AAP A Coruña 120/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:874A
Número de Recurso265/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00120/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2017 0007533

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2018 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000455 /2017 Recurrente: IP GLOBAL SL

Procurador: D. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: D. ENRIQUE EDMUNDO SORIA CEBALLOS

Recurrido: PLATAFORMA DE GESTION IBERICA DIRECTA SL Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: D. OSCAR RAMA PENAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

AUTO

Número 00120/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 16 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 265-2018 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2017, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en el procedimiento de diligencias preliminares tramitado bajo el número 455-2017, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "IPGLOBAL, S.L.", con domicilio social en A Coruña, rúa Alta, 5, con número de identificación fiscal B-15 910 847, representada por el procurador don Luis-Alberto Dequidt Montero, bajo la dirección del abogado don Enrique-Edmundo Soria Ceballos.

Como apelada, la demandante "PLATAFORMA DE GESTIÓN IBÉRICA DIRECTA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Médico Durán, 25, bajo, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogad don Óscar Rama Pemas.

Versa la apelación sobre exhibición de documentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 20 de diciembre de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando justificada en parte la oposición, acuerdo que la exhibición documental queda limitada al contrato de compraventa, cesión o acto dispositivo de la marca seguromovil.com y del dominio de internet www.seguromovil.net, suscrito entre IPGlobal S.L. y Wergarantie AG, y en su caso, con D. Juan Miguel o Deutsche Garantie Gesellschaft MBH.

No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

Señálese día y hora para la práctica de la exhibición.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, con sujeción a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "IPGlobal, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Plataforma de Gestión Ibérica Directa, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de julio de 2018, se registraron bajo el número 265-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 17 de julio de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Alberto Dequidt Montero en nombre y representación de "IPGlobal, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Plataforma de Gestión Ibérica Directa, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 8 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto...

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