SAP Sevilla 238/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2018:2166
Número de Recurso9233/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9233/2017

JUICIO VERBAL Nº 1913/2016

UNIPERSONAL

S E N T E N C I A Nº 238/18

MAGISTRADO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta como Tribunal Unipersonal por el Iltm. Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28 de abril de 2017 recaída en los autos juicio verbal número 1913/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA promovidos por D. Porfirio, no personado en esta instancia, contra D. Rodolfo representado por el Procurador D.LOIS ADRIAN BACHERO MENA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Javier Díaz de la Serna Charlo, en nombre y representación de D. Porfirio contra don Rodolfo, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 4500 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Rodolfo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

De con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal,

razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.// Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación". Tal y como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial...

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