SAP Madrid 315/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2018:9303
Número de Recurso1477/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución315/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0069992

Procedimiento Abreviado 1477/2017

Delito: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 931/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 315 /2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Sres.

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ.

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

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En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Abreviado núm. 1477/2017 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid seguido contra Pedro Enrique, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1980 en Madrid, hijo de Alvaro y de Ovidia y contra Ana María, con NIE NUM002, nacida el día NUM003 de 1984 en Blagoevgrad (Bulgaria) hija de Basilio y Andrea .

Ambos acusadoshan estadoprivados de libertad por esta causadesde la detención el día27 de abril de 2017, hasta el día siguiente, 28 de abril de 2017, en que fueron puestos en libertad.

Ana María también ha estado privada de libertad por esta causa desde el día15 de diciembre de 2017 en que fue detenida para la notificación del auto de apertura del juicio oral hasta el 16 de diciembre de 2017 en que fue puesta nuevamente en libertad y desde el día 7 de mayo de 2018hasta la celebración del juicio, 31 de mayo de 2018, tras cuya celebración se acordó también la puesta en libertad.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por doña Rosa Hernando y los acusados, don Pedro Enrique representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Pérez de la Rada González de Castejón y defendido por la Letrada doña Rosa Lucila Godoy Espinoza y doña Ana María representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Echevarría Terroba y asistida del Letrado don Gisleno Babarro Bueno; siendo ponente doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura previsto y penado en el art. 237, 238.2º y 240 y 241 apartado 2º del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados, concurriendo en la persona de Pedro Enrique la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción como muy cualificada del art. 20.2 en relación con el 21.2 del Código Penal, así como la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª y 66.1.5ª del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas en el caso de Ana María y solicitó, para ambos acusados, la imposición de las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de Pedro Enrique solicitó la absolución del mismo y, subsidiariamente, que se aprecie como muy cualificada la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal y se califiquen los hechos como robo con fuerza en grado de tentativa, imponiéndose una pena que no supere un año de prisión.

La defensa de Ana María solicitó la libre absolución de la misma.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Pedro Enrique, ha sido ejecutoriamente condenado en las Sentencias:

Sentencia de 25 de diciembre de 2016, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid en la causa 3564/2016, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 8 meses de prisión.

Sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, firme el día 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe en la causa 297/2011, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión.

Sentencia de fecha 8 de junio de 2013, firme el día 5 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid en la causa 32/2013 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, pena extinguida el 27 de abril de 2016.

Sentencia de fecha 11 de junio de 2012 firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid en la causa 265/2010 por un delito de robo con violencia en las personas a la pena de 4 meses y 16 días de prisión.

Sentencia de fecha 5 de mayo de 2011, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Segovia en la causa 200/2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año y tres meses de prisión, pena extinguida el 27 de abril de 2016.

Sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 firme el día 8 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid en la causa 79/2008 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, pena extinguida el 27 de abril de 2016.

Los acusados Pedro Enrique y Ana María, entre a las 01:15 y las 01:30 horas del día 27 de abril de 2017, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, se dirigieron al bar Portillo sito en el núm. 72 de la calle Embajadores de Madrid, propiedad de doña Natalia, el cual se encontraba cerrado, disponiendo de un sistema de alarma. Tras forzar el cierre de la puerta de acceso, se introdujeron en el interior del local, activándose la alarma, a pesar de lo cual se apoderaron de la recaudación de las máquinas, obteniendo una cantidad de 881'40 euros y salieron huyendo a la carrera hacia la estación de metro de Embajadores. Inmediatamente después, llegaron al bar los Policías de la Comisaría de Arganzuela, siendo informados de que acababan de salir un hombre y una mujer con aspecto de toxicómanos y se dirigían a la

estación del metro, por lo que los Policías en la citada estación, tras preguntar a los vigilantes si habían pasado precipitadamente dos personas y contestar éstos afirmativamente, procedieron a separarse para situarse en ambos andenes, en uno de los cuales le dieron el alto a los acusados, que intentaron darse a la fuga. Pedro Enrique portaba una mochila que en su interior contenía un destornillador de punta plana con empuñadura plástica de color naranja y negro de 24 centímetros de longitud, unas tijeras metálicas de manicura de 9 centímetros y una navaja metálica de 11'5 centímetros, así como la cantidad de 881'40 euros, fraccionados en 17 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y 2 billetes de 5 euros así como otros 511'40 euros en monedas.

En la fecha de los hechos Pedro Enrique sufría una dependencia a sustancias estupefacientes, lo que condicionaba su capacidad para ajustar y dirigir su conducta con relación a la comisión de este tipo de hechos.

La perjudicada Natalia ha renunciado a la acción civil relativa a la indemnización por los daños, al haber sido abonados por la compañía aseguradora, solicitando únicamente la devolución del dinero intervenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los Policías Nacionales NUM004 y NUM005 han coincidido en sus declaraciones, manteniendo que como consecuencia de saltar la alarma del bar se dirigieron al lugar, tardaron unos 15 segundos, dado que la Comisaría se encuentra a unos 300 metros y fueron en vehículo. Que nada más llegar observaron cómo habían violentado el cierre y un empleado de la EMT les dijo que habían sido un chico y una chica con aspecto de...

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