SAP Almería 277/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2018:826
Número de Recurso380/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 277/2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

En la Ciudad de Almería, a 21 de junio de 2018.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 380/18, el procedimiento abreviado numero 431/16, procedente del Juzgado de lo Penal numero 5 de Almería, por delito de defraudación de cuotas a la Seguridad Social y alzamiento de bienes, siendo apelante Anselmo, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendido por el Letrado Sr. Rubio Diaz y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez López, asi como Artemio defendido por la Letrada Sra. Cazorla y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Martínez, con intervención del Ministerio Fiscal y de la Letrada de la Seguridad Social Sra. Duran Campos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal numero 5 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 31/03/17, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que el acusado, Artemio, mayor de edad, con antecedentes penales y en situación personal de libertad por esta causa, de la que ha sido privado en la misma por detención policial el día 17 de enero de 2.012, tras constituir las mercantiles Tamerlan Kham Almería S.L., Tamerlan Kham de Levante S.L.y Construcciones Tamerlan Kham S.L., dedicadas a la construcción de inmuebles, en las que figuraba como administrador único, en fecha 6 de febrero de 2.006 constituyó la mercantil Jusegura S.L., domiciliada en la localidad de Huércal-Overa (Almería), de la que también

era el administrador único, que tenía por objeto el mismo que las otras mercantiles indicadas. Guiado por el propósito de no cumplir con sus obligaciones derivadas de las cuotas de la Seguridad Social devengadas por tales mercantiles y con el ánimo defraudatorio sobre tales cuotas, planificó desde la constitución de tal grupo de empresas, la realización de diversas transmisiones y disposiciones de activos con el único objeto de no abonar tales cuotas y de obtener la insolvencia de las empresas deudoras, utilizando la trama empresarial bajo una única dirección, la suya, y traspasando de unas empresas a otras las plantillas de empleados.En particular, la forma de consumar la defraudación fue la siguiente: suscribió las contrataciones de las operaciones a realizar para obtener beneficios, bajo el nombre de una de las mercantiles del grupo empresarial, que figuraba sin deudas con la Seguridad Social, la mercantil Tamerlan Kham de Levante S.L., ejecutando las obras con empleados dados de alta en otra de tales mercantiles, con deudas con la Seguridad Social, en situación de descubierto por tal razón, la mercantil Tamerlan Kahm Almería S.L., obteniendo de forma encubierta la mercantil encubierta pagos de la empresa contratista por los servicios prestados, de manera que los ingresos no se destinaban al pago de las cuotas adeudadas de la Seguridad Social, a pesar de utilizar empleados de una empresa en descubierto por tal razón, logrando con la utilización de tal grupo de empresas una confusión patrimonial urdida con tal objeto, lo que dio lugar a que la Tesorería General de la Seguridad Social declarara la extensión de la responsabilidad solidaria a todas las empresas de tal grupo. SEGUNDO.- A resultas de los impagos de cuotas de la Seguridad Social, se incoó frente a tal acusado por la Tesorería general de la Seguridad Social procedimiento administrativo para el cobro de la deuda contraída por el mismo con aquella, a resultas del impago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas por sus mercantiles. Así, en fecha 11 de marzo de 2.008, la Unidad de Recaudación de tal Tesorería notificó al acusado las actuaciones conducentes a la derivación de la responsabilidad de todas las mercantiles administradas por el mismo, acordándose en fecha 9 de abril de 2.008 y 16 de noviembre de

2.009 la derivación de responsabilidad de las mercantiles propiedad del acusado, Jusegura S.L., Tamerlan Kham Almería S.L., Tamerlan Kham de Levante S.L., Construcciones Tamerlan Kham S.L. y Jusegura S.L., a la mercantil Jusegura S.L., por un importe total adeudado de 468.461,49 euros, con declaración de responsabilidad solidaria e indistinta de la cuatro mercantiles mencionadas. En concreto, durante el año 2.007 la mercantil del acusado, Tamerlan Kham Almería S.L., generó en concepto de cuotas de la Seguridad Social el importe total de 317.228,97 euros, sin abonar tal importe. TERCERO.- En el curso de la actuación del acusado utilizando el grupo empresarial mencionado, debido a las deudas vencidas, líquidas y exigibles, generadas por los impagos de las cuotas de la Seguridad Social derivadas de la actuación de las mercantiles del grupo empresarial y con el objeto de evitar los efectos de la responsabilidad solidaria e indistinta de las mercantiles del acusado, éste último llevó a cabo varias operaciones consistentes en transmisiones de inmuebles titularidad de tales mercantiles para evitar el cobro por la Tesorería General de la Seguridad Social de la deuda devengada. Tales transmisiones fueron las siguientes:

