SAP Orense 251/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2018:736
Número de Recurso497/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00251/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0001704

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000497 /2018 (0)

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Órgano de procedencia: Penal 2 de Ourense.

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 003/2018

Recurrente: Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº251/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA.ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a VEINTITRÉS de OCTUBRE de DOS MIL DIECIOCHO.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 497-2018, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Feijoo-Montenegro Rodríguez, en representación de D. Carlos asistido del Letrado Sr. Fornos Viéitez, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 03/2018, sobre lesiones del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y el Servicio Galego de Saúde asistido del Letrado Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de 2018, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Fallo: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Carlos, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (cometido sobre la persona de Luis Alberto ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 1 mes con cuota de 5 euros día, lo que supone un total de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se imponen al condenado las costas procesales, si bien, deberán ser las propias de un delito leve.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Luis Alberto con la cantidad de 270 euros, más intereses del art. 576 LEC .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Luis Alberto, como autor de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (cometidos sobre Carlos y Antonia ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos, de multa de 1 mes con cuota de 5 euros día, lo que supone un total de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado, Luis Alberto del delito del artículo 173.1 .CP que se le imputaba.

Se imponen al condenado las costas procesales, si bien, deberán ser las propias de un delito leve."

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: En la madrugada del día 9 de abril de 2.017, por motivos que no han podido ser esclarecidos, se produjo un altercado entre los acusados, Luis Alberto y Carlos, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, en el transcurso del cual, ambos se acometieron físicamente de manera mutua, de modo tal que Carlos sufrió contusiones craneofaciales y en la rodilla derecha, que requirieron para su sanidad una asistencia facultativa y 5 días no impeditivos para las ocupaciones habituales, mientras que Luis Alberto sufrió una herida inciso contusa frontal derecha de 1 centímetro que requirió para su curación una única asistencia, así como 8 días de perjuicio personal básico y uno de pérdida de calidad de vida moderada, restándole un perjuicio estético ligero, consistente en una muy tenue área hipercrómica de menos de 1 cm. en la punta de la ceja derecha, apenas perceptible.

Mientras Luis Alberto y Carlos forcejeaban, se presentó en el lugar la expareja de Luis Alberto, Antonia, la cual intentó separarlos, recibiendo del mismo un golpe en la cara. Antonia fue asistida en un centro médico, presentando fractura no desplazada de los huesos propios de la nariz, contusiones craneofaciales, arrancamiento parcial 1º molar inferior derecho, contusiones y erosiones en ambas rodillas. Precisó para su sanidad una asistencia facultativa y 15 días no impeditivos. Le resta como secuela la pérdida parcial del 1º molar inferior derecho. La perjudicada ha renunciado a las acciones penales que pudieran corresponderle, reservándose el ejercicio de las acciones civiles.

Con motivo de la asistencia médica prestada a Antonia y a Carlos, se generaron al SERGAS gastos por cuantía de 738,95 euros y 401,94 euros, respectivamente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y Servicio Galego de Saúde, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado- Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

i. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 28 de mayo de 2018 en la cual se condena a D. Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, indicando en la sentencia "el relato de los acusados Luis Alberto y Carlos difiere también sustancialmente respecto a las lesiones que ellos presentaban, pues, Carlos mantiene que Luis Alberto le agredió sin más, cayéndose él al suelo, mientras que Luis Alberto mantiene que Carlos y dos amigos más fueron los que le agredieron a...

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