SAP Barcelona 777/2018, 4 de Octubre de 2018

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2018:13870
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución777/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 82/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 28 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 956/2013

SENTENCIA NÚM. 777/2018

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

Maria del Mar Mendez González

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 82/2014, procedente del Juzgado de instrucción nº 28 de Barcelona, en su Procedimiento abreviado núm. 956/2013, seguida por delito contra la salut pública contra Leovigildo, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en Italia, sin filiación conocida, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Barcelona; Paulino, con NIE NUM003 mayor de edad, nacido en Italia, con filiación desconocida, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 principal de Barcelona;

y Sebastián, con NIE NUM005, mayor de edad, nacido en Italia, con filiación desconocida, con domicilio en av. DIRECCION002 nº NUM006 NUM007, NUM008 NUM009 de Barcelona .

Han sido partes los acusados Leovigildo, Paulino y Sebastián, todos ellos representados por la procuradora Gloria Ferrer Massanas, y defendidos por Juan Manuel, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero .

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 956/2013, por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Leovigildo, Paulino y Sebastián, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA

LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal y de un DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 y 517.1 del mismo texto legal, de los que son autores los acusados, Leovigildo, Paulino y Sebastián, e interesa para cada acusado por el primer delito la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 10.700 euros con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y por el segundo delito la pena de tres años de prisión, multa de dieciséis meses con la cuota diaria de 12.02 euros y 8 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por siete años, con imposición de las costas procesales por partes iguales.

De conformidad al artículo 520 del Código Penal interesa la disolución de la asociación Three Monkeys España y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones tanto del Ministerio del Interior como de las Comunidades Autónomas. Solicita asimismo el comiso de los efectos y de la sustancia intervenida de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal, en relación al 367 ter de la LECr y Ley 17/2003 de 29 de mayo.

TERCERO

Por su parte las defensas de Leovigildo, Paulino y la defensa de Sebastián modifican sus conclusiones provisionales e interesan la absolución y subsidiariamente la apreciación de error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de infracción penal o error de prohibición del artículo 14.3 del Código Penal.

CUARTO

En fecha 9 de marzo de 2015 esta Sección dicta sentencia absolviendo a los acusados de los ilícitos imputados. Presentado recurso de casación por el Ministerio Fiscal, la Sala 2ª del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 5 de octubre de 2015 condenando a los mismos; resolución ésta que fue recurrida en amparo al Tribunal Constitucional por la defensa de los mismos. El Tribunal Constitucional dictó en fecha 23 de abril de 2018 sentencia acordando otorgar el amparo a los recurrentes y "1º Declarar que se han vulnerado los derechos de los demandantes a un proceso con todas las garantías y a la defensa ( art. 24.2 CE (EDL 1978/3879)).2º Declarar la nulidad de las dos Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2015 y del Auto de 10 de febrero de 2016 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones, dictadas en el rollo de casación núm. 755-2015, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera de las Sentencias, para que el Tribunal Supremo proceda de modo respetuoso con los derechos fundamentales reconocidos .". En fecha 19 de julio de 2018 la Sala 2ª del Tribunal Supremo acordó "Declarar HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha por estimación parcial del primer motivo de su recurso y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por dicha Audiencia. 2.-Declarar de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

  1. - Reenviarla causa a la Audiencia de procedencia par que dicte nueva sentencia en la que partiendo de la tipicidad de los hechos se pronuncie sobre la vencibilidad o invencibilidad del error que necesariamente debe apreciarse." . Recibida la causa se encuentran las actuaciones para dictar nueva sentencia. Es ponente de esta resolución Dª. Patricia Martínez Madero.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que los acusados, Leovigildo, Paulino y la defensa de Sebastián, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron el 13 de noviembre de 2012 la asociación Three Monkeys España, formando parte de la Junta Directiva en calidad de secretario, presidente y tesorero respectivamente, y fijando su sede en la Calle Nou de la Rambla nº 161 bajos de Barcelona. La asociación Three Monkeys España solicitó el 15 de noviembre de 2012 su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones ante la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

En los Estatutos de dicha asociación entre otros fines se recoge " En espacios privados y en el ámbito estrictamente privado, debidamente registrados y con obtención de las oportunas licencias municipales en caso necesario, se llevará a cabo, adoptando las medidas de seguridad necesarias, por profesionales altamente cualificados en biología y agronomía, y por expertas contratadas, y con total control y trasparencia, y en plena colaboración con las autoridades, el cultivo, distribución entre socios, y consumo por éstos con fines lúdicos o medicinales o de cualquier otra índole, de plantas medicinales, especialmente de la planta Cannabis Sativa L y sus preparados o derivados, provenientes de los cultivos colectivos de la Asociación Three Monkeys España".

Los socios debían pagar una cuota anual y además el importe de la sustancia que adquirieran para su consumo en la sede de la asociación. La cuota anual daba derecho a una cantidad máxima de sustancia anual. En el momento de la inscripción el socio debía declarar su consumo mensual.

Sobre las 18 horas del día 11 de febrero de 2013 se produjo una inspección administrativa en la sede de la asociación por funcionarios de la Guardia urbana que habían recibido quejas de los vecinos por los olores. En

el registro que se llevó a efecto se incautaron dos básculas de precisión, bolsas auto precintadas de diversos tamaños y 1186,12 euros repartidos en billetes y monedas; y se observó que había varios botes de cristal que contenían diversos tipos de hachís y marihuana, y un cartel indicativo del precio de venta de cada uno.

La sustancia estupefaciente mencionada estaba distribuida de la siguiente manera:

.- 22,9 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%.

.- 34,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 10,1%.

.- 54,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 6,2%

.- 12,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 12,8%

.- 49,6 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 7,6%

.- 103 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%

.- 82,9 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%

.- 79,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%

.- 105,7 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 15%

.- 4,5 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 13,6%

.- 197,5 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 7,8%

.- 155,9 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 17

.- 123,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 11,3%

.- 221,1 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%

.- 193,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 11,1%

.- 98,2 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 13,5%

.- 73,4 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 17%

.- 130,3 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 13,4%

.- 50,5 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 7,2%

.- 87,4 gr netos de marihuana ofrecidos en cogollos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del...

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