SAP Valencia 208/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:4897
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 129/2017

P. Abreviado 1255/2017

Juzgado de Instrucción num. 16 de Valencia

SENTENCIA N.º 208/2018

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 1255/2017 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 129/2017, contra

Juan Carlos, nacido en Boudcal (Marruecos), el día NUM004 -1990, hijo de Adolfo y Socorro, con NIE NUM005 y residencia legal en España, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, cuyos demás datos obran en autos, en prisión provisional por esta causa desde el día 15-7-2017, representado por el Procurador D. Javier Roldán García y defendido por el letrado D. Pablo Cuesta Pastor.

Dionisio, nacido en Valencia el día NUM006 -1987, hijo de Estanislao y Carolina, con DNI NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y cuyos demás datos obran en las actuaciones, en prisión provisional pro esta causa desde el día 15-7-2017, representado por el Procurador D. Moisés Toca Herrera y asistido del letrado D. Ernesto Alberola Mateos.

Florencio, nacido en Argel (Argelia), el día NUM008 -1971, hijo de Gregorio y Erica, con NIE NUM009 y residencia legal en España, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y cuyos demás datos obran en las actuaciones, en prisión provisional por esta causa desde el día 15-7-2017, representado por la Procuradora Dª. Rosa Corecher Pardo y dirigido por el Letrado D. Oscar Fernandez Castilla.

Jenaro, nacido en Alger (Argelia), el día NUM010 -1971, hijo de Leandro y Josefa, con NIE NUM011 y residencia legal en España, cuya solvencia no consta y cuyos demás datos obran en autos, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Rosa Corecher Pardo y defendido por el Letrado D. Vicente Ibor Asensi. Y

Manuela, nacida en Zdadgha Madagh (Marruecos), el día NUM012 -1995, hija de Pedro y Mónica, con DNI NUM013, cuya solvencia no consta y demás datos obran en autos, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Carmen Navarro Ballester y dirigida por el Letrado D. Manuel Sáez Abad.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por Dª. Mercedes Díaz Esteban y los mencionados ACUSADOS, representados y defendidos, respectivamente, por los Procuradores y Letrados más arriba especificados.

Es ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 2 de febrero y 12 de marzo de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1255/2017 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 129/2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud publica, de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, supuesto primero y 369.1.5ª del C. Penal, acusando como responsables del mismo a Juan Carlos, Dionisio, Florencio, Jenaro y Manuela

, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en los acusados Juan Carlos y Florencio

, solicitando se les condenara a las siguientes penas:

Juan Carlos y Florencio, a cada uno de ellos, de prisión de 9 años, accesoria de inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año en caso de insolvencia, para el supuesto de imposición de una pena no superior a 5 años.

Dionisio, Jenaro y Manuela, a cada uno de ellos, prisión de 7 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses en caso de insolvencia, para el supuesto de imposición de una pena no superior a 5 años.

Asimismo, solicitó el comiso y destrucción de la sustancia intervenida que no lo hay sido ya, comiso del metálico ocupado y de los vehículos BMW matricula NUM014, Saab matricula NUM015, Fu¡iat Panda NUM016 y Ford Focus matricula NUM017, interesando, igualmente, la condena de los acusados al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que sus defendidos no han cometido los hechos que les atribuye al acusación, solicitaron:

  1. - La defensa de Juan Carlos, la absolución de su defendido, con declaración de costas de oficio; y, alternativamente, la condena de Juan Carlos como responsable,en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, subtipo atenuado, previsto en el articulo 368.2 CP, concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1, en relación con 20.2 del C. Penal por el consumo continuado de drogas desde tiempo antes de su detención, lo que el ha venido mermando considerablemente su capacidad cognoscitiva y volitiva en la cominos de los hechos de autos, proponiendo la condena de prisión de 1 año y 6 meses.

  2. - La defensa de Dionisio, la absolución de su defendido, con declaración de costas de oficio; y, alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368, párrafo primero del CP o del art. 368, pafo segundo, del mismo cuerpo legal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 CP, en relación con el 21.5 C. Penal, procediendo la imposición de la pena de prisión de 3 años, accesoria legal y multa que corresponda a sustituir con arreglo a Ley en caso de insolvencia; y, alternativamente a la anterior petición, la imposición de la pena de prisión de 6 años, accesoria y multa.

  3. - La defensa de Florencio, la absolución de su defendido, con declaración de costas de oficio; y, subsidiariamente, los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 CP, de sustancias que no causan grave daño a la salud, en relación con el 369.1.5ª CP, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de drogadicción ( art. 21.7, en relación con 21.2 y 20.2 CP), solicitando la imposición de la pena de prision de 3 años.

  4. - La defensa de Jenaro, considerando que su defendido no ha intervenido en la comisión de los hechos de autos, interesó su libre absolución, con declaración de costas de oficio.

  5. -La defensa de Manuela, entendiendo que su defendida no ha tenido participación alguna en los hechos objeto de enjuiciamiento, solicitó la libre absolución, con declaración de costas de oficio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Juan Carlos, con NIE NUM005, de nacionalidad marroquí, residencia legal en España y condenado por sentencia de 29 de octubre de 2015, firme el mismo día, por delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de multa y prisión de tres años, que le fue suspendida el día 20 de abril de 2016 durante cinco años, Dionisio, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales y Florencio, con NIE NUM009 de nacionalidad argelina, residencia legal en España y condenado en tres ocasiones en sentencias por delito contra la salud pública, siendo la última de fecha 26 de junio de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Segunda), firme el día 27 de febrero de 2014, a la pena de prisión de multa y prisión de cuatro años y siete meses, han venido dedicándose, al menos durante el año 2017 y hasta que se procedió a su detención el 13 de julio, a la venta y distribución de sustancias estupefacientes en España, hachís y cocaína los dos primeros y, solo hachis, el tercero.

Juan Carlos, con domicilio en la PLAZA000, nº NUM018, NUM019, de Valencia, ha venido suministrando hachís en elevadas cantidades a Florencio, quien se encargaba de distribuirla a menor escala, normalmente en las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE000, nº NUM020, NUM021 de Valencia, a personas que se desplazaban hasta allí para proveerse de la misma.

Dionisio, con domicilio en CALLE001, nº NUM022, puerta NUM018, de Valencia, colaboraba con Juan Carlos en la distribución de las citadas sustancias a los distintos compradores, utilizando para ello los diversos vehículos de su propiedad, siendo éste titular de los siguientes: Ford Kuga, matrícula NUM023 ; Seat León, matrícula NUM024 ; Seat León, matrícula NUM025 y BMW serie 6 matrícula NUM014 ; al paso que aquel es titular de los siguientes: Saab modelo 93, matrícula NUM015, Ford Focus, matrícula NUM017 ; SEAT Panda, matrícula NUM016 ; Seat Altea XL, matrícula NUM026 ; Daelim SQ 125, matrícula NUM027 ; Audi A3, matrícula NUM028 ; Fiat Panda, matrícula NUM016 y Gilera Runner 50 SP, matrícula NUM029 . Los vehículos Saab y Ford Focus poseen un habitáculo oculto al que se accede a través de un dispositivo electrónico cuyo mecanismo solo se libera mediante una combinación precisa de comandos. Ambos acusados utilizaban indistintamente los vehículos de los que son titulares y estacionaban,...

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