SAP Málaga 511/2018, 3 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ |
ECLI | ES:APMA:2018:1225 |
Número de Recurso | 341/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 511/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO
D. JAIME NOGUÉS GARCÍA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 341/2017
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 1400/2015
SENTENCIA Nº 511/2018
En la ciudad de Málaga a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1400/2015. Interponen recurso D. Alexander, D. Ángel y D. Aquilino, que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar y asistidos por el Letrado D. Juan José Martín Rodríguez. Comparecen como apelados D. Benedicto y Dª Adoracion, representados por la Procuradora Dª Elena Aurioles Rodríguez y asistidos por la Letrada Dª Antonia Barba García.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2016, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Chacón Aguilar, en nombre y representación de D. Aquilino, D. Alexander y D. Ángel, contra D. Benedicto y Dña. Adoracion, les debo absolver y absuelvo de todas las acciones dirigidas contra ellos con expresa imposición de las costas a la parte demandante. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de julio de 2017.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
La representación de los demandantes apela la sentencia desestimatoria de su demanda aduciendo que la sentencia incurre en incongruencia porque en la audiencia previa no se fijó como hecho controvertido que el camino no fuese de su propiedad, cuestión que se dice no negada en la contestación a la demanda; habiendo quedado acreditado que no es público, como mantenía la parte demandada, de manera que siendo de su propiedad las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 y la parcela NUM003 del polígono NUM002 de Colmenar, y acreditándose que no son de dominio público, ha de concluirse que la propiedad corresponde al dueño de las parcelas por las que discurre. Aduce también que las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas no pueden adquirirse si no es con título con arreglo al art. 539 del Código Civil, por lo que es contradictorio el...
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