SAP A Coruña 308/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2018:2422
Número de Recurso319/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0003907

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: FRANCISCO ANTONIO CONCHEIRO TEIJIDO

Recurrido: Sonia

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

S E N T E N C I A

Nº 308/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2018, en los que aparece como parte demandado-apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ALONSO LOIS, asistido por el Abogado D. FRANCISCO ANTONIO CONCHEIRO TEIJIDO, y como parte demandante-apelada, Sonia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado D. MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, sobre NULIDAD DE CLAUSULA SUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 22-02-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando la demanda promovida por DÑA. Sonia representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo contra BANCO PASTOR, S.A. representada por la" Procuradora Sra. Alonso Lois debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo recogida en el contrato de préstamo :con garantía hipotecaria suscrito entre los litigantes" el 14 de noviembre de 2011 manteniéndose su vigencia sin la aplicación de los límites del 6.50% y se condene a la demandada a restituir las cantidades percibidas en exceso con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la demanda que es formulada por la actora Dª Sonia contra la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclamase la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo, contenida en la escritura de préstamo hipotecario litigioso, fechada el 14 de noviembre de 2011, con condena a la devolución de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

Estimada la demanda, por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, que condena al BANCO PASTOR SAU, contra dicha resolución judicial se interpuso por parte de la entidad financiera interpelada el presente recurso de apelación, a través del cual se pretende la desestimación de la acción deducida, alegando como motivo de recurso la falta de legiti mación pasiva, toda vez que se afirma que, si bien el contrato fue suscrito entre el actor y el Banco Popular S.A., dicha entidad, el día 3 de diciembre de 2013, otorgó escritura de segregación a favor de Banco Pastor SAU, a quien cedió distintos activos y pasivos (incluido el préstamo hipotecario objeto de este juicio).

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.- Tiene razón la parte recurrente cuando esgrime la incongruencia de la sentencia de instancia, ya que no absuelve, ni condena a la entidad demandada BANCO POPULAR S.A, sino que lo hace a quien no es parte en el proceso como es el BANCO PASTOR S.A., entidad con personalidad jurídica propia que no puede ser condenada sin ser oída, so pena de generarle una indefensión que veda el art. 24 de la CE.

Si la sentencia apelada considera que se trata de la misma persona jurídica tendría que condenar a la demandada, pero nunca a quien no fue interpelada por la actora, siendo la parte demandante la única que tiene capacidad para delimitar el ámbito subjetivo del proceso ( art. 399 de la LEC), que no puede ser alterado por el juez al dictar sentencia.

Ello conduce además al dislate que supone el alegato de la actora, al oponerse al recurso, afirmando que la demandada no puede apelar, dado que la sentencia no le produce gravamen, ya que no ha sido condenada ( art. 448.1 LEC). Es evidente que no podemos aceptar un argumento de tal clase. En primer término, porque la propia entidad demandada recurre la sentencia sosteniendo, con razón, que la resolución recurrida altera indebidamente la parte...

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