SAP Sevilla 239/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2018:2292
Número de Recurso6119/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución239/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6119/2017

JUICIO Nº 930/2013

S E N T E N C I A Nº 239/18

PRESIDENTE ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

MAGISTRADOS ILMOS SRS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 09/01/17 recaída en los autos número 930/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA promovidos por D Alfonso, representado por la Procuradora Sra DEBORA SOLER MATEOS, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador Sr. JUAN ANTONIO MORENO CASSY, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Alfonso, representados por la Procuradora Dña. Debora Soler Mateos, contra BANESTO, S.A. (HOY BANCO SANTANDER), absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alfonso que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones el demandante, D Alfonso, promovía juicio ordinario contra la entidad BANESTO SA, hoy BANCO SANTANDER SA, ejercitando acción declarativa de dominio respecto de la finca sita en Sevilla, nave en Polígono Industrial El Pino, parcela NUM000, nº NUM001 finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla (antes registral NUM003 ). Según afirmaba en la demanda había adquirido dicha finca mediante documento privado de compraventa de fecha 22 de febrero de 1979, en el que aparecía como vendedor D Desiderio en nombre de la entidad "PROVILU SA", y que la había poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde aquella fecha. Desde el año 1982 hasta primeros del año 2005 arrendó la nave a la entidad "FRIGORÍFICOS DEL SUR SA", desde febrero de 2005 hasta 2010 estuvo arrendada a la entidad "OUT FACTORY SL" y desde febrero de 2010 a mediados de 2012 la arrendó a la entidad "TRANSFORMADOS DEL SUR SA". Durante todo ese tiempo el actor había abonado los impuestos correspondientes e incluso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria había embargado las rentas que el actor percibía por el arriendo de la nave.

En el año 2000 tuvo conocimiento de que entre los bienes de la quiebra de la mercantil "JOHN & JOHN DOS SA" que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Moncada, Valencia, con el nº 199/1993, se incluía el referido inmueble como propiedad de la entidad quebrada. En dicho procedimiento el bien aparecía como libre de cargas, si bien el actor conocía de la existencia de una anotación de embargo trabado a favor de BANESTO en un procedimiento ejecutivo seguido con el nº 440 / 1982 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Xátiva, pero atendido el hecho de que el embargo era del año 1984 y se había prorrogado en 1986 sin haber instado la ejecución entendía que la carga se encontraba liquidada, además según la historia registral, la finca había sido transmitida por escritura pública a D Fermín en septiembre de 1981, antes del inicio de los autos. No obstante lo anterior, con fecha 22 de diciembre de 2000 interpuso demanda de tercería de dominio en los autos de quiebra que fue desestimada, en primera instancia por estimar que la presentación era extemporánea, siendo confirmada en segunda instancia por sentencia de fecha 10 de abril de 2006 entendiendo que si bien no era extemporánea la presentación, no podía abordarse en la tercería la cuestión de la prescripción adquisitiva que había alegado el actor, remitiendo a las partes al procedimiento correspondiente, sentencia que devino firme.

Con fecha 18 de abril de 2011 se le notificó a los arrendatarios del actor la existencia de una diligencia de lanzamiento acordada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Xátiva en autos de juicio ejecutivo seguido con el nº 440 / 1982 al haberse adjudicado a la entidad BANESTO la finca en cuestión. En fecha 23 de mayo de ese año el actor se personó en las referidas actuaciones de juicio ejecutivo instando la nulidad de las mismas en relación con la subasta y posterior adjudicación a BANESTO de la finca, incidente que fue rechazado.

El actor sostenía que había adquirido la finca mediante el documento privado ya indicado, poseyendo desde entonces, 22 de febrero de 1979 de forma pública y pacífica, que la demandada no era tercero de buena fe, al haberse adjudicado una cosa de ajena pertenencia. En todo caso se habría producido la prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria consumada frente a la demandada que había dejado transcurrir más de un año sin haber requerido la posesión al actor.

En consecuencia terminaba solicitando se declarase que declarase que al actor y para su sociedad de gananciales correspondía el pleno dominio de la finca sita en Sevilla, nave en Polígono Industrial El Pino, parcela NUM000, nº NUM001 finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla (antes registral NUM003 ) ordenando la inscripción de dicho dominio en el Registro correspondiente; como consecuencia de ello, se condenase a la parte demandada, a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse de realizar actos perturbadores de la propiedad o pacífica posesión del actor sobre la citada parcela; declarase asimismo la nulidad, dejándolas sin efecto, de las actuaciones procesales seguidas en el juicio ejecutivo nº 440/1982 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Xátiva, en lo que respectaba la adjudicación de la finca litigiosa a la demandada, así como de todas aquellas diligencias que trajeran causa de dicha adjudicación, decretando la...

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