SAP Barcelona 660/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:6198
Número de Recurso8/2008
Número de Resolución660/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a dos de junio de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 57/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito de lesiones y una falta de lesiones contra los acusados Romulo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 27 de febrero de 1980 en Barcelona, hijo de Juan José y de María del Carmen, con domicilio en Sant Adriá del Besós, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Magne Catalá i Soto y defendido por la Letrada doña Raquel Duran Díez; Alonso , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el día 29 de junio de 1986 en Barcelona, hijo de Felip y de Francisca, con domicilio en Gavá, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Magne Catalá i Soto y defendido por la Letrada doña Raquel Duran Díez; David , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el día 14 de enero de 1977 en Barcelona, hijo de Antonio y de Laura, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Magne Catalá i Soto y defendido por la Letrada doña Raquel Duran Díez; Herminio , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el día 29 de julio de 1983 en Barcelona, hijo de Rene Froilan y de María Rosa, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Magne Catalá i Soto y defendido por la Letrada doña Raquel Duran Díez; Oscar , con D.N.I. núm. NUM004 , nacido el día 5 de diciembre de 1986 en Barcelona, hijo de Santiago Domingo y de María de los Ángeles, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Magne Catalá i Soto y defendido por la Letrada doña Raquel Duran Díez; siendo también acusados Jose Miguel , con D.N.I. núm. NUM005 , nacido el día 5 de abril de 1952 en Campanario (Badajoz), hijo de Pedro y de Francisca, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado don Gino Miranda; y Alfonso , con D.N.I. núm. NUM006 , nacido el día 8 de abril de 1979 en Barcelona, hijo de Antonio y de Dolores, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por elProcurador don Joan Josep Cucalá Puig y defendido por el Letrado don Pedro Miranda Garrote. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 y de una falta de lesiones del artículo 167.1, ambos del Código Penal , reputando autores del delito de lesiones a los acusados David , Herminio y Oscar y autores de la falta de lesiones a los acusados Romulo y Alonso , sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de lesiones para cada uno de los acusados David , Herminio y Oscar la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por la falta de lesiones para cada uno de los acusados Romulo y Alonso la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, responsabilidad personal subsidiaria que podrá cumplirse mediante localización permanente. El Ministerio Fiscal solicitó igualmente la condena de todos los acusados al pago de las costas procesales y la condena de David , Herminio y Oscar a indemnizar a Alfonso en la suma de 2.500 euros por las lesiones causadas, y de Romulo y Alonso a indemnizar a Jose Miguel en la suma de 600 euros por las lesiones causadas.

En esta causa el acusado Romulo ha ejercitado asimismo acción penal formulando acusación contra Jose Miguel y Alfonso como autores ambos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , y contra Alfonso como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso en grado de tentativa del artículo 148.1 en relación con los artículos 15.1, 16.1 y 62, todos del Código Penal , sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por la falta de lesiones para Jose Miguel y Alfonso la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por el delito de lesiones para Alfonso la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Solicitó igualmente la condena de Jose Miguel y Alfonso a indemnizar, solidariamente, a Romulo en la suma de 750 euros.

También Jose Miguel ha ejercitado acción penal formulando acusación contra los acusados Romulo y Alonso como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a indemnizar solidariamente a Jose Miguel en la suma de 1.500 euros por las lesiones y perjuicios morales.

SEGUNDO

Las Defensas de todos los acusados en sus respectivas conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: sobre las 20:00 horas del día 24 de octubre de 2005 los acusados Romulo , con D.N.I. núm. NUM000 , Alonso , con D.N.I. núm. NUM006 , David , con D.N.I. núm. NUM002 , Herminio , con D.N.I. núm. NUM003 y Oscar , con D.N.I. núm. NUM004 , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, regresaban del lugar de trabajo en el vehículo de la empresa, un Hyundai Gedz con placa de matrícula 9748 DKB, cuando en la calle de Las Moreras de Sant Boi de Llobregat pararon el vehículo pues Alonso y Romulo tenían ganas de orinar, descendiendo ambos del vehículo y orinando Romulo delante de la verja del taller S. C.P. sito en el núm. 15 de la citada calle, saliendo de dicho taller Jose Miguel y Alfonso que, través de la verja, les recriminaron que orinaran en aquel lugar, saliendo Jose Miguel a la calle e iniciándose una discusión entre éste y los acusados Romulo y Alonso en el curso de la cual Jose Miguel resultó con una lesión consistente en contusión nasal que curó en tiempo de diez a quince días, con una sola primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico-quirúrgico y sin ningún día de impedimento para sus ocupaciones habituales. Viendo lo ocurrido, Alfonso también salió a la calle y se dirigió hacia los acusados Romulo y Alonso portando un palo, momento en que llegaron al lugar los acusados David , Herminio y Oscar . En este momento, Alfonso recibió un solo puñetazo que le alcanzó la nariz, resultando con lesiones consistentes en contusión nasal y fronto-temporal que curaron en 21 días, sin de impedimento para sus ocupaciones habituales, habiendo necesitado tratamiento médico-quirúrgico y restándole secuela consistente en evidente desviación...

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