías.

DON. ANDRES SALCEDO VELASCO

DON. IGNACIO DE RAMON FORS

DOÑA. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 24 de octubre de 2017 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona, acordando incoar Diligencias Previas a los meros efectos de su registro y al propio tiempo el sobreseimiento libre de los hechos denunciados por Eduardo, por no ser constitutivos de infracción penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 637 de la LECRIM con reserva de acciones civiles para el perjudicado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal del denunciante asistido con letrada, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero por auto de fecha 15 de enero de 2018, admitiendo a trámite el subsidiario interpuesto.

El Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido, interesó la desestimación del recurso, y la confirmación del Auto recaído.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, quedando pendiente de su resolución.

Ha sido designada Ponente para la sustanciación del recurso la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 24 de octubre de 2017 que ordena el archivo de las actuaciones con reserva de las acciones civiles, se alza el denunciante, Eduardo, alegando que el atropello denunciado se produce en un paso de peatones y saltándose el conductor de la motocicleta un semáforo en rojo, acción que califica de imprudencia muy grave, por parte de dicho conductor, sufriendo a consecuencia del atropello lesiones diagnosticadas de policontusiones en cabeza, cervicales y pierna derecha, por las que ha tenido que realizar numerosas sesiones de rehabilitación, con secuelas tales como cefaleas, mareos, y algias en la pierna afectada con la consiguiente merma de su salud física y mental.

Tal hecho es a su decir, incardinable en el artículo 152 del Código Penal, por lo que solicita su tramitación conforme a las normas procesales.

SEGUNDO

Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que ha entrado en vigor el día 1 julio de 2015, ha despenalizado la imprudencia leve por entender que las lesiones por imprudencia leve deben reconducirse hacia la jurisdicción civil en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y mantenerse en el ámbito penal solo el homicidio y lesiones graves por imprudencia grave ( apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152) y como delito leve el homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del CP ), siempre y cuando las lesiones causadas sean de las previstas en los arts.149 (la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones) o 150 CP ( la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad). De tal forma que si el hecho no se ocasiona por imprudencia grave o menos grave no hay responsabilidad penal a dilucidar.

Con fundamento en la exposición de motivos de la LO 1-15, la nueva regulación de la imprudencia menos grave y grave, la primera se nutriría de los supuestos más trascendentes o de mayor importancia, de este modo, solo habría quedado despenalizada en los supuestos de menor trascendencia, e incluyendo a su vez aquellos supuestos de menor gravedad de lo antes calificados como producidos por imprudencia grave.

En el caso concreto de las faltas de lesiones imprudentes que antes se recogían en el artículo 621 del Código Penal el punto XXXI del Preámbulo de la reforma penal establece expresamente: "En cuando al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave ( apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del Código Penal ). Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal. No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad".

Por tanto, despenalizada la imprudencia leve, únicamente son típicos los supuestos de imprudencia grave y la nueva categoría de imprudencia menos grave y en este segundo caso sólo cuando las lesiones sean de las recogidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, es decir, cuando las lesiones causen, "la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones" (art. 149). O cuando las lesiones causen, "la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad" (art. 150).

Cierto es que tras la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de Marzo, tal y como se dice en la Exposición de Motivos las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve se ha estimado oportuno reconducirlas hacia la vía jurisdiccional civil, sin embargo, debemos tener en cuenta la regulación en cuanto a lesiones imprudentes recogida en el artículo 152 del Código Penal, precepto que dispone que:

  1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

    1. Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

    1. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

    2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

    Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

    Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

    Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

  2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

    Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

    Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

    El delito previsto en este apartado sólo será perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    Con carácter general,como señala la AAP, Penal sección 7 del 20 de marzo de 2017 ( ROJ: AAP B 2741/2017

    - ECLI:ES:APB:2017:2741A ) Seleccionar Sentencia: 213/2017 Recurso: 58/2017 Ponente: LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER la distinción, vigente, entre la imprudencia temeraria o grave y la imprudencia leve, ha sido suprimida por el legislador del año 2015 en el...

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