SAP A Coruña 316/2018, 11 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución316/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00316/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0001440

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2017

Recurrente: Diana

Procurador: JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogado: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Recurrido: Humberto, Encarna

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado: MARTA ISABEL PEREZ SALDAÑA, GABRIEL SUAREZ SUAREZ

S E N T E N C I A

Nº 316/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2018, en los que aparece como parte demandante-apelante, Diana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE CERNADAS VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, y como parte demandada-apelada, Humberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Abogado D. MARIA ISABEL PEREZ SALDANA, y como demandante-apelada DOÑA Encarna, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ y con la dirección del letrado D. GABRIEL SUAREZ SUAREZ; sobre ACCION DE RETRACTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 23-02-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA ISABEL TEDIN NOYA, en nombre y representación de DOÑA Diana contra DON Humberto Y DOÑA Encarna .

Se imponen las costas a la parte actora.

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 04-05-2018 EN SU PARTE DISPOTIVA LITERALMENTE DICE:

"Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez en la acreditada representación de la parte actora de aclarar la sentencia dictada en los autos en fecha 23 de febrero de 2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se interesa, por lo que el fallo que contiene, donde dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA ISABEL TEDIN NOYA, en nombre y representación de DOÑA Diana contra DON Humberto Y DOÑA Encarna ".

Queda redactado de la siguiente forma:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ, en nombre y representación de DOÑA Diana contra DON Humberto Y DOÑA Encarna ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la demanda que es formulada por la actora Dª Diana contra su marido D. Humberto, que se allanó a la demanda, y contra Dª Encarna, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial en el que se declarase que la sociedad de gananciales formada por ella y su esposo, don Humberto, es propietaria de los derechos hereditarios que a doña Salome y don Jose Pedro le correspondían en la herencia de su padre y de su abuelo, por haberles sido cedidos en las escrituras públicas de cesión de 15 de febrero de 2013; así como que se anule la escritura otorgada el día 8 de octubre de 2015, por su esposo don Humberto a favor de doña Encarna, en cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ordinario 233/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña. Subsidiariamente, solicita que se declare nula la mentada escritura por falta de objeto y consentimiento de la demandante, y de forma igualmente subsidiaria a la anterior, que se declare que la escritura otorgada el día 8 de octubre de 2015, sólo tiene valor meramente obligacional y sin fuerza traslativa de los derechos hereditarios que en la misma se refieren.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, que desestimó la demanda; pronunciamiento judicial contra el que se formuló por la actora el presente recurso de apelación, en el que se insta la estimación de la demanda.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada se reproducen los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que resultan de la prueba documental aportada a las actuaciones, y que no son cuestionados por los litigantes:

  1. Los hermanos Doña Salome y don Jose Pedro, en sendas escrituras públicas, de fecha 15 de febrero de 2013, cedieron los derechos hereditarios que les correspondían en la herencia de su padre, don Bernardino y de su abuelo paterno don Bruno, a don Humberto, que los adquirió, con carácter ganancial, sin que la demandante tuviera intervención alguna en las mentadas escrituras.

  2. En el mes de marzo de 2013, tras tener conocimiento de la cesión, Doña Encarna, hermana de Doña Salome y don Jose Pedro, y coheredera de dichas herencias, interpuso demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de retracto sobre los derechos hereditarios de su padre y de su abuelo, la cual dirigió contra el cesionario de los mismos, don Humberto .

  3. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, ante el que se que siguió el procedimiento ordinario número 223/2013, en el que el demandado, don Humberto, presentó escrito allanándose a la demanda entablada por doña Encarna, y, en consecuencia, se dictó sentencia estimatoria con fecha 3 de junio de 2013.

  4. La sentencia declaró haber lugar al retracto de los derechos hereditarios de los difuntos don Bruno y don Bernardino, pertenecientes a los hermanos de la demandante doña Salome y don Jose Pedro y transmitidos a don Humberto, condenando dicho demandado a que, en el plazo que se señalase, otorgase escritura de transmisión a favor de doña Encarna, en las mismas condiciones en que los adquirió y previo el reembolso por doña Encarna del precio de la venta, y de aquellos otros gastos y desembolsos legítimos en que hubiere incurrido.

  5. Doña Encarna, en fecha 25 de marzo de 2014, presentó, ante el mismo Juzgado número cuatro, demanda de ejecución de la sentencia dictada contra don Humberto, que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 114/2014; en el cual, el día 10 de abril de 2014, se dictó auto despachando ejecución contra don Humberto, requiriéndole para que, en el plazo de un mes, otorgase la escritura de transmisión de los derechos hereditarios.

  6. Con fecha 22 de abril de 2014, doña Diana, esposa de don Humberto, presentó escrito en el procedimiento de ejecución solicitando se la tuviese por parte en el mismo, petición que le fue denegada por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2014, contra la que se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Decreto de 29 de julio de 2014; doña Encarna presentó escrito, con fecha 5 de mayo de 2014, solicitando se dirigiese la demanda de ejecución frente a doña Diana, lo que también fue denegado por auto de 14 de mayo de 2014.

  7. Don Humberto instó a doña Encarna a otorgar la escritura pública en cumplimiento de la sentencia, y, con fecha 8 de octubre de 2015, ante el Notario de A Coruña, don Manuel Mariño Vila, don Humberto, en cumplimiento de la sentencia dictada, suscribió escritura pública por la que transmite a doña Encarna, los derechos hereditarios que correspondían a doña Salome y a don Jose Pedro, en las herencias de su padre y abuelo paterno, recibiendo cincuenta mil euros como precio del retracto más el importe de gastos e impuestos.

  8. Con fecha 3 de febrero de 2017, la esposa de don Humberto, Doña Diana, interpone la presente demanda.

TERCERO

Sobre la enajenación de la herencia o de las cuotas hereditarias.- El art. 1000.1 del CC establece distintas formas de enajenación de la herencia, al referirse a que el heredero puede vender, donar o...

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