SAP Sevilla 528/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:2114
Número de Recurso11007/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución528/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

-Sección PrimeraRollo de Apelación nº 11.007/2017

Procedimiento Abreviado 202/2015

Juzgado Penal número 05

S E N T E N C I A

528/ 2018

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA.

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 202/2015, del que dimana el presente Rollo, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 05 de los de Sevilla por delitos de simulación y de estafa contra Jose Daniel, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y contra Carlos María, con Documento nacional de Identidad NUM001 ; cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado Jose Daniel contra la sentencia número 356 de 27 de junio de 2017 dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada, Juez de lo Penal número 05 de los de Sevilla, dictó el día 27 de junio de 2017 sentencia en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 16 de marzo de 2012, el acusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de su falsedad, presentó denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional de Coria del Río en la que hacía constar que la noche anterior dejó estacionado en la Calle Antonio Gutiérrez de la localidad de la Puebla del Río, el vehículo del que es conductor habitual Ford Mondeo con matrícula .... JDV y cuando ha ido a recogerlo se percató que le habían fracturado el techo solar y sustraído el radio CD, el alerón

trasero, el paragolpes delantero con la matrícula y las cuatro ruedas. Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las DP N.º 396/12 del Juzgado Mixto N.º 2 de Coria del Río.

El acusado, días antes de presentar la denuncia, procedió a ampliar el seguro del vehículo, y tras la presentación de la denuncia dio parte de siniestro por robo a la compañía de seguros MAPFRE con la que tenía concertado seguro de responsabilidad civil y robo en virtud de póliza n.º NUM002, no consiguiendo su propósito al ser rechazado por la compañía tras la investigación correspondiente.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

"CONDENO a Jose Daniel como autor de un delito de simulación de delito del art. 457 del código penal y un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248 y 249 CP en relación con el art. 62 y a penar conforme al art.

77 CP, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más las costas incluidas las de la acusación particular.

ABSUELVO a Carlos María del delito de simulación de delito y estafa en grado de tentativa por el que ha venido a ser enjuiciado declarando las costas de oficio. "

Segundo

Contra la ya mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jose Daniel con fecha 10 de julio de 2017 con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con fecha 13 de noviembre de 2017, y no estimando necesario la celebración de vista, quedan los mismos pendientes de sentencia con fecha 17 de noviembre de 2017, habiéndose designado ponente, por providencia de 12 de febrero de 2018 a consecuencia de reordenación de ponencias en la Sala, el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de primera instancia tal como han quedado transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte fundamenta su recurso en infracción del principio de presunción de inocencia por falta de prueba bastante para acreditar los hechos constitutivos de los delitos por los que ha sido condenado.

El recurso, empero, no puede prosperar.

El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como aquél a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR