AAP Sevilla 217/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2018:2025A
Número de Recurso3871/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3871/2018

JUICIO VERBAL Nº 1621/2017

A U T O Nº 217/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D/. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 19 de enero 2018 recaído en los autos Juicio Verbal número 1621/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA promovidos por COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA

L.A.E. representada por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, contra D. Julián, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: "apreciar la falta de jurisdicción en el orden civil para conocer de la demanda formulada por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ en nombre y representación de COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA L.A.E. contra D. Julián, declarando la falta de jurisdicción de este Juzgado y la abstención de mismo para conocer de este asunto, al corresponder su conocimiento a los órganos del Orden Jurisdiccional Social.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA L.A.E. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICO

PRIMERO

Recurre en apelación Comité Intercentros de Iberia L.A.E. el auto dictado la Juez de Primera Instancia nº 10 de Sevilla en el procedimiento 1.621/17, por el que que declara su falta de jurisdicción para el conocimiento de la demanda por aquél interpuesta frente a D. Julián, en reclamación de la cantidad adeudada como consecuencia de dos préstamos que le fueron concedidos cuando era trabajador de Iberia, y a cuyas cuotas dejó de hacer frente al extinguirse su relación laboral y dejar Iberia lógicamente de retener su importe de las nóminas.

La Juez de Primera Instancia en su auto considera que la pretensión tiene carácter laboral porque deriva del ejercicio de derechos y obligaciones surgidos en el ámbito de la relación de trabajo, invocando el art. 2.a) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social . A mayor abundamiento razona que los préstamos se habrían concedido por una entidad que puede ser considerada como mutualidad en el ejercicio de una actuación de carácter social en beneficio de un trabajador, resultando así aplicable lo previsto en el apartado r del art. 2 ya mencionado.

Sostiene la apelante en el recurso que el Comité Intercentros es una entidad distinta de Iberia con personalidad, recursos y actividad propios y que el préstamo por tanto es ajeno al contrato de trabajo, rigiéndose por la normativa civil, añadiendo que resulta contradictoria la aplicación de las dos reglas en que se apoya el auto y que el Comité no es una mutualidad y por tanto no es aplicable la letra r del art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

La cuestión ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala en el auto de 7 de junio de 2.018 dictado en el...

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