1/ Tras anotarse en fecha 21 de noviembre de 2.008, en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, el embargo de la finca registral nº NUM000, propiedad de la mercantil Jusegura S.L., en favor de la Tesorería citada, por los procedimientos de apremio iniciados por aquella, y acordarse la ampliación de tal embargo con notificación personal de la misma al acusado, administrador de tal mercantil, se denegó la ampliación del embargo por el Registro referido, debido a que la finca indicada figuraba inscrita a nombre de la mercantil Searchers Building S.L., por la transferencia de tal finca a tal mercantil por escritura pública de 30 de julio de 2.008, en concepto de una dación en pago. De tal mercantil era administrador único el acusado, Anselmo, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad por esta causa, de la que ha sido privado en la misma por detención policial el día 17 de enero de 2.012, quien fue nombrado como apoderado y administrador único de tal mercantil por poder notarial de fecha 23 de mayo de 2.008. El nombramiento de tal administrador y la transmisión de la finca a la mercantil administrada por el mismo obedeció al plan urdido por el primer acusado con el fin de que no se ejecutaran las deudas reclamadas, para cuya ejecución se concertó con el acusado Anselmo, quien no realizaba actividad empresarial alguna y era conocedor de tal situación, colaborando con aquel.

2/ Tras acordarse en fecha 12 de diciembre de 2.008 en el correspondiente procedimiento de apremio, la notificación del embargo de las fincas sitas en la localidad de El Ejido (Almería), identificadas con el nº registral NUM001 y NUM002, propiedad de la mercantil Jusegura S.L., y notificarse tal diligencia al acusado Artemio en fecha 9 de febrero de 2.009, se denegó la anotación de embargo por el Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido, debido a que tales fincas indicadas figuraban inscritas a nombre de la mercantil Berenguel Iglesias Grupo S.L., por la transmisión por tal acusado de las mismas a la mercantil adquirente para evitar el cobro de la deuda.

3/ Tras acordarse en fecha 12 de diciembre de 2.008 en el correspondiente procedimiento de apremio, la notificación del embargo de las fincas sitas en la localidad de El Ejido (Almería), identificadas con el nº registral NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, propiedad de la mercantil Jusegura S.L., y notificarse tal diligencia al acusado Artemio en fecha 9 de febrero de 2.009, se denegó la anotación de embargo de las dos últimas fincas mencionadas por el Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido, debido a que constaban inscritas a nombre de la mercantil Berenguel Iglesias Grupo S.L., y las tres primeras a nombre de la mercantil Gamma

Almerica Center S.L., figurando como inscritas por la transmisión por tal acusado de las mismas a la mercantil adquirente para evitar el cobro de la deuda.

4/ En fecha 2 de febrero de 2.009, la finca sita en Huércal-Overa, identificada como finca registral nº NUM008, propiedad de la mercantil Jusegura S.L., fue transmitida a la mercantil Searchers Building S.L. y el mismo día ésta última la transmitió a la mercantil Funeraria Tanatorio de Huércal-Overa S.L., realizando tal operación el acusado Artemio para evitar el cobro de la deuda.

5/ En fecha 18 de febrero de 2.009, el acusado Artemio, en su condición de administrador de la mercantil Jusegura S.L. y de representante de la mercantil Searchers Building S.L., suscribió la transmisión del derecho de vuelo de la finca propiedad de la primera mercantil citada, identificada como finca registral nº NUM009, a las mercantiles Berenguel Iglesias Grupo S.L. y Gamma Almerica Center S.L., realizando tal operación el acusado para evitar el cobro de la deuda.

6/ Finalmente, tras notificarse al acusado Artemio en fecha 2 de diciembre de 2.010 en el correspondiente procedimiento de apremio, el embargo de las fincas sitas en la localidad de El Ejido (Almería), identificadas con el nº registral NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014, propiedad de la mercantil Jusegura S.L., se denegó la anotación de embargo por el Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido, debido a que las fincas indicadas figuraban inscritas a nombre de...

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