SAP Málaga 388/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:1431
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 557/2016.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401/2013.

S E N T E N C I A Nº 388/18

En la ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 401/2013, procedente del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella, interpuesto por Jardines Puerto Lumbreras S.A., demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Marta García Solera. Son parte recurrida don Ovidio, don Pio, don Primitivo, Legal Factory S.A., don Remigio y don Rodrigo, demandados en la instancia que comparecen en esta alzada representados, los cinco primeros, por la procuradora doña Lourdes Ruiz Rojo, y el último de ellos por el procurador don Pablo Torres Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera instancia número Cinco de Marbella dictó sentencia el 7 de enero de 2015, en el procedimiento ordinario 401/2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la mercantil "Jardines de Puerto Lumbreras Sa" representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo frente a "Legal Factory Sa", don Primitivo, don Remigio, don Pio, don Ovidio, representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Rojo y, frente a don Rodrigo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Palma Díaz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando al demandante al pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el juzgado juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de febrero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar la presente resolución, dada la acumulación de recursos de especial complejidad.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por Jardines Puerto Lumbreras S.A. frente a don Ovidio, don Pio, don Primitivo, Legal Factory S.A., don Remigio y don Rodrigo

, sobre acción de responsabilidad civil por negligencia profesional, pronunciamiento que es combatido por la demandante en virtud del recurso de apelación que se somete a consideración de la Sala, alegando dos motivos: 1) Infracción de normas y garantías procesales, al amparo de lo previsto en el art. 459 LEC, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24.1 LEC (debe decir Constitución española), al admitir la juzgadora de instancia prueba documental no valorada en su integridad y por indebida inadmisión de documentos que pretendió aportar en la audiencia previa. 2) Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 218.2 LEC y de la doctrina jurisprudencial, subdividido en cinco apartados: 2.1) De la remisión de las notificaciones al despacho Martínez-Echevarría. 2.2) Contratación y responsabilidad asumida por el procurador don Hernan . 2.3) Actuación profesional de los demandados tras el decreto de 6 de septiembre de 2010. 2.4) Existencia del daño efectivo. 2.5) Indebida estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de los codemandados sres. Rodrigo y Ovidio .

Los demandados se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes de las cuestiones sometidas a consideración de la sala, en virtud del recurso de apelación que más adelante se analiza, pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. - Jardines de Puerto Lumbreras formuló demanda de procedimiento ordinario frente a "Legal Factory S.A.", don Primitivo, don Remigio, don Pio, don Ovidio y don Rodrigo, en reclamación de los daños y perjuicios irrogados por la negligencia profesional que imputa a los demandados, como personas físicas integrantes del despacho de abogados "Martínez Echeverría, Pérez y Ferrero", y a su propietaria, la entidad Legal Factory S.A., al no personarse en el recurso de apelación e impugnación interpuestos frente a la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Lorca, procedimiento ordinario 398/2007, que desestimó la demanda interpuesta por Jardines de Puerto Lumbreras S.A. frente a Sebastián Llamas Explotaciones Agropecuarias SA. y los socios personas físicas integrantes de la misma sobre cumplimiento del contrato privado concertado el 4 de julio de 2005, por el que ésta última entidad le vendió, con fines de explotación urbanística, la finca rústica denominada " DIRECCION000 ", y estimó la demandada reconvencional formulada por la demandada, declarando resuelto el referido contrato de compraventa, con pérdida por parte de Jardines de Puerto Lumbreras S.A. de la parte del precio abonado, lo que motivó que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, a la que correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la hoy demandante lo declarara desierto, solicitando la condena solidaria de los demandados al pago de

    12.156.301,97 euros por los daños y perjuicios irrogados, intereses legales e imposición de costas.

  2. - Los demandados se opusieron a dichas pretensiones. Los sres. Ovidio y Rodrigo alegaron falta de legitimación pasiva ad causam por no carecer de vinculación profesional con la demandante para el asesoramiento y defensa de sus intereses en el recurso de apelación tramitado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia. El resto de los demandados negaron cualquier responsabilidad al no concurrir en su actuación culpa o negligencia por vulneración de la lex artis exigible en el desempeño de sus obligaciones profesionales, desplazando la responsabilidad al procurador que representaba a la hoy demandante, rechazando igualmente la cantidad reclamada al no acreditar dicha parte los perjuicios económicos ni los conceptos que los integran.

  3. - La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella, al que correspondió el conocimiento de la demanda, dictó sentencia desestimando la misma en su integridad.

    3.1.- Acoge la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam respecto de los codemandados don Ovidio y don Rodrigo .

    Respecto del sr. Ovidio, tras valorar la prueba practicada, razona lo siguiente en el apartado A) del fundamento de derecho segundo:

    " De todo lo expuesto se evidencia que el Sr Ovidio además de no ser acreditada por la parte actora la condición de colegiado ejerciente del Sr. Ovidio (requisito indispensable para el ejercicio de la abogacía a tenor del artículo 7 de Estatuto General de la Abogacía), en cualquier caso no hizo sino desplegar, en el marco del encargo profesional encomendado por la demandante a la firma jurídica ME, diversas actuaciones profesionales propias del cargo de directivo y gerente del bufete jurídico todas y cada una de ellas carentes de actuación jurídica como letrado que actúa por cuenta e interés de un tercero en el asesoramiento jurídico o la defensa ante los tribunales propias del desempeño profesional como letrado en defensa de los intereses de Jardines de Puerto Lumbreras en relación al recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Lorca,

    No obsta a esta declaración el hecho puntual de que aparezca en documentación contable del despacho jurídico demandado como signatario autorizando pagos a profesionales intervinientes en el asunto controvertido en cuestión ( tales como el pago por derechos profesionales al Letrado Sr. Hernan por importe de 130000 euros) o el hecho de figurar citado"en copia" en el conjunto de los correos electrónicos dirigidos a los profesionales que integran la firma, hechos que per se no implican de actuación de contenido jurídico propio de la relación de arrendamiento de servicios jurídicos definida jurisprudencialmente.

    Por lo que no cabe sino afirmar la ausencia de vinculación alguna por actos u omisiones jurídicas del Sr. Ovidio en el desarrollo y defensa y asesoramientos jurídicos solicitados al despacho profesional por la parte actora ".

    La estimación de la falta de legitimación del sr. Rodrigo viene razonada en el partado B) del citado fundamento de derecho segundo:

    " En primer lugar ha de declararse la ausencia de toda vinculación o actuación del demandado en el asunto que funda la acción ejercitada pese a que consta probado en Autos que el escrito del recurso de apelación presentado en fecha de 30 de octubre de 2009 (documental de la demanda, alegaciones de hecho de la demanda, siendo un hecho reconocido por la parte actora, 281 de la LEC) la rúbrica del Sr Rodrigo junto con la del demandado Sr. Remigio como autores del mismo, formando parte por tanto del equipo director técnico del asunto en cuestión, tal actuación vino a finalizar exactamente en dicho momento procesal, pues con posterioridad a la presentación del recurso el Sr. Rodrigo no ha realizado ni realizó ninguna otra actuación profesional ni en dicho asunto, ni en ningún otro encomendado al bufete jurídico ME, pues el demandado causó baja en dicha firma de abogados el día 2 de Diciembre...

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