SAP Las Palmas 386/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2018:2392
Número de Recurso591/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución386/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000591/2018

NIG: 3501632220090029838

Resolución:Sentencia 000386/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000237/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Andrés

Perito: Sr Director Agencia De Proteccion Del Medio Urbano Y Natural

Perito: Celestina

Perito: Clara

Perito: Fátima

Perito: Baldomero

Perito: Coro

Perito: Benito

Apelante: Blas ; Abogado: Laura Estevez Gonzalez; Procurador: Jorge Jose Cantero Brosa

Acusador particular: Carlos ; Abogado: Jose Maria Capel Cabrera; Procurador: Antonio Jaime Enriquez Sanchez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2018.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Jorge-José Cantero Brosa, actuando en nombre y representación de D. Blas, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Laura Estévez González; contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2017 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas, que ha dado lugar al Rollo de Sala 591/2018; en la que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. José María Capel Cabrera; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Blas

, como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertd por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción durante dos años, y pago de las costas procesales, debiendo el acusado de reponer el suelo afectado a su estado primitivo, debiendo costear las obras conforme al proyecto presentado y autorizado al eefcto, debiendo así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319.1 y 339 del CP, proceder a la demolición a su cargo de las obras denunciadas, que podrá ser ejecutado subsidiariamente por la APMUN del Gobierno de Canarias. "

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 7 de junio de 2018, en la que tuvieron entrada el día 11, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 12, designándose ponente en virtud de diligencia de 19 de junio conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del 29 de junio se fijó el 6 de julio fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se modifican quedando redactados de la siguiente forma: "De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que en el período de tiempo que abarca desde el año 2.008 al año de 2.012 (Agosto), el acusado Eulogio -ingeniero técnico agrícola y en la fecha de los hechos empleado público del Cabildo de Gran Canaria- inició un proceso constructivo que implicaba la realización en la finca de su propiedad de determinadas obras.

Las obras ejecutadas son las siguientes: REHABILITACIÓN-RECONSTRUCCIÓN DE ANTIGUA EDIFICACIÓN; RECONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE NAVE; DESBROCE DE TERRENO; ABANCALAMIENTO DE PARCELA MEDIANTE RELLENO DE TIERRAS CONTENIDAS POR TALUD DE PIEDRAS; DESBROCE Y EXPLANACIÓN DE TERRENO; ACTUACIÓN DE RELLENO DE CAUCE DE BARRANCO.

El acusado las ejecutó en calidad de promotor para la realización, en el lugar denominado CAMINO000 en el Barranco de Las Goteras, t.m. de Santa Brígida, coordenadas U.T.M. X: NUM000 Y: NUM001, de obras de ampliación de una vivienda y un alpendre, sin la preceptiva calificación territorial y demás títulos habilitantes, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y ss. del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

En fecha 31 de Octubre de 2.008, por parte de Agentes del Cabildo de Gran Canaria, se interpuso denuncia a D. Blas, por la realización de "Rehabilitación y reparación de habitáculos de vivienda antigua, careciendo de autorizaciones administrativas. Desbroce de 2 parcelas de vegetación autóctona de fuerte pendiente, careciendo de autorizaciones administrativas, causando un fuerte impacto paisajístico (Tala de varias ramas de Acebuche)", motivo por el cual se abrió expediente de infracción urbanística con el nº NUM002 . Respecto

del desbroce de 2 parcelas de vegetación, la misma es una actuación contraria a la normativa especial de protección, al Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria que lo considera suelo de moderado valor natural y moderado valor productivo, afectado por el Plan Especial del Espacio Natural Protegido de Tafira de 1999 que contempla zona de uso moderado y zona de uso tradicional, en consonancia con el art. 55.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del territorio y de Espacios Naturales de Canarias que por ello lo considera suelo rústico de protección natural, no siendo legalizable.

Respecto de la actuación de Rehabilitación y reparación de habitáculos de vivienda antigua, obtuvo con posterioridad autorización administrativa mediante la CT 36.044/11 condicionada a la eliminación del aplacado de lajas por no ser propio de la arquitectura canaria, y por otro a la anchura del desmonte de tierra realizado por la trasera de las viviendas, pues se excedía de los dos metros autorizados, habiéndose concedido igualmente licencia urbanística - NUM003 - de obras por el Ayuntamiento de Santa Brígida, siendo por ello una actuación legalizable.

En fecha 12 de Mayo de 2.009 por parte de técnicos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias (APMUN) se llevó a cabo visita de inspección de las obras y una vez allí, se detectaron las siguientes obras: rehabilitación-reconstrucción de antigua edificación, reconstrucción y ampliación de nave, desbroce de terreno. En cuanto a la rehabilitación de antigua edificación -pajar-, obtuvo con posterioridad la Calificación Territorial 50.708/10 condicionada a reponer los huecos de ventana a su estado original, y que la puerta deberá ser de madera acorde con la tipología de la ventana original, condicionantes que fueron cumplidos por el acusado, tratándose de una actuación legalizable. En relación a la reconstrucción y ampliación de nave, siendo legalizable la reconstrucción y no la ampliación, no ha quedado acreditado el alcance de tal actuación atribuida al acusado, si bien ha quedado probado que repuso la extensión de la nave a su estado original.

Igualmente se pudo comprobar la ejecución de obras consistentes en la ejecución del abancalamiento de parcela mediante relleno de tierras contenidas por talud de piedras, el desbroce y explanación de terreno de Abril de 2.012 con el empleo de máquinas retroexcavadoras lo que supuso la transformación del terreno incumpliendo de manera clara el condicionante previsto en el planeamiento insular y el Espacio Natural Protegido que implica la prohibición de no alterar la transformación del terreno, respetar la pendiente y en secano. En la ejecución de las obras de desbroce y explana de terreno se utilizó una pala mecánica que vertía la tierra y piedras procedente del movimiento de tierras realizado en la parcela propiedad del acusado sobre árboles y arbustos, e incluso directamente sobre el cauce del barranco por lo que se incumple el condicionante previsto en el planeamiento insular y el Espacio Natural Protegido que implica que no produzcan las obras perjuicio a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación natural de porte arbóreo y arbustivo

De igual forma estas obras de desbroce y explanación de terreno según el informe de fecha 11 de Abril de 2.011 emitido por la Ingeniera Técnica de Obras Públicas del Consejo Insular de Aguas supusieron movimientos de tierras con maquinaria para realizar excavaciones, destruyendo el talud natural de la margen derecha, provocando desprendimientos y quedando ésta de manera inestable.

El Suelo afectado por estas actuaciones se encuentra categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística (P-2), de conformidad con las Normas Subsidiarias del municipio de Santa Brígida (BOC de 7 de junio de 2000), así como Zona de Alto Valor Paisajísico B.b.1.2, según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 68/2004, de 25 de...

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