SAP Málaga 587/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:1288
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución587/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 416/2017.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO DOS DE ESTEPONA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280/2012.

S E N T E N C I A Nº 587/18

En la ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 280/2012, procedente del juzgado Mixto número Dos de Estepona, interpuesto por don Eloy y doña Guadalupe, demandados en la instancia que comparece en esta alzada representados por la procuradora doña Victoria Domínguez Valencia, defendidos por el letrado don Oscar L. Calvo Cuesta. Es parte recurrida la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representadas por la procuradora doña Francisca García González defendida por el letrado don Ignacio de la Torre Lima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado Mixto número Dos de Estepona dictó sentencia el 5 de noviembre de 2014, en el procedimiento ordinario 280/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 contra Eloy e Guadalupe SE DECLARA LA ILEGALIDAD de las obras realizadas por los demandados en la terraza del apartamento de su propiedad nº NUM002 de la citada comunidad.

Se condena a los demandados a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para demoler la obra (pérgola y cristalera) y reponerla al estado ANTERIOR en el plazo máximo de tres meses. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandados y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de septiembre de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 frente a don Eloy y doña Guadalupe, propietarios del apartamento NUM002 integrado en aquella, condenando a los mismos a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para demoler la pérgola y la cristalera construidas en la terraza del apartamento por contravenir los estatutos, con imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepan los demandados mediante el recurso de apelación sometido a consideración de la sala, alegando los motivos siguientes: 1) Infracción del art. 218 LEC que impone el deber de exhaustividad de la sentencia, resolviendo todos los hechos controvertidos. 2) Infracción de la doctrina jurisprudencial por existir otras alteraciones en la Comunidad.

3) Error en la valoración de la prueba. 4) Infracción de la jurisprudencia aplicable en supuestos como en el presente, en el que el cerramiento se ha realizado con cristales tipo Lumon.

La Comunidad de propietarios demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. La comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 formuló demanda de procedimiento ordinario frente a don Eloy y doña Guadalupe, alegando que los demandados, propietarios de la vivienda NUM002, integrada en la referida Comunidad, habían realizado obras consistentes en la sustitución de la pérgola de la terraza y cerramiento de la misma con cristales, obras que contravienen la Ley de Propiedad Horizontal así como el apartado C) de los Estatutos, sin contar además con la preceptiva autorización de la junta de propietarios, por lo que solicitaba el dictado de sentencia que declare que las obras referidas son contrarias a la Ley y a los Estatutos y alteran la estética y la configuración arquitectónica, estructural y funcional del edificio, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reponer la terraza a su estado originario, retirando a su costa la pérgola y el cerramiento en el plazo prudencial de un mes, o el que fije el juzgado, con imposición de costas.

  2. Los demandados se opusieron a la demanda, alegando que la Comunidad de propietarios ha venido autorizando durante años obras ejecutadas por otros vecinos, modificando la fisonomía y estética del edificio sin adoptar medidas legales, aunque en cualquier caso las obras han consistido en el cerramiento de la terraza con cristales retráctiles totalmente móviles, sin alterar la estética del edificio ni causar perjuicios a terceros, solicitando autorización en enero de 2011 mediante sendos correos electrónicos remitidos al presidente y al administrador de la Comunidad sin recibir respuesta, aunque en una posterior reunión con la empresa que iba a acometer las obras el señor Carlos Alberto, administrador de la Comunidad, les informó que estaban permitidas. Impugnaron el informe pericial aportado por la demandante por los errores de apreciación y diagnóstico en que incurre, ya que las obras apenas son perceptibles desde el exterior, poir lo que no afectan ni a la estética ni a la seguridad del edificio, por lo que solicitaban el dictado de sentencia que desestimase la demanda formulada.

  3. La Juez del juzgado Mixto número Dos de Estepona, al que correspondió el conocimiento de la demanda, dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, destacando los pronunciamientos siguientes:

  1. Rechaza que los demandados contaran con autorización para ejecutar las obras:

    " Las alegaciones de la parte demanda no pueden ser acogidas. En primer lugar el Sr. Carlos Alberto, -que no era administrador, sino un colaborador o empleado del administrador de la comunidad Luis Angel, como así han declarado ambos testigos-, ha declarado en el acto del juicio que en ningún momento autorizó a los demandados para ejecutar la obra, pues no se encuentra autorizado para ello " (párrafo primero del fundamento de derecho tercero).

  2. Desestima el argumento de la autorización por parte de la Comunidad de propietarios de obras realizadas por otros vecinos:

    " En segundo lugar el hecho de que la comunidad hubiera autorizado otras obras es absolutamente irrelevante, pues en nada vincularía a la Junta General a autorizar las obras que nos ocupan, pero es que además tampoco se ha acreditado que esto sea cierto, pues según manifiestan los testigos, en la comunidad contigua DIRECCION000 NUM000 sí se autorizan estas obras, pudiendo ser las fotografías aportadas por el demandado de alguna de las viviendas de dicha comunidad, sin embargo en la comunidad demandante las obras no se autorizan y si se ha ejecutado alguna otra, tampoco ha sido autorizada, con independencia de que se hayan iniciado o no acciones legales contra otros propietarios, lo cual es una facultad de la comunidad pero no una obligación que produzca efecto alguno en este juicio " (párrafo segundo del fundamento de derecho tercero).

  3. Concluye, en los últimos párrafos del fundamentos de derecho tercero, que las obras contravienen, tanto la LPH como los Estatutos de la Comunidad de propietarios:

    " En tercer lugar, El art. 7 LPH establece " El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

    En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

    El precepto el claro y no deja lugar a dudas en cuanto a que el cerramiento de la terraza, por afectar al "estado exterior" de la vivienda esta expresamente prohibido a los propietarios sin autorización de la comunidad.

    Pero es que además, los estatutos de la comunidad, prevén expresamente el mencionado supuesto, prohibiendo, en su apartado C) - 1) "cubrir los balcones y miradores con galerías aunque sean en forma de cristaleras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR