SAP Sevilla 250/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2018:2290
Número de Recurso4901/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ESTEPA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4901/2017

JUICIO Nº 169/2016

S E N T E N C I A Nº 250/2018

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26/01/2017 recaída en los autos número 169/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ESTEPA promovidos por D. Segismundo, representado por el Procurador

D.JOSE ANTONIO ORTIZ MORA, contra Dª Flora, representada por el Procurador D.ANTONIO FRANCISCO CHIA TRIGOS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ESTEPA cuyo fallo es como sigue: "Desestimando los pedimentos de la demanda por inadecuación de procedimiento apreciada de oficio, sin expresa inposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Segismundo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo e impugnando la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El actor, D Segismundo, interpuso demanda de desahucio por precario contra Dª Flora . Exponía en la demanda que era propietario de la vivienda sita en Lora de Estepa, CALLE000 nº NUM000 cuyo solar había adquirido mediante escritura de compraventa otorgada el día 13 de octubre de 2005 ante el Notario de Herrera D Antonio Vaquero Aguirre, nº de protocolo 1.350, posteriormente, otorgó escritura de declaración de obra nueva ante el Notario de Herrera D Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, en fecha 16 de febrero de 2016, con nº 164 de su protocolo. El actor y la demandada mantenían una serie de relaciones patrimoniales que iban a ser liquidadas mediante acuerdo y ante la inminencia de la firma, el actor permitió a la demandada ocupar la referida vivienda, para que pudiera llevar sus enseres personales y pintarla a su gusto, sin embargo, llegado el momento de la firma del acuerdo la demandada se negó a suscribirlo, permaneciendo no obstante en la finca sin título que le habilitara para ello, cambiando incluso las cerraduras y los mandos a distancia de la cochera. No habiendo conseguido la restitución de forma extrajudicial, el actor había requerido a la demandada de desalojo y solicitaba el desahucio por precario de la misma, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición del actor la finca reseñada, con apercibimiento de lanzamiento e imposición de costas a la demandada.

La demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando en primer lugar prejudicialidad penal y por otra parte, falta de legitimación activa y pasiva. Admitía que el actor había adquirido el suelo de la finca en cuestión pero la obra existente sobre ese solar se había realizado en el año 2007 a costa de la demandada, sin que hubiera tenido conocimiento de la declaración de obra nueva hasta la presentación de la demanda. Alegaba que entre el actor y la demandada había existido una relación de pareja y convivencia more uxorio entre los años 2001 a 2014, que durante esos años de convivencia para que el actor gestionara el patrimonio de la demandada se habían inscrito a nombre de aquel las fincas registrales nº : NUM001, NUM002, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 todas de Lora de Estepa, todas esas fincas habían sido adquiridas durante los años 2003 y 2004, lo que quedó documentado en un escrito de fecha 21 de diciembre de 2005 que contemplaba una situación de fiducia cum amico, documento que aportaba con la demanda. Posteriormente la demandada había llegado a un acuerdo con un promotor "Carmen Sanchez Murillo Construcciones de Viviendas SL" para la cesión de tres de esas fincas las número NUM002, NUM003, y NUM001, en cumplimiento de ese contrato, el Sr Segismundo acudió a la Notaría para ceder esas fincas que eran propiedad de la demandada a la constructora indicada para la construcción de una vivienda sita en C/ CALLE000 NUM000, en suelo propiedad del Sr Segismundo . Por ello existía una situación de copropiedad, porque el actor era propietario del suelo y la demandada de la construcción ejecutada sobre el mismo, existiendo por tanto falta de legitimación. Solicitaba en conclusión la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Esta solicitud se reiteró en el acto del juicio en el que alegó además el derecho de retención que ostentaba en relación con la construcción.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda apreciando la inadecuación del procedimiento por exceder las cuestiones debatidas del ámbito del juicio de desahucio por precario.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la parte actora interesando la revocación de la misma y estimación de la demanda inicial, con imposición de costas a la parte demandada. La demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la citada resolución, con imposición de costas a la parte contraria, subsidiariamente en caso de desestimaran los motivos de oposición a la apelación se desestimase la demanda de desahucio por los motivos expuestos en la contestación a la demanda y en la vista del juicio con expresa condena en costas a la apelante. El Juzgado confirió a esta última petición subsidiaria el trámite de impugnación de la sentencia de la que se dio traslado a la demandante, que se opuso a la misma.

SEGUNDO

- Procede en primer lugar resolver sobre la petición de suspensión por prejudicialidad civil planteada por la demandada en el acto de la vista celebrada ante este Tribunal. La parte entiende que habiendo planteado procedimiento ordinario contra el actor, pleito seguido con el nº 404/2016 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Estepa, en el que se ejercita una acción declarativa de dominio sobre la finca que es objeto de proceso de desahucio por precario, debe suspenderse éste hasta tanto no recaiga resolución definitiva y firme en el procedimiento declarativo. Sin embargo, tal suspensión no procede,...

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