SAP Tarragona 205/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2018:1075
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala21/2018

Procedimiento Abreviado 2/2018

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Tarragona

Tribunal:

Magistrados

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

SENTENCIA 205/18

En Tarragona, a treinta y uno de mayo de 2018

Se ha sustanciado ante esta Sección el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado 2/2018 tramitado por el Juzgado de Instrucción 5 de Tarragona, por un presunto delito contra la salud pública atribuido al Sr. Constancio, asistido por el Letrado Sr. Amigó y representado por la procuradora Sra. García.

El Ministerio Fiscal ha sido parte acusadora.

Ha sido ponente, el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Iniciado el acto del juicio oral, la Sala ofreció a las partes la posibilidad alegatoria contemplada en el artículo 786 LECrim sin que se plantearan cuestiones previas. La sala cuestionó a las partes sobre el orden de práctica de los medios de prueba. En concreto, si proponían alguna alteración de la fórmula de ordenación subsidiaria que se recoge en el artículo 701 LECrim . La defensa planteó que el acusado prestara declaración una vez practicada la prueba testifical. La sala accedió por considerar, en los propios términos precisados en el artículo 701 LECrim, que desde la mayor garantía de los derechos de defensa se asegura mejor el descubrimiento de la verdad en el modo que reclama el derecho a un proceso justo y equitativo que consagra nuestra Constitución - artículo 24- y el Convenio Europeo de Derechos Humanos -artículo 6.1-.

A continuación, se practicó la prueba personal propuesta, iniciándose por la testifical de los Policías autonómicos nº de carné NUM000, NUM001 y NUM002 y del Sr. Evaristo . A continuación, se practicó la pericial toxicológica, la declaración del acusado y la prueba documental interesada por las partes y admitida por el tribunal.

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas a calificando los hechos justiciables como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º CP, concurriendo la agravante de reincidencia, solicitando la condena del acusado como autor del referido delito a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y multa de 365,52 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose, a continuación, la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

En fecha 3 de octubre de 2017, sobre las 19.15 horas, a la altura de la calle Camí del Tomoví núm. Uno de la localidad de El Vendrell el Sr. Constancio se subió a un vehículo cuyo conductor era el Sr. Evaristo . Y sin solución de continuidad, entregó una papelina al Sr. Evaristo y este, a su vez, un billete de diez euros.

Ante la inmediata intervención de la policía, el Sr. Evaristo lanzó la papelina al suelo.

En dicho momento, se hallaron entre la ropa interior del Sr. Constancio otras dos papelinas portando, también, 230 euros.

La sustancia que contenían las tres papelinas ocupadas, una vez analizada, resultó ser heroína con un peso neto de 2,09 gramos y un porcentaje de pureza del 10,9%. El valor total de la droga intervenida en el mercado ilícito a 2017 ascendía a 155,45 euros.

El Sr. Constancio al tiempo de los hechos era consumidor de cocaína y heroína sin poderse precisar el concreto hábito o patrón de consumo.

El Sr. Constancio ha sido condenado por sentencia firme de 14 de septiembre de 2016 [ejecutoria 37/2016] de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta, a la pena de un año y seis meses por un delito de tráfico de drogas de las que cusan grave daño a la salud y por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, y por el mismo delito, de 27 de mayo de 2014 [ejecutoria 22/14] a la pena de un año y seis meses de prisión que fue suspendida por el plazo de dos años.

JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

La anterior declaración fáctica se basa en una pluralidad de medios probatorios, producidos en óptimas condiciones contradictorias y de defensa en el acto del juicio oral que permiten, fuera de toda duda razonable, reputar suficientemente acreditado, el hecho nuclear de la acusación.

En particular, es la información probatoria aportada por las declaraciones plenarias de los agentes la que resulta trascendente para reconstruir el hecho de acusación. Y ello porque permite establecer como suficientemente acreditado, a partir de su percepción directa, el intercambio de sustancia por dinero.

Los agentes visualizaron a una distancia de no más de dos metros, en paralelo al vehículo que ocupaban el acusado y el Sr. Evaristo cómo, en efecto, el primero entregaba al segundo una suerte de envoltorio y cómo este le entregaba lo que podría ser un billete de color rojizo. Pero también los agentes precisaron cómo al aproximarse e identificarse como policías el Sr. Evaristo lanzó la papelina a que acaba de recibir del acusado al suelo desde la posición que ocupaba en el vehículo. Envoltorio que fue recogida sin solución de continuidad, conteniendo la sustancia tóxica que fue posteriormente determinada en el examen pericial. Pero no solo eso. También ocuparon dinero que portaba el acusado, producto de la transacción.

No tenemos razón alguna para dudar de la fiabilidad de la información que ofrecieron los agentes que intervinieron en el operativo policial. No solo no concurre duda de credibilidad subjetiva sino que tampoco...

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