SAP Málaga 489/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
ECLIES:APMA:2018:1534
Número de Recurso1147/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución489/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 10 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 1603/2016

ROLLO DE APELACIÓN 1147/2017

S E N T E N C I A Nº 489/18

En la ciudad de Málaga a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Precario 1603/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga, por Dª Apolonia, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Anaya Berrocal y defendida por el letrado Sr. Codes Martín. Es parte recurrida D. Luis, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Alonso Lopera y asistido por el letrado Sr. Jurado Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2017 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 1603/2016 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO DE FINCA URBANA POR PRECARIO interpuesta por el Procurador Don Jorge Alberto Alonso Lopera, en nombre y representación de Don Luis, bajo la dirección Letrada de Don Ricardo Jurado Guillén, frente a Doña Apolonia, representada por la Procuradora Doña Ana José Anaya Berrocal, bajo la dirección Letrada de Doña Gema Fuentes Aranda, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte demandada ocupa la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001, puerta NUM002

, C.P 29013 de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, como Finca Registral número NUM003, sin título alguno y, por tanto, en situación de precario; DEBO DECLARAR DECLARO lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, puerta NUM002, C.P 29013 de

Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, como Finca Registral número NUM003 ; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada cada a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento y de cuantas personas por ella autorizados ocuparen la vivienda, si no hubiere efectuado la entrega a la fecha de lanzamiento que se determinará por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no recurra la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de julio de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Dª Apolonia recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis, declarando haber lugar al desahucio por precario interesado sobre la finca nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Málaga, sita en la C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001, puerta NUM002, código postal 29013 de Málaga, condenando a la Sra. Apolonia a dejar libre y a disposición de la parte actora la finca referida, condenándole asimismo al pago de las costas procesales. Alega la parte recurrente como motivos de apelación: 1º) infracción de los artículos 254 y 423.2 de la LEC al no haberse apreciado de oficio por parte del juzgado la inadecuación de procedimiento por razón de la materia; 2º) infracción de los arts. 142 y 143 del Código Civil relativos a la prestación de alimentos entre parientes, así como del art. 47 de la Constitución Española y 25 de la DUDH en cuanto al derecho a disfrutar de una vivienda digna; 3º) infracción del art. 1749 del Código Civil relativo a las obligaciones del comodante; y 4º) error en la valoración de la prueba que lleva a la Magistrada de Instancia a no apreciar la existencia de un comodato.

A dicho recurso se opuso la representación de la parte apelada, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Procede la Sala a analizar los motivos de apelación invocados, adelantando la íntegra confirmación de la sentencia dictada en la instancia por su impecable fundamentación jurídica, comenzando la Magistrada por exponer con detalle la figura del precario y su interpretación jurisprudencial para, a continuación, analizar la prueba obrante en autos y concluir en la confluencia de los requisitos necesarios para la estimación de la demanda entablada. Cabe además recordar que en el caso de autos no se procedió a la celebración de vista al no haberlo solicitado las partes y que la prueba practicada fue únicamente la aportada con la demanda puesto que la parte demandada no aportó prueba alguna.

Teniendo ello en cuenta alega la parte recurrente en esta alzada como motivos de apelación infracción de los artículos 254 y 423.2 de la LEC al no haberse apreciado de oficio por parte del juzgado la inadecuación de procedimiento por razón de la materia; e infracción de los arts. 142 y 143 del Código Civil relativos a la prestación de alimentos entre parientes, así como del art. 47 de la Constitución Española y 25 de la DUDH en cuanto al derecho a disfrutar de una vivienda digna.

Con respecto a tales motivos de apelación, una simple lectura de la contestación efectuada por la parte demandada, ahora apelante, en la instancia nos ha de llevar a la desestimación de los mismos por tratarse de alegaciones nuevas que no fueron expuestas en el momento oportuno. Hemos de partir de la base de que, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la segunda instancia no constituye un nuevo juicio en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso. En virtud del recurso de apelación sólo puede perseguirse la revocación de la sentencia con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones...

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