SAP Málaga 389/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2018:1408
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución389/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 49/2017

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1552/2012

SENTENCIA Nº 389/18

En la ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1552/2012. Interpone recurso "GESVALOR RUSADIR S.L." que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros y asistida por el Letrado D. Ricardo Cazorla Wagner. Comparece como apelada Dª Natalia, representada por el Procurador D. Buenaventura Osuna Jiménez y asistida por el Letrado

D. Idelfonso Romero Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de septiembre de 2016, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"1º.- Absolver a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en la demanda.

  1. - La parte actora deberá hacer frente al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la acción reivindicatoria planteada por la apelante "GESVALOR RUSADIR S.L", considerando acreditado que el vehículo objeto de la acción fue donado a la demandada, Dª Natalia por D. Donato, administrador único de la sociedad demandante, cuando ambos eran novios, habiendo contraído posteriormente matrimonio y hallándose a la fecha de interposición de la demanda en trámite de divorcio.

La referida entidad interpone recurso de apelación aduciendo, en síntesis:

Que ha aportado factura de compra del vehículo, documentación a su nombre y justificantes de abono de todos los impuestos, gastos y seguros desde su adquisición hasta la presentación de la demanda.

La única prueba de la donación sobre la que se sustenta la demanda son las declaraciones de los tres testigos vinculados con la demandada (padre, hermana y cuñado).

No se ha acreditado la aceptación, puesto que ello implicaría hacerse cargo de todos los gastos inherentes a la propiedad.

El vehículo fue adquirido por la empresa para su representación por el administrador D. Donato, entonces novio y luego marido, por lo que la demandada podía utilizarlo, y por ello figura en alguno de los seguros contratados.

No consta acreditado ningún gasto abonado por la demandada contrariamente a lo que se dice en la sentencia apelada.

La representación de la Sra. Natalia se opone al recurso aduciendo que se pretende un segundo enjuiciamiento sin argumentar siquiera que la convicción del Magistrado de instancia sea absurda, incongruente o carente de lógica; que el Sr. Donato fue desmentido por su propio hijo al mantener que el vehículo no salió de Melilla; que no es lícito sustituir el criterio valorativo de la prueba por el Magistrado de instancia por el personal e interesado de la parte apelante, constituyendo la credibilidad de los elementos probatorios una cuestión relacionada con la inmediación de dicho juzgador; que la aceptación se ha considerado acreditada por la posesión efectiva y permanente del vehículo, sin que ello lo desvirtúe la titularidad administrativa del mismo; que al realizarse la compra a nombre de la empresa, ésta podría deducirse el importe del coste del vehículo en el impuesto de sociedades, a pesar de que la finalidad no era la declarada, se evitaba el pago del IVA y la repercusión de los impuestos de importación; y reitera lo solicitado en su escrito de aclaración en el sentido de que, acreditada la propiedad de la apelada, tiene derecho a la titularidad administrativa del vehículo viniendo obligada la apelante a obligada a ello, haciendo hincapié en que le fue inadmitida la reconvención formulada en ese sentido, lo que fue recurrido, por lo que insiste en que con desestimación del recurso de apelación se confirme la declaración de propiedad del vehículo a favor de la apelada con la obligación de la actora a transmitir la titularidad administrativa del vehículo a su propietaria.

SEGUNDO

Procede abordar en primer término la cuestión procesal suscitada sobre la pretensión de la apelada de que se condene a la actora a transmitir la titularidad administrativa del vehículo con arreglo a su adquisición por donación, lo que resulta improcedente, puesto que la representación de la apelada no ha impugnado la sentencia, con arreglo a lo previsto en el art. art. 461 de la LEC para que se subsane la omisión del pronunciamiento sobre su pretensión que pretende en esta alzada, o, con arreglo 459 del...

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