SAP Cádiz 530/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2018:1428
Número de Recurso798/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución530/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1103142C20110000254

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 798/2018

Asunto: 500805/2018

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 500/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DIRECCION000

Negociado: JR

Apelante: Cosme

Procurador: MANUEL AZCARATE GODED

Abogado: ARACELI GOMEZ PAREDES

Apelado: Paloma y MINISTERIO FISCAL

Procurador: OSCAR ALONSO GARCIA

Abogado: MARIA ANGELA SANCHEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A nº: 530 / 2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 2

Procedimiento Modificación de Medidas nº 500/16

Rollo de Apelación núm 798

Año: 2018

En la ciudad de Cádiz a día 2 de Octubre del 2018

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en el que figura como apelante D. Cosme, representado por el Procurador Sr. Manuel Azcárate Goded, asistido por la Abogada Sra. Araceli Gómez Paredes, y parte apelada Dª. Paloma, representada por el Procurador Sr. Óscar Alonso García, asistida por la Abogada Sra. Mª Ángela Sánchez González; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES

DE HECHO.- 1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2017 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda formulada por Dª Paloma frente a D. Cosme se modifican las medidas establecidas en Sentencia de 28 de octubre de 2013 de regulación de medidas paternofiliales, y en consecuencia se adoptan las siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.

    La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor.

    Notificada fehacientemente al no custodio la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

  2. ) Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el menor, el derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de desacuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

    - Durante la semana, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo dos tardes en semana. Inicialmente se establecen los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta 20.00 h durante el invierno y hasta las 21.00h en verano.

    - Los fines de semanas alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 h del domingo, pernoctando en el domicilio paterno.

    - Las vacaciones escolares se dividirán por mitad, correspondiendo la elección del periodo a disfrutar la madre en los años pares y el padre en los impares.

    El periodo vacacional de verano comprenderá desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares a las

    11.00 h de la mañana y hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20.00 h, dividiéndose en los siguientes periodos. 1) Desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares hasta el 1 de julio a las 11.00 h. 2) Del 1 de julio hasta el 15 de julio a las 20.00 h. 3) Del 15 de julio a las 20.00 h hasta el 1 de Agosto a las 11.00 h. 4) Del 1 de agosto hasta el 15 de agosto a las 20.00 h. 5) Del 15 de agosto a las 20.00 h hasta el 1 de septiembre a las 11.00 h. 6) Del 1 de Septiembre hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20.00 h.

    En Navidad el primer periodo comprenderá desde la salida del centro escolar el último día de clase hasta las

    16.00 h del 31 de diciembre y el segundo desde las 16.00 h del 31 de diciembre hasta las 20.00 h del día anterior a la reanudación de las clases. El día de Reyes y el día de Navidad, el progenitor que no tenga al menor podrá estar y comunicarse con él en horario de 17.00 a 20.00 h.

    En Semana Santa el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio del viernes de Dolores hasta las

    16.00 h del Miércoles Santo y el segundo periodo desde las 20.00 h del Miércoles Santo hasta las 20.00 h del domingo de Resurrección.

    - Las entregas y recogidas del menor habrán de hacerse con las ropas y enseres personales del menor así como su correspondiente documentación médica y DNI, en su caso.

    - Durante los periodos en los que el menor esté con uno u otro progenitor deberá permitirse el contacto telefónico con el progenitor que no esté disfrutando de su compañía, así mismo ambos se obligaran a comunicar cualquier información relevante sobre el menor ocurrida durante su periodo de visitas, ya sea médica, escolar o de cualquier otra índole .

  3. ) En concepto de pensión alimenticia para el hijo común, D. Cosme abonará a Dª Paloma la cantidad mensual de ciento setenta y cinco euros (175€), en doce mensualidades anuales, que se harán efectivos con carácter

    anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

    La referida pensión deberá abonarse por el obligado desde la fecha de la...

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