SAP Tarragona 323/2018, 29 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha29 Junio 2018
Número de resolución323/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 29/2003

Procedimiento: Sumario nº 1/03 (Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona)

Tribunal:

Magistrados

  1. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

  2. Mariano Sampietro Román.

  3. Antonio Fernández Mata.

SENTENCIA NÚM. 323/2018

En Tarragona, a 29 de junio de 2018

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona bajo el número de Sumario 1/03, por un presunto delito de violación del artículo 179 y 180.1.5 del Código Penal, un presunto delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo 237, 242.1 y 3 del Código Penal, un presunto delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal o en su defecto de un presunto delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal y un presunto delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal según el escrito de calificación de la acusación particular o según el Ministerio Fiscal por un presunto delito de agresión sexual del artículo 179 y 180.1.5 del Código Penal, un presunto delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo 237, 241.1 y 2 del Código Penal y un presunto delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal contra Segundo, mayor de edad, sin antecedentes penales en el momento de los hechos encausados en este procedimiento y en prisión provisional por esta causa desde el 04 de septiembre de 2017, representado por la Procuradora Sra. Montserrat Vellve y asistido por el Letrado Sr. José Antonio Gracia Herman. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, y la Sra. Sabina, representada por la Procuradora Sra. María Jesús Muñoz y asistida por el Letrado Sr. David Rocamora, ejercitando la acusación particular.

Ha sido Ponente de esta sentencia, el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, la Sala informó sobre la inexistencia de incidencias en el cuadro probatorio, si bien ya constaba que se había procedido a excusar a los agentes de la policía nacional con TIP NUM000 y NUM001, procediendo las partes proponentes a renunciar a los mismos.

A continuación, la Sala instó al acusado a fin de que manifestara lo que estimase oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, indicando que no era necesario por tener conocimiento del contenido de los mismos y no estimar necesaria su lectura.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, por el Ministerio Fiscal se interesó que la declaración de la Sra. Sabina fuera a puerta cerrada, así como que se colocara una mampara al efecto de que no hubiera confrontación visual entre la misma y el acusado. La acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. El letrado de la defensa planteó inicialmente que se procediera a obtener la vida laboral del acusado. Dicha pretensión fue luego retirada al constatarse que ya figura en el procedimiento la vida laboral del acusado. Solicitó también la defensa que por la testigo, Sra. Sabina, se proceda al reconocimiento del acusado. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular no se opuso.

El Tribunal tras deliberar las cuestiones planteadas accedió a que la declaración de la testigo lo fuera a puerta cerrada, atendiendo a la intimidad de la misma y el tipo de materia sobre la que se iba a realizar el interrogatorio; en cuando a la colocación de la mampara se accedió igualmente, al efecto de preservar a la presunta víctima del contacto directo con el acusado y conseguir en la misma que realice su declaración en óptimas condiciones, sin que se encuentre por lo tanto presionada por la visualización del acusado, siendo además acompañada por una persona del Equipo de Atención a la Victima; en cuanto al reconocimiento del acusado se indicó a la defensa que al final de la declaración de la Sra. Sabina se practicaría la misma.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicaron en tres sesiones, que tuvieron lugar los días 25, 26 y 27 de Junio de 2018, y por este orden, la declaración testifical de la presunta víctima Sra. Sabina ; la testifical del agente de la Policía Nacional con TIP NUM002 a través de Videoconferencia desde Salamanca; la pericial de los/las médicos forenses de Tarragona Ángela, Alejo y Apolonia ; la pericial de las médico forenses de Cádiz Bibiana y Candida ; la testifical/pericial de la doctora Leocadia del HOSPITAL000 ; la pericial del laboratorio de Toxicología de Barcelona a través de Evelio, Ezequiel y Josefa mediante videoconferencia ; la pericial de los técnicos del laboratorio de la policía científica de la Policía Nacional de Madrid, la funcionaria técnico con nº NUM006 (anteriormente tenía el NUM007 ) y la contratada laboral con DNI NUM003, que corresponde también al nº NUM004, pericial que se realizó mediante videoconferencia; finalmente el interrogatorio del acusado Segundo y la documental, dando por reproducida todas las partes la documental propuesta.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente su escrito de acusación provisional, quedando unido a las actuaciones el escrito de modificación, y solicitó finalmente la condena del acusado en los siguientes términos:

Como autor de un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.5º del Código Penal, un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso de los arts. 237, 241.1 y 2 según redacción vigente al tiempo de los hechos y un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, cometidos sobre la persona de Sabina, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad pena, a las penas de:

Por el delito de agresión sexual, 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prevista en el art. 55, y prohibición de aproximación en una distancia no inferior a 500 metros a la Sra. Sabina, en cualquier lugar en el que se encuentre, así como a comunicarse con ella por tiempo de 14 años y con fundamento en los arts. 57.2 y 48 del Código Penal.

Por el delito de robo con violencia, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prevista en el art. 56 del Código Penal.

Por el delito de coacciones una pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 56 del Código Penal.

Pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, la obligación del acusado de indemnizar a Sabina en la cantidad de 30 euros por el dinero sustraído y en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones psíquicas y por los daños morales, con los intereses del art. 576 de la Ley procesal civil.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones tal y como ya constaba en su escrito en su día planteado de conclusiones provisionales y que consta en las actuaciones y al cual nos remitimos, y solicitó finalmente la condena del acusado en el que considera que concurre la agravante del artículo 22.2 del Código Penal como:

autor de un delito de violación del art. 179 en relación al artículo 180.1.5º del Código Penal a la pena de 15 años de prisión.

autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 y 3 del mismo texto legal a la pena de 4 años de prisión.

autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal a la pena de 4 años de prisión y en su defecto por el delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión.

autor de un delito de amenazas del artículo 169.2 del código Penal a la pena de 1 año de prisión.

en materia de responsabilidad civil que se indemnice a la Sra. Sabina en la cantidad de 30 euros por el dinero sustraído y en la cantidad de 50.000 euros por las lesiones psíquicas y por los daños morales, con los intereses del art. 576 de la Ley procesal civil.

y con las accesorias de prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la Sra. Sabina o comunicarse por cualquier medio o signo con ella durante 10 años y mientras que cumpla la pena que le sea impuesta.

más las costas procesales, y singularmente las de la acusación particular.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que se proceda a la absolución del acusado y de forma subsidiaria la apreciación de la atenuante del artículo 21.7 en relación con el artículo

66.1.1ª y la imposición para el delito de agresión sexual de la pena mínima.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra al acusado, de cuyo trámite hizo uso, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 5:15 horas del día 18 de abril de 2003 Segundo, mayor de edad, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales en dicha fecha, se aproximó al vehículo que Sabina, que en ese momento contaba con 28 años de edad, acababa de estacionar por la zona de la CALLE000 y CALLE001 . Cuando ella se disponía a salir del vehículo Segundo abrió la puerta del copiloto y exhibiendo un destornillador tipo estrella de unos 20 ó 25 centímetros y acercándoselo a su cuello le exigió...

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