AAP Valencia 507/2018, 11 de Octubre de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:4153A
Número de Recurso900/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución507/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000900/2018

J

AUTO Nº.: 507/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a once de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000900/2018, dimanante de los autos de Ejecución Títulos Judiciales [ETJ] - 001070/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ARIDOS Y EXCAVACIONES BUGARRA SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª ELISA PASCUAL CASANOVA, y de otra, como apelados a HORMIGONES VAM SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña EVA MARIA TATAY VALERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARIDOS Y EXCAVACIONES BUGARRA SL.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 16-1-18, contiene la siguiente Parte dispositiva:" QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por HORMIGONES VAM SL, y en consecuencia se deja sin efecto la ejecución despachada, todo ello con imposición de costas a la parte ejecutante.

  1. - Así mismo se acuerda el alzamiento de los embargos trabados sobre bienes de la ejecutada y en concreto sobre, las cuentas bancarias y Agencia Tributaria, vía telemática a través del PNJ.

  2. - Requerir al ejecutante, ARIDOS Y EXCAVACIONES BUGARRA, a través de su procuradora Dª. Mº ELISA PASCUAL CASANOVA, a fin de que en el plazo de cinco días proceda a la devolución de la cantidad de 1804.-euros entregados, a cuyo efecto se facilita número de cuenta de este Juzgado para que se proceda a transferir dicha cantidad: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y número de expediente 2226-0000-05-1070-17 bajo los apercibimiento legales que correspondan, así como proceda a la devolución del mandamiento V2601544 entregado a dicha parte actora.

  3. - Archivar el presente procedimiento ."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ARIDOS Y EXCAVACIONES BUGARRA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la mercantil ÁRIDOS Y EXCAVACIONES BUGARRA SL se formaliza recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 16 de enero de 2018 por el que, con estimación de la oposición formulada por la entidad HORMIGONES VAM SL resuelve en el sentido que se ha trascrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

Se alza en apelación la representación de la parte actora (folio 110 y sucesivos de las actuaciones) alegando la infracción de los artículos 97 bis, 84-2-6º, 61 y 62 de la Ley Concursal y el artículo 712 y los sucesivos de la LEC. Tras exponer los "antecedentes no controvertidos", el objeto de la demanda de ejecución y el contenido y fundamentos de la Sentencia objeto de la ejecución presentada, razona que no es posible en este estado procesal la calificación de un crédito en forma distinta de la efectuada en la resolución que se ejecuta y en cualquier caso, estima que no debieron serle impuestas las costas de la primera instancia. Suplica de la Sala la revocación de la resolución apelada por estimación de su recurso de apelación, y con desestimación de la oposición y estimación de su demanda ejecutiva, se ordene la prosecución de la ejecución despachada, sin que haya lugar a la imposición de costas ni en la instancia ni en la apelación.

La representación de HORMIGONES VAM SL se opone al recurso por las razones que constan en el escrito de 7 de marzo de 2018 (folio 125 y siguientes de las actuaciones) por el que se postula su desestimación con confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Para una adecuada solución de la cuestión planteada se hace necesaria la descripción de los siguientes elementos de juicio que ha valorado el Tribunal:

El título que se ejecuta es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 29 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva (en transcripción del suplico de la demanda) reconoce: 1.- "... como crédito contra la masa la suma de los importes correspondientes a las facturas acreditadas y cuya suma asciende a ciento sesenta mil cuarenta y cinco con sesenta y ocho euros, condenando a su inmediato pago a los demandados ." 2.- Y en lo que afecta a la presente ejecución dice: " En aplicación de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento y a resultas de la prueba que se practique, se reconozca (reconoce) como crédito contra la masa el que resulte de incrementar el precio del contrato, a razón de 0,35 euros/tn, por las que superen las 200.000 tn de extracción de recursos de la cantera, condenando al pago de la liquidación que resulte a los demandados en ejecución de sentencia ." Dicha sentencia fue declarada firme por providencia de 5 de febrero de 2016 (folio 12).

Para cuantificar la demanda de ejecución, la demandante aporta (al...

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