AAP A Coruña 124/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:875A
Número de Recurso245/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00124/2018

N30100

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0011310

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000673 /2017

Recurrente: Alvaro

Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado: ANA MARIA VARELA PORTELA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO

En A Coruña, a 24 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 245-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 2 de mayo de 2018, por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 673-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Alvaro, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número

NUM003, representado por la procuradora doña María-Concepción Pérez García, y dirigido por la abogada doña Ana-María Varela Portela.

Versa la apelación sobre auto que deja sin efecto la admisión a trámite y acuerda el sobreseimiento "provisional" del expediente judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 2 de mayo de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: El archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto (SIC) en la cuenta de este expediente 2814.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.".

No consta la firma del letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Alvaro, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de julio de 2018, se registraron bajo el número 245-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 9 de julio de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de septiembre de 2018 de diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaConcepción Pérez García en nombre y representación de don Alvaro, en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 1 de octubre de 2018 se señaló para fallo el pasado día 23 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de julio de 2017 don Alvaro dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía, ejercitando una acción reivindicatoria, y de rectificación de asiento registral, contra don Héctor o sus herederos, en la que, en síntesis, exponía:

    (a) Es propietario de una finca rústica en el término municipal de Culleredo, por habérsela comprado a don Imanol, a medio de escritura pública otorgada el 28 de octubre de 2013.

    Es la finca catastral NUM004, donde figura como suelo urbano.

    (b) Don Imanol la había adquirido por igual título de don Juan, a medio de escritura notarial otorgada el 9 de diciembre de 1972. Se inscribió el título de dominio en cuanto a otra finca, pero no en cuanto a la mencionada anteriormente porque no se solicitó.

    (c) Don Juan, a su vez, se la había comprado a don Mario, según escritura de compraventa otorgada el 6 de diciembre de 1948, manifestando el vendedor que le pertenecía por compra en documento privado a los herederos de doña María Antonieta efectuada el 16 de agosto de 1945.

    (d) Cuando trató de inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad, se le denegó la inscripción por hallarse inscrita ya en el Registro de la Propiedad número 3, al tomo NUM005, libro NUM006 de Culleredo, folio NUM007, finca registral NUM008 de Culleredo, inscripción 3ª de dominio a nombre de don Héctor por título de compraventa, desconociendo los datos de su identidad.

    Alegó fundamentos legales y terminaba suplicando se dictase sentencia declarando su propiedad sobre la finca que describía, ordenando la cancelación del asiento contradictorio.

  2. - Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2017, la letrada de la Administración de Justicia acordó requerir al presentante para que identificase al demandado, aportando nota simple del Registro de la Propiedad donde constase el documento nacional de identidad del demandado, a fin de que poder acceder al Punto Neutro Judicial para averiguar su domicilio.

  3. - El demandante presentó escrito poniendo de manifiesto que en el Registro de la Propiedad no constaba el documento nacional de identidad de don Héctor, porque la inscripción de la finca era de 1945, solicitando se le ampliase el plazo para poder averiguar la identidad del demandado.

  4. - Por auto de 11 de octubre de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR