SAP Valencia 960/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2018:5100
Número de Recurso908/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución960/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000908/2018

V

SENTENCIA NÚM.: 960/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON MANUEL ORTIZ ROMANI

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MANUEL ORTIZ ROMANI, el presente rollo de apelación número 000908/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000755/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a AUGE ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FCO. JAVIER BLASCO MATEU, y de otra, como apelados a BANCO DE SANTANDER S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AUGE ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA en fecha 27-2-2018, contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por l Procurador de los Tribunales D: Francisco-Javier Blasco Mateu en nombre y representación de la AUGE,Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales contra BANCO SANTANDER SA representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Domingo Boluda y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos instados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AUGE ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

Por la representación de la parte demandante, Auge Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Catarroja, de fecha 27/02/2018, por la que se desestima la demanda promovida contra la mercantil Banco Santander, S.A. en ejercicio de la acción principal de responsabilidad por incumplimiento contractual o subsidiariamente de nulidad contractual por vicio del consentimiento, prestado por error, de un contrato de compraventa del producto denominado "Valores Santander", convertibles forzosamente en acciones el 8 de junio de 2012, pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, que se tiene por reproducido.

El recurso de apelación articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Errónea valoración jurídica del Juzgador de instancia. Indemnización de daños y perjuicios. Inexistencia de información en fase precontractual y post-contractual.

  2. - Inexistencia caducidad acción anulabilidad.

Y termina por suplicar la revocación de la Sentencia, dictándose en su lugar otra sentencia que condene al Banco Santander de conformidad con el suplico de la demanda.

La representación de la parte demandada se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 256 y los sucesivos, Tomo II), en el que tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandante en su recurso, centrándose en el debido cumplimiento de sus deberes de información y en el cumplimiento del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de anulabilidad, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Datos fácticos

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el art. 456.1, LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Como punto de partida, deben tenerse en cuenta, en cualquier caso, los siguientes hechos:

1) Los afiliados a la asociación demandante, don Nicanor y doña Leonor, no consta que tengan estudios o formación (folio 264), percibiendo Nicanor una pensión de jubilación derivada de su cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (folios 70-71).

2) En fecha desconocida, los Sres. Nicanor y Leonor suscribieron una orden de adquisición del producto denominado "Valores Santander", sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden, como observación, que habían recibido y leído antes de firmar la orden el Tríptico Informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19.9.07 (folio 67).

3) También firmaron un formulario sin datar, elaborado por el Banco, en el que se completaban de forma manuscrita los datos, por el que manifestaban que "tras haber sido informados en la sucursal nº 5309 de las características y riesgos del producto valores convertibles santander he decidido proceder, una vez hecho mi propio análisis, a suscribirlo por importe de 541.000 € " (folios 256 y 257).

4) En fecha 29/03/2008 (fecha valor 25/03/2008 y fecha contable 29/03/2008) consta un cargo en la cuenta los Sres. Nicanor y Leonor de 527.833'15 euros, correspondiente a la compra de 117 Valores Santander.

5) En fecha no determinada, don Nicanor firmó el "tríptico de condiciones de emisión de los valores Santander" (folios 262-263)

6) El día 10/07/2008, don Nicanor firmó el "test de conveniencia personas físicas". (folio 264)

7) Con fecha 8 de junio de 2012, los 117 Valores Santander suscritos por los afiliados a la demandante se convirtieron en acciones de Banco Santander (doc. 6 de la contestación), constando la firma de don Nicanor .

8) Los Sres. Nicanor y Leonor han percibido la rentabilidad convenida por el producto Valores Santander durante el tiempo transcurrido desde la adquisición del producto, de forma que han percibido hasta el 4.07.12 la cantidad de 124.601'06 euros en concepto de intereses (folio 266), importe íntegro, y 95.496'45 euros como dividendos de las acciones en que se convirtieron los valores suscritos, un total de 44.150 acciones (folio 268)

9) La presente demanda se interpuso con fecha 03.10.2016 (Diligencia de Decanato).

TERCERO

Normativa de aplicación

En relación con la normativa aplicable, conviene señalar, atendida la fecha del cargo en la cuenta (marzo de 2008), pues la orden de compra no está datada, que el art. 79.bis, sobre obligación de información, de la Ley del Mercado de Valores, fue incorporado a dicha LMV en virtud de la reforma realizada mediante la Ley 47/2007, de 19 diciembre 2007, cuyas disposiciones no entraron en vigor hasta el 21.12.2007, aunque con un plazo transitorio de seis meses.

Concretamente, la "Directiva MiFID 2004/39/ CE no es aplicable a nuestro caso porque su transposición al Derecho interno tuvo lugar mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, no siendo plenamente exigible hasta seis meses después, de conformidad con la DTª 1 ª.

Tampoco podrían aplicarse sus prescripciones aunque el plazo para su transposición venciera el día 31 de enero de 2007 porque, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras, Sentencia Marshall de 26 de febrero de 1986), solo cabe su aplicación directa para las relaciones llamadas verticales (particular frente a Estado) pero no en las relaciones horizontales (particulares entre sí)" (criterio de la SAP de Alicante, Sec. 8ª, de 25 de enero de 2013, Pte: García-Chamón Cervera).

No debemos, sin embargo, desconocer la eficacia del principio de interpretación conforme, que obliga a interpretar la normativa nacional de manera que se alcancen todos los resultados pretendidos por una directiva, aun en las relaciones horizontales.

En cualquier caso, la falta de transposición no significa que el Banco no tuviera obligación de informar a los clientes, pues, como de forma reiterada ha declarado el Tribunal Supremo, "en relación con dicho deber de información, esta sala ha declarado reiteradamente, tanto en las sentencias que se citan como en las que se mencionan a continuación, que antes de la incorporación a nuestro Derecho interno de la normativa MiFID, la legislación ya recogía la obligación de las entidades financieras de informar debidamente a los clientes de los riesgos asociados a los productos que pudieran presentar una cierta complejidad. El deber que pesaba sobre la entidad no se limitaba a cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el producto que contrataba y los concretos riesgos asociados al mismo, sino que además debía haber evaluado que en atención a sus necesidades era lo que más le convenía. A lo sumo, la inclusión expresa en nuestro ordenamiento de la citada normativa MiFID, en particular el nuevo artículo 79 bis LMV (actualmente arts. 210 y ss. del Texto Refundido de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre ), acentuó tales obligaciones, pero no supuso una regulación realmente novedosa" (por todas, STS de 6 de abril de 2017, Pte: Salas Carceller, nº 229/17 ); y a tal fin cita el artículo 5 del anexo del RD 629/1993, que regulaba con mayor detalle la información que estas entidades que prestan servicios financieros debían ofrecer a sus clientes, exigiendo que se facilitara de forma ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 197/2019, 10 de Mayo de 2019
    • España
    • 10 Mayo 2019
    ...€, con lo que cabe concluir que no existe daño o perjuicio indemnizable." o la SAP, Civil sección 9 del 04 de octubre de 2018 ( ROJ: SAP V 5100/2018 - ECLI:ES:APV:2018:5100 ) Sentencia: 960/2018 - Recurso: 908/2018 Ponente: MANUEL ORTIZ ROMANI DÉCIMO.-Determinación de la indemnización Lasen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR