SAP Valencia 966/2018, 10 de Octubre de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:5066
Número de Recurso812/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución966/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000812/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 966/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a diez de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000812/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000688/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DEMETRIO HIDALGO SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MOISES EDUARDO TOCA HERRERA, y de otra, como apelados a Estela representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAFAEL NOGUEROLES PEIRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DEMETRIO HIDALGO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 20-12-17, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Demetrio Hidalgo S.L., contra Dña Estela a quien absuelvo de todos los pedimentos deducidos contra ella y con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DEMETRIO HIDALGO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Por la representación de la entidad DEMETRIO HIDALGO SL se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 20 de diciembre de 2017 por la que se desestima la demanda por ella formulada contra Doña Estela, en los términos que resultan del antecedente primero de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias repeticiones.

La recurrente - folio 121 y siguientes -, tras exponer los antecedentes relativos al desarrollo del proceso y cuestionar la fundamentación jurídica que resulta de la resolución apelada, postula la revocación de la sentencia apelada argumentando, en síntesis:

  1. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración de que esta parte no ha acreditado la concurrencia de la causa de disolución invocada con anterioridad al nacimiento de la obligación desatendida.

  2. - Indebida aplicación de lo dispuesto en los artículos 363.1 e) y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, y 105.5 de la anterior Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y de la jurisprudencia que desarrolla dichos preceptos.

Seguidamente analiza la acción de responsabilidad solidaria de los administradores societarios, argumenta sobre la normativa y decisiones judiciales que estima de aplicación al caso, razona sobre la rebeldía de la demandada - no comparecida para oponerse al escrito de demandada - y termina por solicitar la revocación de la resolución apelada, la estimación de sus pretensiones respecto al abono de la deuda que reclama y la imposición de las costas procesales a la adversa, tanto en lo que concierne a las de la primera instancia como a las de la apelación.

La representación de Doña Estela se opone al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito que obra unido al folio 136 y los siguientes del proceso, en el que tras combatir las alegaciones adversas, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas de la apelación al recurrente.

SEGUNDO

- Delimitado el debate en la forma expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar las alegaciones deducidas por los litigantes en el proceso y ha llegado a las conclusiones que expondremos a continuación, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la...

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