AAP Jaén 558/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2018:1383A
Número de Recurso681/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución558/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 681/18 (406)

EJECUTORIA Nº 127/14

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE JAEN

A U T O Nº 558/18

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la ciudad de Jaén, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala nº 681/18, interpuesto contra el auto de fecha 20/06/18, dictado por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Jaén en la Ejecutoria nº 127/14.

Ha sido parte apelante Jesús Manuel . Representado por la Procuradora Dª Isabel Mª Luque Luque y asistido del Letrado D. Vicente Alfonso Oya Amate.

Parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Passolas Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en la presente Ejecutoria nº 127/14, se dictó auto en fecha 20/06/18 que acordó la cantidad debida como responsabilidad civil.

SEGUNDO

Al haberse deducido recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el nº 681/18, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Apelación por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Isabel María Luque Luque en nombre y representación de Jesús Manuel, contra el Auto de fecha 20 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en autos de Ejecutoria, seguidos con el número 127/14, en el Procedimiento Abreviado num. 83/10.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el Recurso interpuesto.

Se radica el Recurso:

  1. En la nulidad de lo actuado desde el proveído de fecha 28 de enero de 2018 en adelante, retrotrayéndose lo actuado al momento justamente anterior, y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por causarse, indefensión al recurrente.

  2. Por incongruencia omisiva o falta de motivación del auto que se impugna de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.3 de la Constitución Española en relación con el art. 248.2 de la L.O.P.J . y el art. 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y

  3. Por error en la apreciación de la prueba practicada vulneración del artículo 24 de la Constitución Española . Solicitando que se dicte nueva resolución por la que se declare la nulidad del Auto de fecha 20 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, así como todo lo actuado desde la Diligencia de Ordenación de fecha 18 de enero de 2016 retrotrayendo las actuaciones al momento en que fue designado Perito Tasador y subsidiariamente para el caso de que no se estimase la antes dicha nulidad, se estime el presente recurso por el resto de los motivos expuestos dejando sin efecto el Auto impugnado, de acuerdo con las alegaciones formuladas en el presente escrito.

    Y mediante Otrosi Digo: Que a los efectos de lo dispuesto en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para el caso de que no fuera declarada la nulidad de actuaciones solicitada en el primero de los motivos, interesa al derecho de la parte recurrente, que se practique la siguiente prueba que no ha sido practicada en la instancia.

    - Pericia l, que ya fue admitida en la instancia para que por un perito tercero se proceda a la valoración de los daños producidos en el Yacimiento "Cerro Porrero", como consecuencia de la construcción de la balsa del recurrente.

    - Testifical -pericial de los siguientes técnicos:

    - Dª Rosario autora del informe presentado por el acusado.

    - D. Benjamín, coautor del informe presentado por el acusado.

    - D. Camilo, Arqueólogo de la Junta de Andalucía.

    - D. Cayetano . Arqueólogo de la Junta de Andalucía y Conservador del Patrimonio Histórico.

    Por el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Cristina Fernández-Crehuet López, en su escrito de fecha 10 de julio de 2018, se impugna el recurso de apelación.

    Pues bien, previamente a cualquier otra consideración ha de traerse a colación la parte dispositiva de la Resolución recurrida, y que dispone lo siguiente:

    "Se acuerda como cantidad debida en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL declarada en Sentencia de 8-1-14, a abonar por el condenado como cuantía de los daños arqueológicos causados por la construcción de la balsa, la cuantía de 1.879.664,88 euros, que deberá ser abonada por el condenado a la Junta de Andalucía." Sentado lo anterior, el elemento nuclear de la Ejecución, LO SON LOS DAÑOS producidos, y no otro concepto. Por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR