SAP Granada 246/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2018:1388
Número de Recurso152/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 152/18

JUZGADO GRANADA Nº 14

AUTOS J. VERBAL Nº 730/17

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NUM.- 246

En la ciudad de Granada a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de Granada, en virtud de demanda de Dª Ana María, representado por el Procurador D. JOSE JUAN PERAL GOMEZ, y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Lozano Aguilera, contra D. Samuel, representado por el Procurador Dª Mª AFRICA VALENZUELA PÉREZ y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Vilchez Bolívar.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en dieciséis de enero de Dos Mil Dieciocho, contiene el siguiente Fallo: "Desestimando la demanda formulada por la representación de dña. Ana María frente a d. Samuel, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la demandante las costas causadas en la presente litis.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en fundamento del recurso error en la valoración de la prueba con referencia a la testifical, interrogatorio de parte y documental, de todo lo que entiende se deriva la realidad de los hechos en que se sustenta la demanda y por tanto su viabilidad, de manera que considera deberá ser revocada la sentencia y estimarse íntegramente la demanda, con condena en costas al demandado.

SEGUNDO

En cuanto a la valoración de las prueba, debe hacerse relacionándolas unas con otras, de manera conjunta ( SSTS de 3-3-88 y 25-1-93, entre otras), con predomino de la libre apreciación de aquella que es potestad de los Tribunales ( SSTS de 22-1-86, 18-1197 y 309-3-88).

La libre valoración de la prueba, a la que se refiere el T.S. entre otras en sentencias de 20-2-92, 28-11-92 y 11-4-98, deberá llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que si bien no están codificadas, han de entenderse como las mas elementales directrices de la lógica humana.

Los documentos privados impugnados en su autenticidad, aún no ratificados o acreditada esta, podrán ser valorados conforme a la sana crítica ( artº 326 de la LEC). La valoración de la prueba testifical ( art. 376 de la LEC), también ha de hacerse libremente dichas reglas. A este respecto ha de tenerse en cuenta que el TS en sentencia de 2 Mar. 1999, recogiendo la doctrina plasmada, entre otras SS 9 Ene. 1985, 16 Feb. y 20 Jul. 1989,

24 Jun. y 2 Dic. 1997, 30 Jul. 1998, declaró en relación al art. 659 LEC (actual art. 376) y por remisión a él, del art. 1248 CC, que someten la apreciación de la prueba de testigos a las reglas de la sana crítica, contienen una norma admonitoria, no preceptiva, que dichas reglas no se hallan consignadas en norma positiva alguna, y que la...

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