SAP Barcelona 275/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteMARIANO DAVID GARCIA ESTEBAN
ECLIES:APB:2018:13161
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 7ª

ROLLO APELACIÓN Nº 104/18

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 359/2017C

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Dª. GEMMA GARCÉS SESÉ

D. M. DAVID GARCÍA ESTEBAN

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 104/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 104/18 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, seguido por un delito contra la intimidad (revelación de secretos); autos que penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular DOÑA GLORIA MAYMÓ EDO, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA Montserrat, así como, por adhesión, del MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en los mismos el 20 de febrero de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Calixto como autor responsable de un DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, por el que venía siendo acusado. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal expresada. Admitido a trámite se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose el Ministerio Público que no se opuso a su estimación. Dado traslado a la representación del Sr. Calixto, impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Elevados los autos a la Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección el día 19 de abril de 2018, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada designándose Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. M. DAVID GARCÍA ESTEBAN, señalándose para deliberación, votación y fallo el 11 de mayo de 2018, si bien se adelantó la misma a la fecha expresada más arriba. El ponente expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia y que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO . - Se declara probado que el acusado Calixto, mayor de edad, natural de Pakistán, con autorización administrativa para residir en territorio nacional y sin antecedentes penales, realizaba su actividad profesional como ayudante de cocinero en el restaurante "Trotamundos Tapas" sito en la calle Diputación nº 269 de Barcelona, en el que también ejercía su trabajaba [sic] como camarera la denunciante, Dª Montserrat .

No ha quedado probado que el día 20 de mayo de 2016 sobre las 18.52 horas, hallándose la Sra. Montserrat cambiándose en el vestuario del citado establecimiento para iniciar su actividad laboral, fuera grabada sin su consentimiento con el teléfono móvil del acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación de la Acusación particular, con adhesión del Ministerio Fiscal, interpone recurso de apelación contra la Sentencia referida solicitando que "se le de el trámite que en Derecho corresponda", de donde se tiene que deducir en conexión con las dos manifestaciones que realiza en su escrito de recurso, que está solicitando la revocación de la citada sentencia y que se dicte otra por la que se condene al acusado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 197.1 del Código penal, a la pena de 1 año de prisión y que indemnice a su representada en la cuantía de 1500 euros por los sufrimientos y trastornos de ansiedad padecidos. En el mismo sentido, no invoca expresamente fundamento jurídico de impugnación, pero igualmente, parece que en las manifestaciones que realiza, invoca error en la valoración de la prueba practicada y al tiempo, inaplicación de lo dispuesto en el art. 197.1 del Código penal, apoyando sus manifestaciones en dos documentos que adjunta con su escrito (referidos a situación de baja laboral de su representada), señalando que "como prueba de cargo tenemos, por sí solo, los certificados médicos que acompañamos, ya que sería incongruente que si mi representada no hubiese visto grabación alguna, no habría sido víctima de las depresiones que con motivo de la contemplación de las mismas sufrió".

El Ministerio Fiscal, como se ha señalado, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la Acusación particular "no oponiéndose a la estimación del recurso".

La defensa del acusado Sr. Calixto impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida al entender que la Sentencia en conforme a Derecho, que no se ha practicado prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia y realiza alegaciones respecto de la baja alegada por la recurrente.

SEGUNDO

- El recurso de apelación no puede prosperar dado que no se cumplen los requisitos legalmente...

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