SAP Málaga 579/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:1281
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución579/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 579/18

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 73/2018

JUICIO Nº 205/2017

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Claudia, y Benedicto que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D ANTONIO JAVIER ORTIZ MORA. Son partes recurridas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D EUGENIO JOAQUIN VIDA MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/10/17, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en la demanda interpuesta por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA contra DOÑA Claudia y DON Benedicto

  1. - Estimo la demanda rectora de la presente litis, declarando haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en planta NUM000 del edificio sito en CALLE000 número NUM001, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Antequera.

  2. Que debo condenar y condeno a Doña Claudia y Don Benedicto a a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, y en el caso de no abandonar voluntariamente la finca se procederá a su lanzamiento el día que se señale por este Juzgado.

  3. Se condena a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/09/18 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, una acción de naturaleza real, concretamente la reconocida en el art. 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y en el art. 41 de la Ley Hipotecaria (LH ) en favor del titular de un derecho inscrito en el Registro de la Propiedad, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a este derecho o perturben su ejercicio; basada en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 LH, siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.

La parte demandante, titular registral del dominio sobre la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Antequera ( vivienda situada en la planta NUM000 del edificio de CALLE000 nº NUM001, de Antequera), dirige la acción frente a los demandados don Benedicto y doña Claudia, a fin de obtener la protección y efectividad de su derecho de dominio, recuperando la posesión de la referida finca urbana, perteneciente a la entidad local demandante.

Los demandados se han opuesto a la demanda, oponiendo las excepciones procesales de litisconsorcio pasivo necesario y cuestión prejudicial administrativa, alegando, en cuanto a la cuestión de fondo, sin condición de precaristas, denunciando la ausencia de requerimiento previo de desalojo del inmueble así como la conculcación del derecho constitucional a una vivienda digna ( art. 47 CE ).

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en planta NUM000 del edificio sito en CALLE000 número NUM001, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Antequera, y condenando a doña Claudia y don Benedicto a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, y en el caso de no abandonar voluntariamente la finca se procederá a su lanzamiento el día que se señale por este Juzgado, y al pago de las costas.

Contra la expresada resolución se alzan los demandados por medio del presente recurso de apelación, basado en los siguientes motivos: 1.- Con carácter principal, desestimación de la demanda por ausencia de los requisitos de la única acción ejercitada en la demanda, la prevista en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, procedimiento del art. 250.1.7º LEC . 2.- Con carácter subsidiario, nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso es resuelto en los siguientes términos:

  1. - Con carácter de motivo principal del recurso, se solicita la desestimación de la demanda por ausencia de los requisitos de la única acción ejercitada en la demanda, la prevista en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, procedimiento del art. 250.1.7º LEC .

    El motivo ha de ser rechazado, por ausencia de un presupuesto esencial para la estimación del recurso de apelación: la existencia de gravamen.

    Efectivamente, siendo presupuesto esencial del recurso de apelación la impugnación de uno o varios pronunciamientos de la resolución apelada en lo que afecten desfavorablemente a la parte apelante, este presupuesto no se cumple con relación al motivo que nos ocupa, al dirigirse frente a un pronunciamiento judicial inexistente. Así, la pretensión revocatoria de la parte apelante se formula frente al pronunciamiento estimatorio de la sentencia de primera instancia, alegándose la no concurrencia de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de una acción (la prevista en el art. 41 LH ) que, aunque ejercitada en la demanda, no es la que ha sido acogida por el Juzgador a quo, que ha estimado la demanda con base en la acción de desahucio por precario, distinta de la ejercitada por la parte demandante.

    Imponiéndose el examen del motivo formulado de forma...

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