SAP Jaén 286/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:1096
Número de Recurso647/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 526/2009

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 647/2018 (R. 117/18)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 286/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a uno de octubre de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 526 de 2009, por el delito de Contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, siendo acusados Teofilo y Cimentaciones y Pilotajes, S.L., cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y Sra. Millán Colomer respectivamente y defendidos por el Letrado Sr. López Galán y el Letrado Sr. Quirós Estepa respectivamente, han sido apelantes los acusados,parte apelada el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por el Sr. Abogado del Estado, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 526 de 2009, se dictó, en fecha 12 de mayo de 2017, aclarada por Auto de fecha 27 de junio de 2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Teofilo siendo administrador único de la empresa Cimentaciones y Pilotajes S.L. con domicilio fiscal en la calle Justino

Flores Llamas nº 3 de Jaén, con la intención de defraudar a la Hacienda Pública en las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2001 y 2002 consignó unos gastos ficticios que incrementaron indebidamente la base imponible declarada, dejando de abonar 215.640,01 en el ejercicio 2001 y de 236.277,81 en el ejercicio 2002.

De igual modo, en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2002, el acusado omitió ingresos a la vez que consignaba unos gastos no realizados deducido un IVA que no había soportado realmente, dejando de ingresar por este procedimiento 172.277,81 euros".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condena y condeno al acusado D. Teofilo como autor criminalmente responsable de:

- Un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 CP (IVA Ejercicio 2001), a la pena de 3 meses y 1 día de prisión, multa de 344.555,62 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 CP (Sociedades Ejercicio 2001), a la pena, de 3 meses y 1 día de prisión, multa de 431.280,02 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación del libertad en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 CP (Sociedades Ejercicio 2002), a la pena, de 3 meses y 1 día de prisión, multa de 473.717,26 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, se declara responsable civil directo al acusado D. Teofilo, quien indemnizará a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 172.277,81 euros (IVA de 2001), 215.640,01 euros (Sociedades de 2001), 236.858,63 euros (Sociedades de 2002), más los intereses legales y los de demora de la LGT.

Con imposición de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular."

Con fecha 27 de junio de 2017 se dictó Auto Aclaratorio en el siguiente sentido:

"Aclarar la sentencia nº 258/2017 de 12 de mayo, en los siguientes extremos:

  1. - Completar el Fallo haciendo constar como responsable civil subsidiario a la entidad Cimentaciones y Pilotajes S.L.

  2. - Aclarar que el período impositivo de la cuota defraudada de IVA es relativo a 2002.

  3. - Aclarar que la rebaja de la pena de prisión es en dos grados y la pena, por cada uno de los tres delitos, es, entre otras, de 3 meses y 1 día de prisión."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado y la entidad responsable civil subsidiaria, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena al acusado D. Teofilo como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal (IVA ejercicio 2002), de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal (Sociedades ejercicio 2001) y de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal (Sociedades ejercicio 2002), a las penas antes referidas y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cimentaciones y Pilotajes S.L., se interpone, por un lado por la representación procesal del acusado y

condenado Teofilo, recurso de apelación alegando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole líbremente de los tres delitos contra la Hacienda Pública por lo que resulta condenado, y fundamenta su pretensión revocatoria en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución Española, por inaplicación de la prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública, vulneración de los artículos 131 y 132 del Código Penal ; la vulneración del artículo 4 del Protocolo 7, al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio número 117 del Consejo de Europa, hecho en Estraburgo el 22 de noviembre de 1984) y del artículo 25.1 de la Constitución Española, por vulneración de los principios no bis in idem, de seguridad jurídica y certeza en el ámbito sancionador penal; y con carácter subsidiario el error en la valoración de la prueba en relación con la deducción de gastos supuestamente ficticios o no realizados en los ejercicios fiscales 2001 y 2002, por existencia y realidad de dichos gastos, infracción por indebida aplicación del artículo 305 del Código Penal ; también con carácter subsidiario se alega por el recurrente infracción legal en la individualización de las penas de multa impuestas al acusado al no haberse disminuido en dos grados por la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas e igualmente la infracción legal en la determinación de la responsabilidad civil al incluirse intereses de demora, aplicación retroactiva de la Ley desfavorable al reo ( artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española y 1.1 y 2.1 del Código Penal ), vulneración del principio non bis in idem; y por otro, también se alza en apelación la representación procesal de la entidad Cimentaciones y Pilotajes S.L. alegando como motivos de impugnación, quebrantamiento de normas y garantías procesales, por prescripción de la acción de responsabilidad civil subsidiaria, vulnerándose entiende, los artículos 131 y 132 del Código Penal, considerando además que se ha modificado el contenido del fallo de la sentencia vía recurso de aclaración, por lo que interesa la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra declarando la prescripción de la responsabilidad civil subsidiaria y de manera subsidiaria se mantenga el fallo de la sentencia de instancia sin las modificaciones realizadas por el auto de aclaración.

Los recursos promovidos son impugnados por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por quienes se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar, se alega por ambas partes recurrentes, la prescripción de los delitos por los que se le condena; dicho motivo procede ser desestimado, y esta Sala hace propios los argumentos expuestos exhaustivamente por el juzgador a quo, al no entender modificable lo expuesto en la sentencia impugnada en base a lo argumentado por los apelantes, debiendo reiterarse al respecto, en que, ya sea aplicando la tesis que sostenía el Tribunal Supremo antes de la redacción actual del artículo 132 del Código Penal (acuerdos de Sala general de 12 de mayo de 2005 y 25 de febrero de 2008), en el sentido de que se interrumpía la prescripción desde que figuraba en las...

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