SAP Barcelona 485/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2018:13764
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución485/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 49/17

Dimana de las D.P. Nº 2010/13

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Dº Jesús Navarro Morales

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. María José Trenzado Asensio

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 12, 18 y 19 de julio, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, seguida por delito de apropiación indebida y delito societario, siendo acusado Juan Pedro, con DNI nº NUM000, hijo de Ángel Jesús y Estibaliz, nacido el NUM001 de 1970, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, siendo acusado Adrian con DNI nº NUM002, hijo de Alfredo y Gloria, nacido el NUM003 de 1967, natural de la Habana (Cuba) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representados por el Sr. Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Aznares Domingo, y defendidos por el Sr. Letrado Dª. Mercedes Jiménez Olabarriaga, siendo responsables civiles las mercantiles COMERCIAL LEFER y LEFER TRANSFER, ostentando la Acusación Particular MERCANTIL EUROENVIOS S.R.L. representada por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler y asistida por el Letrado Don Antonio Salguero Quiles, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 2010/13, del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 49/17 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que modificó como cuestión previa, solicitó la condena para Juan Pedro y Adrian en atención a las siguientes conclusiones: 2a. Los hechos anteriormente narrados son constitutivos de un delito agravado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.5° del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma introducida por la LO. 1/2015, de 30 de marzo. 3a. Los acusados son responsables del citado delito en concepto de autor directo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . 4a. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5a. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si procediere, y multa de nueve meses a razón de diez euros como cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Procede imponer a los acusados el pago de las costas conforme los art. 123 y 124 del Código Penal . RESPONSABILIDAD CIVIL. - Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a EUROENVIOS, S.R.L en la cantidad de 479.500 dólares americanos y a AGENTE DE CAMBIO REMESAS DOMINICANAS, S.A. (actual BANCO BHD, S.A. -BANCO MULTIPLE-) en 225.314,28 de dólares americanos por las cantidades indebidamente apropiadas. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses legalmente procedentes de conformidad con lo previsto en el art. 576 de la L.E.C . El Ministerio Fiscal como cuestión previa retiró la petición de responsabilidad civil de las entidades mercantiles LEFER TRANSFER, SAU y COMERCIAL LEFER SA de conformidad que había interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Código Penal.

La acusación Particular interesó la condena de los acusados en atención a las siguientes conclusiones SEGUNDA. Sostengo que los hechos atribuibles a, D. Juan Pedro y D. Adrian, son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. De un delito continuado de insolvencia punible previsto y penado en el Artículo 257-1 ° y 2 ° y 74.1 del Código penal . B) Un delito continuado societario previsto en el artículo 290, párrafo 2 °, y 74.1 del Código Penal .

  2. De un delito continuado de APROPIACION INDEBIDA previsto en el artículo 252, en relación al Art 250 -1°. 4 °, 6 °, y 74.1, del Código Penal . TERCERA, Los delitos que se imputan son responsables D. Juan Pedro y D. Adrian

, en concepto de Autores conforme al Artículo 27 Y 28 del Código Penal . CUARTA. - Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en las acusadas, previstas en el Art. 22 1 °- y 2° del Código penal . QUINTA. - Procede imponer la pena de: Por el Delito A), La pena de ó años de prisión y 12 meses de multa Por el delito B). - La pena de 4 años de prisión y multa. Por el Delito C). - La pena de 8 años de prisión. Los acusados indemnizarán conjunta y/o solidariamente a EUROENVIOS SRL., en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINENTOS DOLARES, (479.500 $ US), más los intereses y costas generados hasta la fecha.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a definitiva su calificación provisional. La defensa, en igual trámite, modificó sus conclusiones en el sentido de interesar la condena en costas a la acusación particular. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el acusado, Juan Pedro, con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad y carente de antecedentes penales, era socio y administrador solidario de la mercantil COMERCIAL LEFER, S.A. que, a su vez, era la accionista única de LEFER TRANSFER, S.A.U. (constituida el 6 de febrero de 2006), y de la que el acusado era administrador único desde 8 de junio de 2006, lo que le atribuye plenas facultades de disposición sobre sus fondos.

Desde 2 de marzo de 2006 LEFER TRANSFER, S.A.U. constaba inscrita en el "Registro de Titulares de Establecimientos de Compra-Venta de Moneda Extranjera y/o Gestión de Transferencias", dependiente del Banco de España, con número de codificación 1764 lo que le permitía realizar operaciones de compra-venta de moneda extranjera y gestión de transferencias en conceptos de gastos de viaje y remesas de trabajadores hasta su baja el 31 de mayo de 2011, fecha en la que pasó a estar inscrita en el "Registro Especial de Entidades de Pago" quedando autorizada para realizar la actividad de envíos de dinero contemplada en el artículo 1.2.f) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

El acusado Juan Pedro, como administrador único de la empresa LEFER TRANSFER, S.A.U., suscribió el 1 de marzo de 2011, un contrato de corresponsalía con la mercantil EUROENVIOS S.R.L. y el 15 de marzo de

2011 un contrato de distribución con la mercantil AGENTE DE CAMBIO REMESAS DOMINICANAS, S.A. (actual BANCO BHD, S.A. -BANCO MULTIPLE-). En virtud de tales contratos, LEFER TRANSFER percibía, a través de sus apoderados, las cantidades de dinero que eran depositadas en sus cuentas por trabajadores extranjeros para ser entregadas a sus destinatarios en Bolivia y República Dominicana. Así, las cantidades ingresadas por los citados apoderados correspondientes a los importes depositados por los clientes en sus oficinas eran comunicadas diariamente -vía internet, módem o fax- a EUROENVIOS, S.R.L. y a AGENTE DE CAMBIO REMESAS DOMINICANAS, S.A. (BANCO BHD, S.A.) por parte de LEFER TRANSFER, S.A.U. que hacía un reporte (orden de pago) incluyendo el nombre del remitente, beneficiario, importe y tipo de moneda siendo EUROENVIOS, S.R.L. y AGENTE DE CAMBIO REMESAS DOMINICANAS, S.A. (BANCO BHD) las encargadas de abonar efectivamente tales importes a sus destinatarios en Bolivia asumiendo de este modo, las mercantiles reseñadas, los pagos anticipados en el país de destino de aquellas cantidades que LEFER TRANSFER, S.A.U. debía transferirles en un plazo de veinticuatro o cuarenta y ocho horas, previa deducción de las comisiones de intermediación.

Sin embargo, el 7 de junio de 2013 LEFER TRANSFER S.A.U. cerró sus oficinas y, el 26 de junio de 2013, solicitó la revocación de la autorización como entidad de pago, suspendiendo el envío de las órdenes de pago a EUROENVIOS, S.R.L y a AGENTE DE CAMBIO REMESAS DOMINICANAS, S.A. (BANCO BHD, S.A. -BANCO MULTIPLE-) dejando una deuda de 479.500 dólares americanos y 225.314,28 de dólares americanos, respectivamente, por los importes de las remesas de dinero depositadas por ciudadanos extranjeros en favor de LEFER TRANSFER, S.A.U. y de las que el acusado dispuso en lugar de remitirlas a las entidades corresponsales pese a que dichas cantidades habían sido ya puntualmente entregadas en Bolivia a sus destinatarios sin que hasta la fecha los acusados hayan ingresado a favor de EUROENVIOS, S.R.L. ni de AGENTE DE CAMBIO REMESAS DOMINICANAS, S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR