SAP Barcelona 642/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2018:13924
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución642/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 232/2018

Procedimiento Abreviado nº 76/2018

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D José María Assalit Vives

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

Dª Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2018.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 232/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Mataró en el Procedimiento Abreviado nº 76/2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y de notoria importancia y delito de tenencia de armas prohibidas, siendo partes apelantes el acusado Carlos Jesús, el acusado Carlos Francisco y el acusado Luis Andrés, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de junio de 2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Jesús, Carlos Francisco como autores criminalmente responsables de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368, en relación con el Art. 369.1.5 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y MULTA DE 150.000 Euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago de seis meses de privación de libertad; y al pago de las costas procesales causadas. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Jesús, Carlos Francisco, del delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo. 563 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables a su costa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368, en relación con el Art. 369.1.5 del C.P, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo. 22.8 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y MULTA DE 200.000 Euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago de siete meses de privación de libertad; y al pago de las costas procesales causadas.

Procédase a la prórroga de la situación de prisión provisional con relación a los condenados, Sres. Carlos Jesús Carlos Francisco, hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la presente resolución, conforme al Art. 504.1, párrafo 2º, siendo ésta hasta el 11 de Noviembre de 2018.

Procédase a la prórroga de la situación de prisión provisional con relación al condenado, Sr. Luis Andrés, hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la presente resolución, conforme al Art. 504.1, párrafo 2º, siendo ésta hasta el 10 de Mayo de 2019.

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Alfredo y Ángel, del delito imputado en su contra, (UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368, en relación con el Art. 369.1.5 del C.P ) con todos los pronunciamientos favorables y sin expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

- por la representación procesal del acusado Carlos Jesús, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida y que, tras la declaración de nulidad de las diligencias practicadas con vulneración de derechos fundamentales, se absuelva al acusado Carlos Jesús del delito por el que ha sido condenado.

- por la representación procesal del acusado Carlos Francisco, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se declare la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada el 20 de febrero de 2017 por haberse obtenido el consentimiento de los moradores con vulneración de derechos fundamentales y garantías procesales de orden constitucional, y en consecuencia se declare la nulidad de los autos de entrada registro que se dictaron después con fundamento en la primera entrada, y se proceda a dictar Sentencia con pronunciamiento absolutorio, o, en su caso, se retrotraigan las actuaciones a fin de que desechada la prueba ilícitamente obtenida se efectúe nuevo pronunciamiento sin considerar la prueba declarada nula. Alternativamente interesa que se proceda a dictar Sentencia absolutoria por falta de indicios de participación de Carlos Francisco en los hechos objeto de enjuiciamiento, o, en su lugar, se proceda a declarar la nulidad de la Sentencia por falta de motivación y por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con causación de indefensión.

- por la representación procesal del acusado Luis Andrés, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se deje sin efecto la Sentencia apelada respecto a Luis Andrés y se dicte nueva Sentencia reconociendo la ilicitud de la actuación policial, anule las partes del atestado afectadas por dicha actuación, y, al quedar la causa huérfana de motivos de imputación, se absuelva a Luis Andrés . Subsidiariamente interesa que se reconozca la falta de conciencia de Luis Andrés, y de las posibilidades de haber conocido, en cuanto a la naturaleza del transporte que se le había encargado, resuelva la inexistencia de dolo y se le absuelva.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las restantes partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus derechos.

En este trámite el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, por providencia de 15 de octubre de 2018 se denegó la celebración de vista interesada por la representación procesal del acusado Carlos Jesús y por la representación procesal del acusado Carlos Francisco .

A continuación se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan parcialmente los de la Sentencia de instancia, quedando redactados de la siguiente forma:

Sobre las 20:30 horas del día 20 de febrero de 2017, los acusados Luis Andrés, Alfredo y Ángel, fueron detenidos en la puerta del domicilio de los otros dos acusados, los hermanos, Carlos Jesús Carlos Francisco, sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sant Vicenc de Montalt, donde habían estacionado el vehículo Land Rover sport, con matrícula ....-HLS . Los acusados Luis Andrés, Alfredo y Ángel tenían oculto en el interior del citado vehículo, para su posterior distribución a terceros una bolsa precintada con material vegetal, que tras su posterior análisis resultó ser marihuana con un peso bruto de 3,100 kg (indicio 1); una bolsa precintada con material vegetal, que tras su posterior análisis resultó ser marihuana con un peso bruto de 3,100 kg, (indicio 2); una bolsa precintada sus con material vegetal, que tras su posterior análisis resultó ser marihuana con un peso bruto de 3,100 kg, (indicio 3); una bolsa precintada con material vegetal, que tras su posterior análisis resultó ser marihuana con un peso bruto de 1,400 kg, (indicio 4); una bolsa precintada con material vegetal, que tras su posterior análisis resultó ser marihuana con un peso bruto de 3,700 kg, (indicio

5); una bolsa precintada con material vegetal, que tras su posterior análisis resultó ser marihuana con un peso bruto de 2,600 kg, (indicio 6); una bolsa con nueve bolsas precintadas con material vegetal, que tras su posterior análisis resultó ser marihuana con un peso bruto de 4,300 kg, (indicio 7); asimismo, el acusado Ángel portaba la cantidad de 250 € en billetes fraccionados y el acusado Luis Andrés portaba la cantidad de 1.340 € en billetes fraccionados.

El peso total de la marihuana intervenida en ese vehículo era de 21,300 kilogramos. El kilogramo de marihuana alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 1.287 €, según la tabla de valoración emitido por el OCNE del Cuerpo Nacional de Policía; el precio de venta de la totalidad de mariguana intervenida en el vehículo Land Rover Sport matrícula ....-HLS es aproximadamente de 27.413,1 €.

Los acusados señores Carlos Jesús, Carlos Francisco y Luis Andrés, se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 23 de febrero de 2017. Luis Andrés, fue condenado por sentencia firme de fecha 16 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima (ejecutoria. 96/15) por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, entre otras, a la pena de dos años de prisión.

El acusado Alfredo estuvo en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 23 de febrero de 2017 hasta el 5 de abril de 2017.

No ha quedado acreditada la autoría, para con los hechos enjuiciados, respecto de los acusados señores Ángel, Alfredo, Carlos Jesús y Carlos Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

I.- El recurso de apelación de Carlos Jesús se sustenta en los siguientes motivos:

1) Nulidad de la diligencia de...

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