SAP Madrid 336/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2018:14031
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0154137

Recurso de Apelación 179/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 955/2016

APELANTE/DEMANDANTE: D. Florentino

PROCURADORA: Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

APELADO/DEMANDADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

ALLIANZ

SENTENCIA Nº 336/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 955/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de D. Florentino apelantedemandante, representado por la Procuradora Dña. Bárbara Egido Martín y contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelado- demandado, representado por el Procurador D. Manuel María García Ortiz de Urbina, reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/12/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr.D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/12/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Florentino, contra la compañía aseguradora Allianz, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de dos mil ciento cincuenta y ocho euros (2.158 €), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.No se hace expresa imposición de costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Florentino se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 26 de septiembre de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama en este proceso la indemnización que estima procedente por los daños personales sufridos en el hecho de circulación que describe en la demanda, que, básicamente, consistió en la primera colisión con la mediana, en la que no intervino ningún otro vehículo más que el que él mismo conducía, y una segunda colisión, por el turismo asegurado por la demandada.

Se afirma que a consecuencia de ello hubo daños materiales delanteros y traseros, siendo estos segundos indemnizados por la demandada, y que el demandante sufrió lesiones y secuelas que detalla, por las que solicita una indemnización de 17.473,94 euros, una vez que admite, en la propia demanda, una contribución causal al siniestro del 20%.

Asimismo, se menciona (hecho quinto) el entrecruzamiento de reclamación extrajudicial por su parte, y de oferta motivada por parte de la demandada, ascendente a 4.316 euros, correspondientes a los 83 días de lesión con perjuicio personal moderado.

Opuesta la demandada, la Juez de Primera Instancia consideró que únicamente podían atribuirse al siniestro las lesiones, y aplicó una concurrencia de culpas del 50%, de modo que dejó reducida la indemnización a 2.158 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Tal sentencia es apelada por el demandante, con un único motivo en el que pone de manifiesto la vinculación que, como acto propio, produce la oferta para la aseguradora demandada, de manera que la indemnización debe ser la ya ofertada por ésta, de 4.316 euros.

El recurso fue impugnado por la demandada.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en esta segunda instancia es, pues, de estricto contenido jurídico.

No obstante, antes de abordarla, hemos de señalar que tal cuestión fue introducida en la demanda, aduciendo el hecho correspondiente (apartado 5º de la demanda), y que la demandada ha tenido ocasión de contradecir y de explicar la razón por la que hizo la oferta y por la que, luego, ha mantenido, con carácter principal, una oposición total a la pretensión del demandante.

Del mismo modo, el visionado del acto del juicio pone de manifiesto que en las conclusiones finales el Letrado del demandante hizo especial hincapié en la eficacia de la oferta motivada, y que, no obstante, nada se dice en la sentencia, como no sea para fundar la imposición del interés penalizador.

Por tanto, no estamos a presencia de una cuestión nueva, sino ante una cuestión no resuelta, que debe ahora ser abordada, en base al recurso de apelación del demandante.

TERCERO

Sobre tal cuestión hay dos líneas decisorias en las Audiencias Provinciales, con resultados antagónicos.

La que podríamos calificar como mayoritaria, la expone, como resolución mas reciente y exhaustiva, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 3ª) de del 22 de mayo de 2018, Ponente Ilmo. Sr.

Don Ángel Muñiz Delgado, la cual, con cita de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 16 de noviembre de 2015, de Burgos, Sección 3ª, de 13 de diciembre de 2007, de Alicante, Sección 5ª, de 24 de enero de 2918, considera aplicable la doctrina de los actos propios, de manera que la oferta motivada pasa a ser una oferta vinculante.

El razonamiento contenido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, antes citada, al hilo de la regulación contenida en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, merece ser destacado:

"Se trata, por tanto, de un sistema reglado en el que cada parte, disponiendo y poniendo a disposición de la contraria los elementos probatorios que obran en su poder, atestado, periciales privadas e incluso con posibilidad de acudir a los peritos del Instituto de Medicina Legal, fija definitivamente su posición sobre la responsabilidad en el siniestro y el alcance en que cuantifica el daño y la indemnización solicitada y ofertada. Un sistema establecido por el legislador que va más allá de los simples tiras y aflojas propios de las negociaciones previas extrajudiciales, de las meras ofertas y contraofertas propias de estos tratos en las que se toman en consideración factores ajenos a la responsabilidad en el siniestro, realidad y cuantía del daño objetivadas, tales como el posible coste o retraso de un ulterior litigio, etc...

En su consecuencia la aseguradora solo formulará la oferta...

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