SAP Murcia 167/2018, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | JACINTO ARESTE SANCHO |
ECLI | ES:APMU:2018:2492 |
Número de Recurso | 52/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 167/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00167/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
Rollo 52/2018
S E N T E N C I A Nº 167
En Cartagena, a 11 de septiembre de 2018.
El Ilmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 52/2018 dimanantes del Juicio por Delito leve nº 192/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por coacciones, en los que figuran siendo partes como denunciante como denunciante Camino que comparece asistida de Lda Soledad Meseguer Barrionuevo y como denunciados MANTENIMIENTO DE SERVICIOS MASIVOS DE TELEFONICA, TYNCA (SOCIEDAD COOPERATIVA) que comparece representado por el instalador Arcadio, e Itete (INSTALACIÓN TENDIDOS TELEFONICOS SA (TELEFONICA ESPAÑA, SA) que comparece asistida de Ldo Antonio Pedro Molina García, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las entidades denunciantes, ( contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada en el referido Juicio por Delito leve.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, con fecha 15 de noviembre de 2017 dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "Ha resultado probado y así se declara que desde el mes de mayo hasta la fecha, trabajadores de las denunciadas han pasado por la fachada de la vivienda que posee la denunciante sita en C/ Mayor, 52 de Los Molinos Marfagones, Cartagena, varios cables de fibra óptica sin comunicárselo a la denunciante, quien consta acreditado que se ha opuesto a esta actividad y ha interesado en diversas ocasiones que retiraran los cables que ya había en la fachada. Los denunciados, que no solamente no atendieron a la petición de la denunciante de retirar en un primer momento (en 2014) los cables de la fachada sino que, sin atender a su requerimiento y sin obtener su consentimiento, utilizando la "vía de hecho" y sin autorización de la propietaria de la vivienda, pusieron en diferentes ocasiones más cables en la misma, con el objetivo de mover la libre voluntad de la denunciante, consiguiendo, de esa forma, doblegar la voluntad de la denunciante, por insistencia y reiteración de su actuación, y que, de esa forma, desistiera de su interés en mostrar oposición y en no tener cables en su fachada y permitir que, en beneficio de las empresas denunciadas, se pusieran los cables en la fachada de la vivienda, que, además tiene la consideración de "protegida", no siendo sino hasta el día 14/11/17, un día antes del acto de la vista, cuando la denunciada Telefónica procede a restaurar la fachada y quitar los cables.".
En el fallo de dicha resolución se establecía "Que debo condenar y CONDENO a Mantenimiento de Servicios Masivos de Telefónica, TYNICA, Sociedad Cooperativa, y a Itete, Instalación de tendidos Telefónicos como autor penalmente responsable, cada uno de ellos, en aplicación de los artículos 27 y 28 Cp., y 31 bis del CP, de un Delito leve de Coacciones, previsto y penado en el art. 172.3 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa con cuota diaria de 2 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y las costas procesales."
Con fecha 2 de enero de 2018, el Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente decía: "ACUERDO aclarar la Sentencia en el sentido de que debe decir: Fundamento de Derecho QUINTO.- "En aplicación de lo dispuesto en el art 172.3 Cp procede condenar a los denunciados como autor penalmente responsable de un delito leve previsto y penado en el art 172.3 del Código Penal, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad subsidiaria del art 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas". Fundamento de Derecho CUARTO de la Sentencia, debe decir SEXTO. Fundamento de Derecho QUINTO de la Sentencia, debe decir SEPTIMO. En el FALLO DEBE DECIR: "Que debo condenar y CONDENO a Mantenimiento de Servicios Masivos de Telefónica, TYNICA, Sociedad Cooperativa, y a Itete, Instalación de tendidos Telefónicos como autor penalmente responsable, cada uno de ellos, en aplicación de los artículos 27 y 28 Cp., y 31 bis del CP, de un Delito leve de Coacciones, previsto y penado en el art. 172.3 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia rectificada se interpuso recurso de apelación por los denunciados, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días (la denunciante se adhirió en el sentido de solicitar indemnizaciones), remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único : Se aceptan los de la resolución impugnada a los solos efectos de valoración de la tipicidad de los mismos.
Frente a la sentencia condenatoria a dos personas jurídicas por un delito leve de coacciones defraudación de agua interpone recurso de apelación fundado en diversos motivos que incluyen la atipicidad objetiva y subjetiva.
Las personas jurídicas no pueden cometer el delito del que venían acusadas y por el que han sido condenadas, ya que su responsabilidad pernal sólo es posible en los delitos en que expresamente se establece, y ello no sucede con el de coacciones. Como señala la Sentencia de Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 7 de junio de 2016 (Roj: SAP IB 958/2016), con argumentos que el que resuelve asume como propios:
" La reforma del Código...
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