SAP Baleares 189/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2018:2300
Número de Recurso157/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 157/2018

Procedimiento origen: P.A. 140/2018

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 189/18

Tribunal.

Magistrada

Dña. Samantha Romero Adán (Ponente)

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a 1 de Octubre de 2018.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral nº 140/2018, seguido por un delito de lesiones previsto en el artículo 152.1.1º CP, en el que figura como acusado D. Jose Carlos ; interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " UNICO.- A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral debe declararse probado que, sobre las 20:20 horas del día 16 de enero de 2017, el acusado Jose Carlos, conducía, a 50 km hora, la furgoneta Volkswagen Candy con matrícula .... CVB

, por la Avenida del Ferrocarril de la ciudad Manacor, cuando, con absoluto desprecio de las más elementales normas que regulan la circulación, no paró ante el ceda el paso de peatones, ni lo cedió para que pudieran terminar de pasar las personas que en aquel momento lo estaban cruzando, y ello a pesar de que vio que había un vehículo parado en el carril derecho, de que había buena visibilidad e iluminación, y una señal horizontal y vertical que regulaba el paso. La velocidad máxima permitida era de 40 km/h.

A consecuencia de ello, Jesús Luis sufrió un golpe en la rodilla, pero pudo evitar el atropello al saltar sobre el parterre, no así Juan Pedro, quien resultó arrollado y desplazado unos 11,40 m del lugar. El acusado no se detuvo y se fugó del lugar, no frenó ni se detuvo en ningún momento, a pesar de que se dio perfecta cuenta del accidente, ya que el peatón fue volteado golpeando con su cuerpo el cristal quedando fracturados la luna y

el retrovisor, resultando el vehículo con daños, consistentes en hundimiento y abolladura en la parte izquierda y desencajamiento del capó.

Juan Pedro sufrió lesiones consistentes en politraumatismos con trauma de pelvis, precisando para su curación de tratamiento médico y 102 días de curación, de los cuales uno ha sido de perjuicio grave y 101 de moderado, quedándole secuelas en el sistema músculo esquelético, columna vertebral, pelvis y algias pélvicas por fractura, valoradas todas ellas en 1 punto. Ha renunciado a la indemnización al haber sido indemnizado.

El vehículo conducido por el acusado era propiedad de su madre, Sacramento, y estaba asegurado en la compañía Zurich.

El acusado es mayor de edad. No estuvo privado de libertad por esta causa. Carece de antecedentes penales.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " DEBO CONDENAR Y CONDENO Jose Carlos

como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y le impongo la pena de DIECISEIS MESES MULTA (16) con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS . Pago de costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren computado por otra causa.".

Tercero

Contr a la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Carlos, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admit ido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado, con base en los fundamentos contenidos en los escritos presentados.

HECHO S PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Prete nde la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde su absolución. Sustenta tal pretensión en la consideración de que no existen elementos para estimar concurrente una conducción temeraria ni tampoco existe una velocidad excesiva, atribuyendo a la conducta del acusado la consideración de mera distracción o desatención. Sostiene el apelante que habrá que acudir a las normas reguladoras de las infracciones de tráfico para determinar si una acción en dicha materia es grave o menos grave, huyendo de cualquier otra consideración.

Segundo

Contrariamente a lo esgrimido por la apelante, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la sentencia dictada en la instancia. El Ministerio Público considera que la conducta del acusado al conducir su furgoneta a una velocidad de 50 km/h, en una zona en la que la velocidad permitida era de 40 km/h, atravesando una zona señalizada como paso de cebra sin parar ni reducir la velocidad, a pesar de que otro vehículo había parado previamente para permitir el paso de un grupo de peatones que en aquellos momentos atravesaban correctamente dicha vía, alcanzándoles con su vehículo y ocasionándoles lesiones, debe incardinarse en la imprudencia grave. Ello es así, afirma, en atención a la declaración de los testigos quienes manifestaron que el acusado les arrolló, no les cedió el paso cuando estaban cruzando y no frenó ni redujo la velocidad, ni siquiera paró después del atropello ni con posterioridad.

El Ministerio Público estima que nos hallamos ante una imprudencia grave si se toma en consideración que el acusado circulaba a...

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